Ordenanza

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Visto:

La cesión en comodato efectuada por el Municipio a favor del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con expresa referencia a su transferencia al Ministerio de Educación y Cultura de la misma, de una fracción de terreno para la construcción del Primer Complejo educativo de la Ciudad de Venado Tuerto, plasmada en Ordenanza Nº 2218 del 14/12/93, complementada por la Ordenanza Nº 2321 del 26/09/95, en la que, por cumplimiento del cargo, se hizo efectiva la donación en favor de la provincia de Santa Fe; y,

 

Considerando Que:

Por motivos ajenos al Departamento Ejecutivo, al autorizarse la referida donación se comprendió en la normativa la totalidad de la Manzana N de la Manzana Catastral 1038 de la Chacra 79 del Plano Oficial de la ciudad, siendo que sobre parte de ella ya se encontraba emplazado el Dispensario Canino, tal como se advierte en el artículo 2 de la Ordenanza 2218.

Asimismo, en una fracción colidante al mismo se ha construido la Biblioteca Popular Bernardino Rivadavia, importante centro cultural de un populoso barrio de la ciudad, a la que el lote le fue cedido en préstamo de uso.

En el convencimiento de que resulta necesaria la regularización dominial -esto es, la restitución en favor del Municipio de Venado Tuerto de las fracciones de terreno efectivamente ocupadas por instituciones locales, dispensario canino y biblioteca-, el tema fue tratado en el seno de la Comisión Municipal de Tierras creada por Ordenanza Nº 4155, a la cual, entre otras competencias, se le ha atribuido la de priorizar la adquisición de aquellos bienes raíces que puedan servir a los objetivos previstos en los diversos programas, y por los cuales debiera abonarse algún valor en razón de la aplicación de la Ley Provincial de Expropiaciones, así como de cualquier otra normativa en virtud de la cual se pudiere lograr la transferencia de inmuebles nacionales o provinciales al patrimonio municipal.

Dicha Comisión de Tierras se expidió de forma unánime, dictaminando dar inicio a toda la tramitación suficiente para la restitución de los terrenos en los que se encuentran el Dispensario Canino (reserva municipal Nro. 26-B-3a) y la Biblioteca Popular Bernardino Rivadavia (reserva municipal Nro. 26-B-3b), identificados como Lote 3 de la Manzana N de la Chacra 79, partida municipal Nº 32089, Nro de Inscripción de Mensura 135/76, cuyo dominio se encuentra registrado a nombre de la provincia de Santa Fe al Tomo 511, Folio 170, Nº 301872 de fecha 07/01/2000.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Revóquese parcialmente la donación efectuada por la Municipalidad de Venado Tuerto a favor del Gobierno de la Provincia de Santa Fe para ser transferida expresamente al Ministerio de Educación y Cultura de la misma, plasmada en Ordenanza 2321/95.

 

Art.2.- La revocación parcial dispuesta en el artículo precedente comprende el Lote 3 de la Manzana N de la Chacra 79, compuesto por 47,33 mts. (cuarenta y siete metros con treinta y tres centímetros) de frente sobre calle Monteagudo por 18 mts. (dieciocho metros) de frente sobre calle Alvear, que encierra una superficie total de 851,94 m2 (ochocientos cincuenta y un metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados), con dominio inscripto al Tomo 511, Folio 170, Nº 301872 de fecha 07/01/2000, en el que se encuentra emplazado el Dispensario Canino Municipal y la Biblioteca Popular Bernardino Rivadavia.

 

Art.3.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones administrativas pertinentes a los efectos de la recuperación dominial

 

Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece.

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 1708-V-95

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA