Ordenanza

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Visto:

Los Decretos Nº 40/96, 185/96, 62/00, 180/2000 y 139/2002, que regulan diversos aspectos del trámite de “Habilitación Municipal” para distintas actividades, y;

 

Considerando:

Que dada la variedad y dispersión de normas vigentes relativas a la misma temática, así como la obsolescencia de algunas de ellas, surge apropiado actualizar y reformular la legislación local que reglamenta los principios rectores de las habilitaciones comerciales.

Que para cumplir el objetivo, es necesario adecuarla a la actual amplitud de actividades existentes, no sólo comerciales e industriales, sino también debe comprenderse a las institucionales, de servicios y/u oficios varios.

Que no puede desconocerse que, si bien dichas actividades son generadoras de fuentes de trabajo en la ciudad, son igualmente capaces de producir las más diversas incomodidades y molestias para los vecinos. Por ello, por medio de la presente disposición, se pretende, en una única normativa, contener y regular todas las actividades ya instaladas, así como de aquellas que en el futuro pretendan hacerlo, propendiendo a una pacífica convivencia social entre los vecinos de la ciudad, minimizando los inconvenientes y garantizando la seguridad e higiene de las instalaciones y servicios que se brindan al público.

Que asimismo se ha diseñado la implementación de un trámite único para todas las actividades que requieran de habilitación municipal, con el fin de brindar agilidad para los contribuyentes y eficiencia en la administración de los recursos, tanto humanos como económicos.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Regúlese por la presente normativa el trámite de Habitación Municipal que todo establecimiento comercial, industrial, institucional, de servicios y/o de oficios deberá cumplimentar previamente a instalarse para funcionar conforme a derecho.

 

Art.2.- La Dirección de Inspección General e Industria y Comercio, dependiente de Secretaría de Gobierno, tendrá por objeto la registración y habilitación de los establecimientos referidos en el párrafo precedente; el otorgamiento de demás permisos vinculados con aquellos; el contralor del cumplimiento de las normas vigentes relacionadas con las habilitaciones, permisos y funcionamiento de los mismos, siempre que expresamente se encontrare establecida su competencia.

 

Art.3.- Créase el Consejo Consultivo, que tendrá como objeto asesorar al Director/a de Inspección General e Industria y Comercio en el ejercicio de sus funciones, en aquellos asuntos referentes a la habilitación de establecimientos radicados o a radicarse en la ciudad que no estuvieren previstos en la normativa vigente, y/o evacuar las consultas que al mismo le surgieren. Los dictámenes u opiniones emanados del Consejo tendrán carácter no vinculante.

 

Art.4.- El Consejo Consultivo estará conformado por un representante de las siguientes instituciones: Departamento Ejecutivo, Concejo Municipal, Centro Comercial e Industrial de Venado Tuerto; Centro Regional para el Desarrollo del Sur de Santa Fe y Cámara Regional de la Industria y Comercio Exterior (CRICEX). Cada entidad designará la persona que lo represente, quienes no percibirán retribución alguna por sus tareas.

 

Art.5.- El trámite de Habilitación Municipal dará comienzo con la presentación, por parte del interesado, titular y/o propietario en la Mesa de Entradas de la Dirección de Inspección General e Industrial y Comercio de la Municipalidad de Venado Tuerto, de los requerimientos exigidos para cada rubro. La omisión de alguno de tales requerimientos impedirá la recepción de la solicitud de habilitación municipal. Toda la documentación requerida deberá estar certificada por Escribano Público, Oficina de Certificaciones del Poder Judicial y/o empleado perteneciente a la Dirección de Inspección General e Industria y Comercio designado al efecto.

 

Art.6.- Si la actividad fuere a desarrollarse en inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, deberá acompañarse a tales efectos la conformidad de los consorcistas y la autorización del representante legal del consorcio.

 

Art.7.- El inicio del trámite no faculta para desarrollar la actividad declarada. Sólo cumple tal efecto el certificado de Habilitación Municipal debidamente expedido por la Dirección de Inspección General e Industria y Comercio, pudiendo ser precedido, en su caso, de Permiso o Habilitación Provisorios.

 

Art.8.- Iniciado el expediente, la Dirección de Inspección General e Industria y Comercio, sin remisión del mismo, solicitará los informes respectivos a las áreas específicas, de acuerdo al rubro que se pretende habilitar, a saber: 1. Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, con pase a la Dirección de Planeamiento, a fines de que se expida sobre la factibilidad de ubicación del proyecto a instalar, de conformidad a la calificación del uso; una vez recepcionado dicho informe por la Dirección de Inspección General e Industria y Comercio, donde constare la conformidad y/o condicionalidad, esa Dirección continuará con los pases que a continuación se detallan; 2. Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, con pase a la Dirección de Obras Privadas: la que deberá constatar e informar la situación edilicia del inmueble donde se radicará la actividad, remitiendo lo actuado con copia del plano de edificación del inmueble conforme a obra y con final de obra, indicando además si registra o no deuda por conceptos de su competencia; 3. Secretaría de Desarrollo Productivo, con pase a la Agencia de Seguridad y Promoción Alimentaria: a fines de que remita informe del control que debe realizar, de acuerdo al Código Alimentario Nacional, invocando la aptitud de salubridad e higiene o la ineficacia para su inicio, con pase a la Dirección de Medio Ambiente: a efectos de que remita el informe de Impacto Ambiental que correspondiere; 4. Secretaría de Hacienda, con pase a Dirección de Rentas: para verificar el estado tributario; en caso de que se registrare alguna deuda, el solicitante deberá proceder a su cancelación total y el correspondiente Certificado de Libre Deuda debe ser adjuntado al expediente. En todos los casos referidos anteriormente, cada uno de los informes deberán cumplimentarse dentro del plazo de 5 (cinco) días en que fuere solicitado. Los funcionarios intervinientes en los trámites de habilitación velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente.

 

Art.9.- Con la presentación del trámite de habilitación podrá el titular y/o propietario solicitar un Permiso Provisorio por un plazo de 90 (noventa) días, debiendo abonar el costo de la habilitación que fija la Ordenanza general Impositiva.

 

Art.10.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los locales bailables o similares, cibers, restaurantes y toda otra actividad o rubro que implique la concurrencia masiva de público, deberán cumplimentar indefectiblemente los requerimientos de las Direcciones de Obras Privadas e Inspección General e Industria y Comercio, previo inicio de la actividad pretendida, a los fines de garantizar la seguridad edilicia y de las personas concurrentes. En la Dirección de Inspección General e Industria y Comercio, deberán presentar los requerimientos técnicos que, de acuerdo a la evaluación de riesgos realizada por dicha Dirección correspondan, a saber: a- memoria descriptiva: descripción de los materiales de construcción del local (materiales utilizados, cantidad de aberturas y áreas de cada una, ingresos y egresos, altura del local, etc.) copia de planos de obra e instalación eléctrica del local a habilitar visado o registrado por un profesional matriculado en la materia; b- plan de evacuación: croquis del local señalizando sentidos de egresos, luces de emergencia, flujograma de evacuación, constancia de capacitación del personal, etc; c- plan de extinción: Ubicación de los extinguidores, sistema de detección de incendios, redes fijas de extinción, constancia de capacitación del personal, etc; d- rol de incendio: Memoria en la cual se describen las personas encargadas del plan de evacuación, funciones de cada uno (plan de contingencia), y constancia de capacitación del personal; e- cumplimiento de requisitos de seguridad e higiene: presentados por profesional técnico especializado en la materia, de conformidad a la Ley Nacional de Higiene y Seguridad Nº 19.587, posteriores y concordantes vigentes.

Art.11.- El trámite de habilitación no podrá exceder los 90 (noventa) días para el otorgamiento del certificado correspondiente. En el supuesto de que la dilación fuere imputable al requirente, se procederá a labrar Acta de Infracción; en cuyo caso se otorgarán 7 (siete) días para regularizarlo, a contar desde el cumplimiento del plazo, bajo apercibimiento de caducar el mismo, sin necesidad de notificación previa. Asimismo, la Dirección de Inspección General e Industria y Comercio se encuentra facultada para modificar el trámite de referencia en caso de que fuera necesario para la optimización y eficiencia del mismo.

 

Art.12.- Si los requisitos de zonificación, uso, salubridad, seguridad e higiene se ajustaren a lo requerido y cumplieren satisfactoriamente con las restantes exigencias reglamentarias, se otorgará el Certificado de Habilitación Municipal.

 

Art.13.- El Certificado será expedido por la Dirección de Inspección General e Industria y Comercio por un plazo de 4 (cuatro) años; al vencimiento del término, y para su renovación, se deberán cumplir las inspecciones detalladas en el artículo siguiente, presentar el estado tributario pertinente -en el que no se registren deudas- y deberá abonarse el canon por la nueva habilitación.

 

Art.14.- En los casos en que correspondiere otorgarse la renovación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, deberá estar precedida por la supervisión de la Dirección de Inspección General e Industria y Comercio juntamente con los agentes designados pertenecientes a las Direcciones que tuvieren competencia para que en el mismo momento realicen las inspecciones correspondientes y emitan el informe respectivo, que deberá adjuntarse al expediente, de los requerimientos generales y específicos que reglamenten la actividad. Cumplimentados satisfactoriamente los mismos, el propietario y/o titular del establecimiento solicitante, deberá presentar la correspondiente Declaración Jurada, para que la Dirección de Inspección General e Industria y Comercio otorgue el certificado requerido.

 

Art.15.- Cuando en un mismo establecimiento se quisieren instalar diferentes rubros, la solicitud de Habilitación deberá expresamente referirlo. En tales supuestos, la Dirección de Inspección General e Industria y Comercio realizará la evaluación de compatibilidad con la actividad principal.

 

Art.16.- Cuando durante el transcurso del procedimiento administrativo previsto en la presente, se detectasen deudas pendientes de cualquier naturaleza, irregularidades edilicias y/o de seguridad del titular/propietario con la Municipalidad de Venado Tuerto, las mismas paralizarán la prosecución del trámite de habilitación, hasta tanto se cancelaren y/o regularizaren completamente, debiendo adjuntar la Secretaría de Hacienda al expediente, el estado tributario pertinente y/o la constancia que a los efectos se requerirá.

 

Art.17.- La Factibilidad de Ubicación de conformidad a la calificación del uso, que la Dirección de Planeamiento, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, hubiere otorgado al momento de iniciar el trámite de habilitación municipal, caducará en caso de que: A. se produzcan cambios de los titulares del establecimiento; B. se realicen reformas y/o ampliaciones que por su envergadura modifiquen la superficie destinada a la actividad comercial y supongan la ampliación del local en un 40% o más; C. se amplíen o anexen rubros, aun cuando éstos fueran compatibles. El interesado deberá declara la ampliación dentro de los 30 (treinta) días de efectuada, debiendo la misma ser habilitada, abonando los derechos correspondientes, previa autorización de zonificación, y presentando los requisitos exigidos para una nueva habilitación municipal.

 

Art.18.- Salvo lo expresamente previsto en el artículo 10 de la presente, cuando se comprobare que una actividad se encontrare funcionando sin haber obtenido previamente la habilitación municipal respectiva, se otorgará un Permiso Provisorio por el término de 90 (noventa) días, intimándose al titular para que se presente en la Dirección de Inspección General e Industria y Comercio, e inicie el correspondiente trámite de habilitación, dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días de haber sido notificado, debiendo cumplir, además, con los requerimientos mínimos de seguridad que se solicitaren. Si habiendo transcurrido el plazo señalado, el interesado no concurriere, o haciéndolo, no presentare la documentación requerida para dicha regularización, se labrará el acta correspondiente y se elevarán las actuaciones al Tribunal de Faltas, a fines de proceder sin más a la clausura del local, párrafo que deberá transcribirse y formar parte integrante de la notificación.

 

Art.19.- En caso de la transferencia de un establecimiento, implicará que la habilitación otorgada a nombre del titular anterior se suspenderá en forma automática, debiendo el mismo iniciar el trámite de baja correspondiente al solo efecto de regularizar su situación tributaria.

 

Art.20.- En caso de constatarse que un establecimiento permaneció inactivo por un período mayor a 90 (noventa) días -con excepción de actividades estacionales declaradas al inicio del trámite-, mediando informe correspondiente del Inspector actuante dependiente de la Dirección de Inspección General e Industria y Comercio se suspenderá la habilitación que se hubiere otorgado, de encontrarse vigente, sin más trámite, y no pudiéndose reabrir sin cancelar con anterioridad los sellados y/o multas pertinentes.

 

Art.21.- A los fines de la aplicación del art. 75 de la Ordenanza General Impositiva, la Dirección de Rentas deberá comunicar a la Dirección de Inspección General e Industria y Comercio el establecimiento que incurriere en el atraso del pago de 3 (tres) meses consecutivos del Derecho de Registro e Inspección, la que de labrará el acta correspondiente y remitirá los antecedentes del caso al Tribunal de Faltas a sus efectos.

 

Art.22.- Aquellos organismos que por su reglamento interno o normativa que rija su actividad dependieren para su instalación y/o funcionamiento de un trámite de habilitación o permiso para funcionar especial (provincial o nacional), independientemente de su tramitación para obtenerlo, deberán iniciar indefectiblemente trámite de habilitación municipal, sin exención alguna de sellados y derechos correspondientes.

 

Art.23.- La continuidad de las habilitaciones queda sujeta a las inspecciones que se realicen con posterioridad a la entrada en vigencia de este decreto y a la ausencia de infracción a la normativa vigente relativa al rubro que corresponda. Si se comprobare el reiterado incumplimiento de las mismas, la Dirección de Inspección General e Industria y Comercio podrá revocar la habilitación otorgada, independientemente de las actuaciones que se tramiten ante el Tribunal Municipal de Faltas.

 

Art.24.- La Dirección de Inspección General e Industria y Comercio, atendiendo a razones de seguridad e higiénico-sanitarias, que incidan en la normal convivencia, dispondrá los controles periódicos que estime correspondientes en todos aquellos establecimientos donde se desarrollen las actividades comprendidas en la presente tramitación -fueren éstas preexistentes al dictado de este Decreto o aquellas que se instalaren en el futuro- velando por el fiel cumplimiento de la normativa vigente.

 

Art.25.- Cuando los inspectores designados por la Dirección de Inspección General e Industria y Comercio, al efectuar los controles mencionados en el artículo precedente, comprobaren efectivamente la existencia de deficiencias en los establecimientos o sus instalaciones (eléctrica, sanitaria, de seguridad contra incendios, ingresos y salidas, entre otras) además de labrar el Acta de Infracción correspondiente; haciendo mención de las infracciones observadas a la legislación vigente que incidieren sobre los mismos y el desarrollo de sus actividades; se encontrarán facultados para ordenar en el acto las medidas reparatorias que consideren conducentes. En caso de que las infracciones correspondieren a la competencia de otra Dirección/Subsecretaría/Secretaría, el inspector solicitará la intervención del agente que aquellas designaren y las actuaciones pertinentes.

 

Art.26.- Si los responsables de cumplimentar las medidas requeridas por el artículo anterior no pudieren o se negaren a otorgar una reparación y solución inmediata, de acuerdo a las indicaciones que hubieran sido impartidas por los agentes actuantes, la Dirección de Inspección General e Industria y Comercio remitirá las actuaciones al Tribunal de Faltas para que proceda a la clausura preventiva del establecimiento y de sus instalaciones. Para la concreción del acto de clausura el Tribunal de Faltas Municipal podrá solicitar la intervención de la fuerza pública.

 

Art.27.- Si la irregularidad o el incumplimiento no resultaren de extrema gravedad, el Inspector labrará Acta de Infracción y podrá otorgar un plazo -que no podrá exceder los 7 (siete) días de comunicados-, a fines de proceder a subsanarlos, bajo apercibimiento de labrar nueva Acta de Infracción por dicho incumplimiento.

 

Art.28.- Los inspectores que intervinieren en el acto de la inspección deberán labrar el Acta respectiva y emitir informe de comprobación, en el que formularán las observaciones que consideraren oportunas, citarán las irregularidades detectadas, adjuntarán las fotos que del lugar resultaren necesarias y elevarán las actuaciones al Tribunal de Faltas para que aplique la/s sanción/es que corresponda/n. Los informes que surgieren de las inspecciones que se realicen resultarán condicionantes y vinculantes, tanto para fundamentar la continuidad como la caducidad de la habilitación.

 

Art.29.- Cuando la presente normativa refiera a plazos de días, se entienden hábiles administrativos, excepto que el presente disponga expresamente en contrario.

 

Art.30.- Normas Transitorias: A partir de la vigencia de esta Ordenanza, aquellas actividades e instalaciones en funcionamiento que hubieren sido habilitadas con fecha anterior, continuarán rigiéndose hasta el vencimiento originario, por la legislación vigente al momento de haber sido otorgada, respetándose los plazos por los cuales se hubieren extendido. En caso de actividades y/o instalaciones cuyo trámite de habilitación se encuentre en curso, y éstas no se adaptaren a los principios establecidos en este Decreto, la Dirección de Inspección General e Industria y Comercio les otorgará un plazo de 30 (treinta) días para cumplimentar con lo requerido, que podrá prorrogar por un término máximo de 15 (quince) días más, cuando las características de las obras o la tramitación a ejecutar así lo requirieren. Para los supuestos en que, entrado en vigencia el presente, se encontraren tramitando pedidos de habilitación en los que se hubieren cumplimentado todas las medidas y exigencias que requiere esta normativa, pero no se hubiere completado el trámite de habilitación por causas o motivos ajenos al solicitante, se otorgará Permiso Provisorio, hasta tanto el organismo (nacional, federal, provincial o municipal) que hubiere incurrido en mora presente la documentación faltante. Dicho Permiso será otorgado por la Dirección de Inspección General e Industria y Comercio, por un plazo no superior a 90 (noventa) días.

 

Art.31.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4535-I-13

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA