Ordenanza

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Ordenanza Nº 4356 - Modifica el ancho mínimo de los lotes en el plan de desarrollo territorial.-

Visto:

La opinión del Colegio de Arquitectos sobre la dimensión de ancho mínimo de los lotes en nuestra ciudad; y,

 

Considerando:

Que el tema de aumentar el ancho mínimo de los lotes había sido una inquietud del Colegio de Arquitectos cuando se discutía el nuevo Plan de Desarrollo Territorial y había sido aprobado por la comisión redactora, pero que finalmente no quedó plasmado en dicho Plan.

Que los argumentos que expusieron los arquitectos es que ese ancho implica que solamente se pueden colocar tres ambientes mínimos y eso limita la posibilidad de hacer cocheras con paso de personas en el frente, o las ventilaciones de los locales de primera en los fondos donde se pide más de tres metros, e incluso atenta con la posibilidad de hacer locales que superen las medidas mínimas, las que por su propia definición son escasas. Con relación a esto solicitaban una medida mínima de once metros con cincuenta centímetros.

Que este tema fue introducido por el Colegio de Arquitectos en la reunión de la Comisión Mixta del Plan de Desarrollo Territorial de fecha 1º de Octubre de 2013 y reflejado en el Acta Nº 40 en los siguientes términos “…el Arq. Lazzarini manifestó la solicitud del Colegio para que se trate el tema del ancho mínimo de los lotes. Este tema se había tratado cuando se estaba por aprobar el plan y finalmente por error no fue incorporado, ya había acuerdo que al menos el ancho mínimo debía ser de once metros.”.

Que el ancho mínimo no es homogéneo en todas las zonas de la ciudad, por lo que se tratan en forma individual en las condiciones particulares para cada zona. Es por ello que se propone la modificación de los artículos donde el ancho mínimo del lote era de diez metros. Estos artículos son:

  • Subsección 3 – Condiciones particulares para la Zona 3 – Residencial de densidad media artículo IX 4 la propuesta es pasar de una ancho mínimo de diez metros a un ancho de doce metros.
  • Subsección 4 – Condiciones particulares para la Zona 4 – Residencial de media – baja densidad artículo IX 5.- La propuesta es de pasar de diez metros a once metros.
  • Subsección 5 – Condiciones particulares para la Zona 5 – Residencial de baja densidad (IX .6.-) pasar de diez metros a doce metros.
  • Subsección 6 – Condiciones particulares para la Zona 6 – Barrios de usos mixtos IX .7  Se propone pasar de diez metros a once metros.
  • Subsección 8 – Condiciones particulares para la Zona 8 – Zona Residencial – Industrial Condicionada Art. IX 9 de diez metros a once metros.
  • Subsección 9 – Condiciones particulares para la Zona 9 – Corredor de ruta se acordó que el ancho mínimo es de quince metros.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1.- Modifíquese el art. IX 4 de la Subsección 3 – Condiciones particulares para la Zona 3 – Residencial de densidad media - Título II del Plan de Desarrollo Territorial, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

IX.4.

El presente artículo determina las condiciones particulares a las que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en la Zona 3 – Residencial de densidad media delimitada según el Anexo 1 y los Planos 2 y 3 del Anexo 6 – Anexo Gráfico.

Zona

Patrón de urbanización propuesto

Z3

Residencial de densidad media

Son aquellos sectores dotados de infraestructura, destinados a una ocupación predominantemente residencial. En ellos se esperan alcanzar densidades medias por lo que se admite el uso residencial multifamiliar complementado con actividades terciarias no molestas. Sobre las Avenidas Principales y Secundarias de la zona se promueve la localización de actividades terciarias a fin de conformar corredores con un tejido de mayor mixtura de usos.

Morfología propuesta: Edificación de PB y 3 niveles con grado medio de ocupación del suelo. Manzana Mixta. Sobre Av.: Alineación continúa PB.

 

1. Normas generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V

1.1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela

Retiro de Frente:

a)      No obligatorio

b)      En los casos en los que se opte voluntariamente por el retiro de frente, este no podrá ser menor a tres (3 m). En estos casos es de aplicación lo previsto en 1.4. de este Artículo.

Retiro Lateral: No obligatorio. El dimensionamiento de los retiros laterales que no constituyan Espacio Libre Urbano, según lo dispuesto en la Sección 5 del Capítulo V de este Título, se rige por las siguientes condiciones:

a)      La relación (R) entre la altura (h) de un paramento y la distancia (d) a líneas divisorias laterales entre parcelas, será menor o igual a cuatro (4). La distancia (d) no podrá ser menor que cuatro (4 m) metros.

b)      Las líneas divisorias laterales entre parcelas se considerarán como paramentos de altura igual a las de los paramentos que las enfrenten.

Retiro de Fondo: Cumplirá lo dispuesto en la Sección 2 del Capítulo V de este Título.

1.2. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela

Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo: PB: 0,7. PA: 0.6

Índice de Permeabilidad: como mínimo 25% de la superficie resultante del FOS deberá ser parquizada y forestada.

1.3. Parámetros urbanísticos relativos a la capacidad constructiva

Factor de Ocupación Total (FOT) máximo: 2

Factor de Densidad Habitacional: 1 unidad funcional de vivienda y/o oficina cada 30 m2 de terreno. Si el cociente no fuera un número entero se tomará el número entero inmediato inferior.

1.4. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación

Tipología urbana de edificación: manzana mixta

Altura máxima de fachada: 14 m (catorce metros). En los casos de retiro voluntario de frente previstos en 1.1., la altura máxima de fachada será de 17 m (diez y siete metros).

Plano límite: 20 m (veinte metros). En los casos de retiro voluntario de frente y/o de retiro lateral previstos en 1.1., el plano límite será de 23 m (veintitrés metros).

1.5. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga

Se regirá según lo determinado tanto en la Sección 6 del Capítulo V de manera general como en el Anexo 2 para cada uso.

2. Régimen de usos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo VI y en forma particular se regirá por lo determinado en el Anexo 4.

3. Parcelamientos

Cumplirá las disposiciones generales del Capítulo VII.

Dimensiones mínimas permitidas para las parcelas:

- Superficie mínima: 300 m2 (tres cientos cuadrados)

- Lado mínimo: 12 m (doce metros)

4. Condiciones particulares para las parcelas frentistas a avenidas principales y secundarias en la Z3

Las siguientes condiciones rigen para las parcelas frentistas a avenidas principales y secundarias en la Z3 solo en aquellos casos que la edificación incluya local destinado a actividades terciarias en PB:

-        Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo: PB: 0,7. PA: 0.6

-        Índice de Permeabilidad: 15 % de la superficie libre resultante del FOS que deberá ser parquizado y forestado.

-        Factor de Ocupación Total (FOT) máximo: 2,2 aplicable de forma indistinta a todos los usos permitidos en la Zona

-        Altura máxima de fachada y plano límite: A las dimensiones establecidas en el Inciso 1.4. se le podrá adicionar 3 m (tres metros).

-        Los parámetros no consignados en el este Inciso se rigen por los valores establecidos para la Zona en los Incisos 1, 2 y 3.

 

Art.2.- Modifíquese el Art. IX 5 de la Subsección 4 – Condiciones particulares para la Zona 4 – Residencial de densidad media-baja densidad - Título II del Plan de Desarrollo Territorial, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

IX.5.

El presente artículo determina las condiciones particulares a las que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en la Zona 4 – Residencial de media - baja densidad delimitada según el Anexo 1 y los Planos 2 y 3 del Anexo 6 – Anexo Gráfico.

Zona

Patrón de urbanización propuesto

Z4

Residencial de media - baja densidad

Son aquellos sectores dotados total o parcialmente de infraestructura, destinados a una ocupación predominantemente residencial y en los que se esperan conseguir densidades medias – bajas de ocupación. Los usos se complementan con un acotado número de actividades comerciales y de servicio inocuas.

Sobre las Avenidas Principales y Secundarias de la zona se promueve la localización de actividades terciarias con el fin de conformar corredores comerciales y de servicios que atiendan fundamentalmente a los barrios adyacentes.

Morfología propuesta: Edificación de PB y 2 niveles con alineación libre en Línea Municipal en manzana mixta y un grado medio de ocupación del suelo.

 

1. Normas generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V

1.1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela

Retiro de Frente: No obligatorio.

Retiro Lateral: No aplica. En los casos en los que se opte voluntariamente por el retiro lateral, este no podrá ser menor a tres (3) metros.

Retiro de Fondo: Cumplirá lo dispuesto en la Sección 2 del Capítulo V de este Título.

1.2. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela

Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo: 0,6

Índice de Permeabilidad: como mínimo 35% de la superficie resultante del FOS deberá ser parquizada y forestada

1.3. Parámetros urbanísticos relativos a la capacidad constructiva

Factor de Ocupación Total (FOT) máximo: 1,4

Factor de Densidad Habitacional

a)      En los casos que el predio cuente con servicio de red cloacal el FDH máximo será de 1 unidad funcional de vivienda y/o oficina cada 50 m2  de terreno.

b)      En los casos que el predio no cuente con servicio de red cloacal el FDH máximo será de 1 unidad funcional de vivienda y/o oficina cada 125 m2 de terreno.

En cualquiera de los casos, si el cociente no fuera un número entero se tomará el número entero inmediato inferior.

1.4. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación

Tipología urbana de edificación: manzana mixta

Altura máxima de fachada: 11 m (once metros)

Plano límite: 16 m (dieciséis metros)

1.5. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga

Se regirá según lo determinado tanto en la Sección 6 del Capítulo V de manera general como en el Anexo 2 para cada uso.

 

2. Régimen de usos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo VI y en forma particular se regirá por lo determinado en el Anexo 4.

 

3. Parcelamientos

Cumplirá las disposiciones generales del Capítulo VII.

Dimensiones mínimas permitidas para las parcelas:

- Superficie mínima: 250 m2 (dos cientos cincuenta metros cuadrados)

- Lado mínimo: 11 m (once metros)

 

4. Condiciones particulares para las parcelas frentistas a avenidas principales y secundarias en la Z4

Las siguientes condiciones rigen para las parcelas frentistas a avenidas principales y secundarias en la Z4 solo en aquellos casos que la edificación incluya local destinado a actividades terciarias en PB:

-        Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo: PB: 0,7. PA: 0.6

-        Índice de Permeabilidad: 15% de la superficie libre resultante del FOS que deberá ser parquizado y forestado.

-        Factor de Ocupación Total (FOT) máximo: 1,6 aplicable de forma indistinta a todos los usos permitidos en la Zona

-        Altura máxima de fachada y plano límite: A las dimensiones establecidas en el Inciso 1.4. se le podrá adicionar 3 m (tres metros) a la altura máxima y 4 (cuatro) metros al plano límite.

-        Los parámetros no consignados en el este Inciso se rigen por los valores establecidos para la Zona en los Incisos 1, 2 y 3.

 

Art.3.- Modifíquese el Art. IX 6 de la Subsección 5 – Condiciones particulares para la Zona 5 – Residencial de baja densidad - Título II del Plan de Desarrollo Territorial, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

IX 6.

El presente artículo determina las condiciones particulares a las que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en la Zona 5 – Residencial de baja densidad delimitada según el Anexo 1 y los Planos 2 y 3 del Anexo 6 – Anexo Gráfico.

Zona

Patrón de urbanización propuesto

Z5

Zona Residencial de baja densidad

Son sectores dotados parcialmente de infraestructura que se encuentran en fases intermedias y finales de completamiento urbano. En ellos se espera consolidar los usos residenciales de baja densidad y ocupación del suelo. Sobre las Avenidas Principales y Secundarias de la zona se promueve la localización de actividades terciarias con el fin de conformar corredores comerciales y de servicios que atiendan fundamentalmente a los barrios adyacentes.

Morfología propuesta: Edificación de PB y hasta 2 niveles con grado bajo de ocupación del suelo y alineación y retiros laterales sin restricciones.

 

1. Normas generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V

1.1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela

Retiro de Frente: No obligatorio salvo en los casos previstos en la Sección 2 del Capítulo V de este Título.

Retiro Lateral: No obligatorio. En los casos en los que se opte voluntariamente por el retiro lateral, este no podrá ser menor a tres (3) metros.

Retiro de Fondo: Cumplirá lo dispuesto en la Sección 2 del Capítulo V de este Título.

1.2. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela

Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo: 0,6

Índice de Permeabilidad: como mínimo 50% de la superficie resultante del FOS deberá ser parquizada y forestada

1.3. Parámetros urbanísticos relativos a la capacidad constructiva

Factor de Ocupación Total (FOT) máximo: 1

Factor de Densidad Habitacional

a)      En los casos que el predio cuente con servicio de red cloacal el FDH máximo será de 1 unidad funcional de vivienda y/o oficina cada 100 m2 de terreno.

b)      En los casos que el predio no cuente con servicio de red cloacal el FDH máximo será de 1 unidad funcional de vivienda y/o oficina cada 150 m2 de terreno.

En cualquiera de los casos, si el cociente no fuera un número entero se tomará el número entero inmediato inferior.

1.4. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación

Tipología urbana de edificación: manzana mixta

Altura máxima de fachada: 11 m (once metros)

Plano límite: 16 m (dieciséis metros)

1.5. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga

Se regirá según lo determinado tanto en la Sección 6 del Capítulo V de manera general como en el Anexo 2 para cada uso.

 

2. Régimen de usos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo VI y en forma particular se regirá por lo determinado en el Anexo 4. En esta zona no se aplicará lo dispuesto en materia de Usos Disconformes en la Sección 6 del Capítulo VI.

 

3. Parcelamientos

Cumplirá las disposiciones generales del Capítulo VII.

Dimensiones mínimas permitidas para las parcelas:

- Superficie mínima: 300 m2 (tres cientos metros cuadrados)

- Lado mínimo: 12 m (doce metros)

 

4. Condiciones particulares para las parcelas frentistas a avenidas principales y secundarias en la Z5

Las siguientes condiciones rigen para las parcelas frentistas a avenidas principales y secundarias en la Z5 solo en aquellos casos que la edificación incluya local destinado a actividades terciarias en PB:

-        Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo: PB: 0,7. PA: 0.6

-        Índice de Permeabilidad: 25% de la superficie libre resultante del FOS que deberá ser parquizado y forestado.

-        Factor de Ocupación Total (FOT) máximo: 1,5 aplicable de forma indistinta a todos los usos permitidos en la Zona

-        Altura máxima de fachada y plano límite: A las dimensiones establecidas en el Inciso 1.4. se le podrá adicionar 3 m (tres metros) a la altura máxima y 4 (cuatro) metros al plano límite.

-        Los parámetros no consignados en el este Inciso se rigen por los valores establecidos para la Zona en los Incisos 1, 2 y 3.

Art.4.- Modifíquese el Art. IX 7 de la Subsección 6 – Condiciones particulares para la Zona 6 - Barrios de usos mixtos - Título II del Plan de Desarrollo Territorial, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

IX.7.

El presente artículo determina las condiciones particulares a las que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en la Zona 6 – Barrios de usos mixtos delimitada según el Anexo 1 y los Planos 2 y 3 del Anexo 6 – Anexo Gráfico.

Zona

Patrón de urbanización propuesto

Z6

Barrios de Usos Mixtos

Son sectores dotados parcialmente de infraestructura que se encuentran en fases intermedias y finales de consolidación urbana. En ellos conviven la residencia de baja densidad, usos de servicios y productivos de bajo nivel de molestia. El amanzanamiento es regular aunque con diversidad de tipologías (especialmente cuadrada y rectangular “tipo tallarín”) y de dimensiones. Al igual que en la Z3, Z4 y Z5, sobre las Avenidas Principales y Secundarias de la zona se promueve la localización de actividades terciarias con el fin de conformar corredores comerciales y de servicios que atiendan fundamentalmente a los barrios adyacentes.

Morfología propuesta: Edificación de PB y hasta 2 niveles con grado medio de ocupación del suelo y alineación y retiros laterales sin restricciones.

 

1. Normas generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V

1.1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela

Retiro de Frente: No obligatorio salvo en los casos previstos en la Sección 2 del Capítulo V de este Título.

Retiro Lateral: No obligatorio

Retiro de Fondo: Cumplirá lo dispuesto en la Sección 2 del Capítulo V de este Título.

1.2. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela

Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo: PB: 0,7. PA: 0.6

Índice de Permeabilidad: como mínimo 40% de la superficie resultante del FOS deberá ser parquizada y forestada

1.3. Parámetros urbanísticos relativos a la capacidad constructiva

Factor de Ocupación Total (FOT) máximo: 1,4

Factor de Densidad Habitacional

a)      En los casos que el predio cuente con servicio de red cloacal el FDH máximo será de 1 unidad funcional de vivienda y/o oficina cada 80 m2 de terreno.

b)      En los casos que el predio no cuente con servicio de red cloacal el FDH máximo será de 1 unidad funcional de vivienda y/o oficina cada 120 m2 de terreno.

En cualquiera de los casos, si el cociente no fuera un número entero se tomará el número entero inmediato inferior.

1.4. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación

Tipología urbana de edificación: manzana mixta

Altura máxima de fachada: 11 m (once metros)

Plano límite: 16 m (dieciséis metros)

1.5. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga

Se regirá según lo determinado tanto en la Sección 6 del Capítulo V de manera general como en el Anexo 2 para cada uso.

 

2. Régimen de usos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo VI y en forma particular se regirá por lo determinado en el Anexo 4.

 

3. Parcelamientos

Cumplirá las disposiciones generales del Capítulo VII.

Dimensiones mínimas permitidas para las parcelas:

- Superficie mínima: 250 m2 (dos cientos cincuenta metros cuadrados)

- Lado mínimo: 11 m (once metros)

 

4. Condiciones particulares para las parcelas frentistas a avenidas principales y secundarias en la Z6 EXCEPTO Avda Chapuy entre Rosa Larriera y Lusenhoff y Avda Sta Fe entre Quintana y Lusenhoff

Las siguientes condiciones rigen para las parcelas frentistas a avenidas principales y secundarias en la Z6 solo en aquellos casos que la edificación incluya local destinado a actividades terciarias en PB:

-        Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo: PB: 0,7. PA: 0.6

-        Índice de Permeabilidad: 20% de la superficie libre resultante del FOS que deberá ser parquizado y forestado.

-        Factor de Ocupación Total (FOT) máximo: 1,5 aplicable de forma indistinta a todos los usos permitidos en la Zona

-        Altura máxima de fachada y plano límite: A las dimensiones establecidas en el Inciso 1.4. se le podrá adicionar 3 m (tres metros) a la altura máxima y 4 (cuatro) metros al plano límite

-        Los parámetros no consignados en el este Inciso se rigen por los valores establecidos para la Zona en los Incisos 1, 2 y 3.

 

5. Condiciones particulares para las parcelas frentistas a Avda. Chapuy entre Rosa Larriera y Lusenhoff  y Avda Sta Fe entre Quintana y Lusenhoff  numeración par

Las siguientes condiciones rigen para estas parcelas solo en aquellos casos que la edificación incluya local destinado a actividades terciarias en PB:

-        Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo: 0,6

-        Factor de Ocupación del Suelo (FOS) Planta Baja máximo: 0,7

-        Índice de Permeabilidad: 15% de la superficie libre resultante del FOS que deberá ser parquizado y forestado.

-        Factor de Ocupación Total (FOT) máximo: 2

-        Altura máxima de fachada  14 metros (con retiro voluntario  17 m) y plano límite 20 metros (con retiro voluntario  23 m)

Factor de Densidad Habitacional

-        En los casos que el predio cuente con servicio de red cloacal el FDH máximo será de 1 unidad funcional de vivienda y/o oficina cada 30 m2 de terreno.

-        En los casos que el predio no cuente con servicio de red cloacal el FDH máximo será de 1 unidad funcional de vivienda y/o oficina cada 120 m2 de terreno.

-        Los parámetros no consignados en el este Inciso se rigen por los valores establecidos para la Zona en los Incisos 1, 2 y 3.

Art.5.- Modifíquese el Art. IX 9 de la Subsección 8 – Condiciones particulares para la Zona 8 – Residencial Industrial Condicionada - Título II del Plan de Desarrollo Territorial, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

IX.9.

El presente artículo determina las condiciones particulares a las que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en la Zona 8 – Zona Residencial – Industrial Condicionada  delimitada según el Anexo 1 y los Planos 2 y 3 del Anexo 6 – Anexo Gráfico.

Zona

Patrón de urbanización propuesto

Z8

Zona Residencial – Industrial Condicionada

Son sectores de bajo nivel de ocupación y de gran diversidad parcelaria en los que predominan los establecimientos de servicios e industriales de mediano nivel de molestia mixturados con viviendas unifamiliares. En ellos se espera consolidar las actividades productivas de primera categoría y la residencia de baja densidad. En los predios actualmente ocupados por establecimientos industriales de segunda y tercera categoría habilitados con anterioridad al presente Plan se mantienen los usos productivos actuales en forma condicionada a la realización de mejoras para la reducción de los niveles de molestias a la población circundante. Por sus características y localización, se estima necesario prever futuros cambios tanto de tejido como de ocupación y usos de suelo.

Morfología propuesta: Edificación de PB y 2 niveles en tejido de edificación mixta y  grado medio de ocupación del suelo.

 

1. Normas generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V

1.1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela

Retiro de Frente: No obligatorio.

Retiro Lateral: No obligatorio. En los casos en los que se opte voluntariamente por el retiro lateral, este no podrá ser menor a tres (3) metros

Retiro de Fondo: Cumplirá lo dispuesto en la Sección 2 del Capítulo V de este Título.

1.2. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela

Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo: PB 0,7 PA 0,5

Índice de Permeabilidad: como mínimo 40% de la superficie resultante del FOS deberá ser parquizada y forestada

1.3. Parámetros urbanísticos relativos a la capacidad constructiva

Factor de Ocupación Total (FOT) máximo: 1

Factor de Densidad Habitacional

c)      En los casos que el predio cuente con servicio de red cloacal el FDH máximo será de 1 unidad funcional de vivienda y/o oficina cada 100 m2 de terreno.

d)      En los casos que el predio no cuente con servicio de red cloacal el FDH máximo será de 1 unidad funcional de vivienda y/o oficina cada 150 m2 de terreno.

En cualquiera de los casos, si el cociente no fuera un número entero se tomará el número entero inmediato inferior.

1.4. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación

Tipología urbana de edificación: manzana mixta

Altura máxima de fachada: 11 m (once metros)

Plano límite: 16 m (dieciséis metros)

1.5. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga

Se regirá según lo determinado tanto en la Sección 6 del Capítulo V de manera general como en el Anexo 2 para cada uso.

 

2. Régimen de usos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo VI y en forma particular se regirá por lo determinado en el Anexo 4.

 

3. Parcelamientos

Cumplirá las disposiciones generales del Capítulo VII.

Dimensiones mínimas permitidas para las parcelas:

- Superficie mínima: 300 m2 (tres cientos metros cuadrados)

- Lado mínimo: 11 m (once metros)

 

4. Condiciones particulares para las parcelas frentistas a avenidas principales y secundarias en la Z8

Las siguientes condiciones rigen para las parcelas frentistas a avenidas principales y secundarias en la Z8 solo en aquellos casos que la edificación incluya local destinado a actividades terciarias en PB:

-        Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo: PB 0,7 PA 0,6

-        Índice de Permeabilidad: 40% de la superficie libre resultante del FOS que deberá ser parquizado y forestado.

-        Factor de Ocupación Total (FOT) máximo: 1,2 aplicable de forma indistinta a todos los usos permitidos en la Zona

-        Altura máxima de fachada y plano límite: A las dimensiones establecidas en el Inciso 1.4. se le podrá adicionar 3 m (tres metros) a la altura máxima y 4 (cuatro) metros al plano límite

-        Los parámetros no consignados en el este Inciso se rigen por los valores establecidos para la Zona en los Incisos 1, 2 y 3.

 

Art.6.- Modifíquese el Art. IX 10 de la Subsección 9 – Condiciones particulares para la Zona 9 – Corredor de ruta - Título II del Plan de Desarrollo Territorial, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

IX.10.

El presente artículo determina las condiciones particulares a las que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en la Zona 9 – Corredor de ruta delimitada según el Anexo 1 y los Planos 2 y 3 del Anexo 6 – Anexo Gráfico.

Zona

Patrón de urbanización propuesto

Z9

Corredor de Ruta

Son los sectores linderos a la RN8 y a la RN33 en los que se localizan actividades comerciales y de servicio mixtas de mediana escala y con parámetros de ocupación medios altos. Se permitirá la localización de actividades industriales solo en los tramos de Área Suburbana y Rural de ambas rutas. Por ser las vías regionales que concentran el mayor volumen de tránsito pasante de la ciudad se exigen especiales condiciones de parquización de los espacios públicos y privados de frente y de cuidado de las fachadas.

Morfología propuesta: Grado medio de ocupación del suelo, alineación de edificación retirada de la línea municipal y retiros laterales sin restricciones.

 

1. Normas generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V

1.1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela

Retiro de Frente: Cumplirá lo dispuesto en la Sección 2 del Capítulo V de este Título.

Retiro Lateral: No obligatorio. En los casos en los que se opte voluntariamente por el retiro lateral, este no podrá ser menor a tres (3) metros

Retiro de Fondo: Cumplirá lo dispuesto en la Sección 2 del Capítulo V de este Título.

1.2. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela

Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo: PB 0,75 PA 0,6

Índice de Permeabilidad: como mínimo 40% de la superficie resultante del FOS deberá ser parquizada y forestada

1.3. Parámetros urbanísticos relativos a la capacidad constructiva

Factor de Ocupación Total (FOT) máximo: 2

Factor de Densidad Habitacional máximo: 1 unidad funcional de vivienda por parcela como uso complementario a la actividad principal.

1.4. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación

Tipología urbana de edificación: manzana mixta

Altura máxima de fachada: 23 m (veintitrés metros)

Plano límite: 29 m (veintinueve metros)

1.5. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga

Se regirá según lo determinado tanto en la Sección 6 del Capítulo V de manera general como en el Anexo 2 para cada uso.

 

2. Régimen de usos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo VI y en forma particular se regirá por lo determinado en el Anexo 4.

 

3. Parcelamientos

Cumplirá las disposiciones generales del Capítulo VII.

Dimensiones mínimas permitidas para las parcelas:

- Superficie mínima: 600 m2 (seis cientos metros cuadrados)

- Lado mínimo: 15 m (quince metros)

 

Art.7.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA