Ordenanza

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Ordenanza Nº 4354 - Ratifica el convenio de permuta entre el DEM y el sr. D. Negruchi.-

Visto:

La Ordenanza 2812 que ratificara el convenio suscripto por el Intendente Municipal y la señora Analía Cristina Negrucchi; la Ordenanza 4090 que aceptó la subrogación de la posición jurídica por parte del señor Daniel Héctor Negrucchi respecto de la señora Analía C. Negrucchi; la Ordenanza 4157 en la que el Cuerpo Deliberante dispuso que se “compensara equitativamente” al vecino; y,

 

Considerando Que:

El objeto del convenio originario (suscripto en fecha 23/07/00) es la permuta del lote que permitió la apertura de un tramo de la hoy denominada calle Misiones por otro lote que el Municipio le entregara a la entonces propietaria, que luego cediera sus derechos a su hermano, Daniel H. Negrucchi. El terreno cedido por parte del Municipio está situado en la Chacra 74, Manzana A del Plano Oficial, identificado como Lote 2, con frente sobre calle Bartolomé Long y consta de 902,70 ms2. de superficie.

Si bien la calle fue abierta en forma inmediata -dado que la permuta se originó en una petición de los vecinos que habitaban esa zona-, por motivos no inherentes al Municipio fueron entregadas mutuamente las posesiones respectivas, pero no se otorgó la escritura a favor de la señora Negrucchi hasta tanto no se superaran los inconvenientes (embargo por parte de una entidad bancaria, fallecimiento de la cónyuge del titular y su consecuente declaratoria de herederos, entre otros).

Pendiente aún de escrituración el lote entregado por el Municipio, se presentó ante la sede del Departamento Ejecutivo el señor Daniel Héctor Negrucchi con documentación que acreditaba su condición de subrogante en los derechos que ostentaba su hermana sobre el lote, y solicitó que esa condición fuera plasmada en una ordenanza a efectos de formalizar el acto dominial.

Proveyendo su petición, fue remitido el correspondiente proyecto de ordenanza (Nro. I-001/12) en virtud del cual fuera sancionada la normativa identificada con el Nº 4090/2012 en fecha 28/03/12. No obstante haber dado curso favorable a su solicitud, el señor Negrucchi consideró que no había simetría en los valores económicos de los terrenos permutados. Esta postura fue receptada por los miembros del Concejo Municipal, quienes sancionaron la normativa citada en último término -Ordenanza 4157/2012-, que ordena al Departamento Ejecutivo arribar a un nuevo acuerdo con el titular de los derechos sobre el lote en cuestión, que le otorgue una compensación equitativa, teniendo en cuenta, principalmente, la diferencia de superficie de los terrenos permutados.

Dando cumplimiento a tal disposición -y luego de varios ofrecimientos que no satisficieron al señor Negrucchi-, finalmente fue suscripto un nuevo convenio de permuta que se adjunta y forma parte integrante del presente, el cual, para su validez, requiere de la ratificación del Cuerpo Deliberante. En este nuevo instrumento, el señor Negruchi entrega al Municipio el lote que recibiera en virtud del convenio originario y recibe otros dos lotes diferentes, que manifiesta haber revisado y para los que ha prestado expresamente su conformidad, signando el contrato de marras.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Ratifíquese el convenio de permuta suscripto entre el D.E.M. y el señor Daniel Héctor Negrucchi, DNI Nº 11.118.837, con domicilio en Alem 280 de la ciudad de Venado Tuerto, todo ello de acuerdo a las cláusulas y condiciones que fijan las mismas en el convenio referido, que se adjunta como Anexo I y formará parte integrante de la presente Ordenanza.

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece.

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3322-I-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA