Ordenanza

Starter Section

Ordenanza Nº 4330 - Modifica el Art. XI.3 del título II del plan de desarrollo territorial.-

Visto:

 

La posibilidad de realizar Conjuntos Residenciales Integrales donde las unidades de vivienda previstas presenten características de individualidad funcional conocido en el articulo XI.3. Del Título II del Plan de Desarrollo Territorial; y,

 

Considerando:

 

Que el art. XI.3. expresa: Los Conjuntos Residenciales Integrales donde las unidades de vivienda previstas presenten características de individualidad funcional se regirán por las siguientes determinaciones:

 

a) Se localizarán en Área Urbana en predios no mayores a quince mil (15.000) metros cuadrados de superficie.

 

b) La división del suelo necesariamente deberá realizarse en unidades parcelarias independientes, que deberán tener acceso en su totalidad por espacio circulatorio público.

 

c) Las parcelas resultantes deberán ser de forma preferentemente regular y con dimensiones acordes a la propuesta de urbanización, aunque queda establecido que en ningún caso éstas podrán ser inferiores a los seis (6) metros de ancho promedio y a los ciento cincuenta (150) metros cuadrados de superficie.-

 

Que el art. XI.4. expresa: Se entenderá que una vivienda presenta individualidad funcional, cuando no tenga servidumbres estructurales con otras viviendas, su accesibilidad sea directa y exclusiva desde la vía pública, y los espacios libres que la sirvan a nivel del terreno natural sean privativos de la misma, o sea sin servidumbres visuales o circulatorias de otras viviendas. En esta tipología de viviendas, las instalaciones complementarias (de electricidad, sanitarias, etc.) deberán necesariamente proyectarse con independencia de circuitos o sistemas para cada unidad habitacional.

 

Que la Ordenanza fija el tamaño máximo de estas urbanizaciones, pero no el tamaño mínimo de la misma, por lo que es necesario fijarla.

 

Que una modalidad que se está implementando es la de hacer dos unidades independientes en terrenos convencionales de diez (10) metros de frente, como así también hacer divisiones de viviendas existentes cuando por ejemplo se hace la partición de bienes.

 

Que estas divisiones se podrían hacer por el Régimen de Propiedad Horizontal, régimen que esta hecho para el usufructo de espacios y servicios comunes, y que en consecuencia tiene condicionamientos entre vecinos que no son necesarios en las situaciones que estamos tratando.

 

Que la formación de una Propiedad Horizontal bajo el régimen de la Ley Nº 13.512 implica un costo adicional y una relación entre vecinos muy rígida e inalterable en el tiempo.

 

Que la posibilidad de realizar una subdivisión simple no significa dificultad alguna para el municipio, y beneficia a los propietarios en costos y en beneficios de independizar sus propiedades.

 

Que la modificación del ancho y de la superficie mínima otorga esta posibilidad a las propiedades realizadas en los terrenos de dimensiones normales que en nuestra ciudad son de diez (10) metros de ancho.

 

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art. 1º. Modifíquese el art. XI.3 del Título II del Plan de Desarrollo Territorial el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

XI.3.

 

Los Conjuntos Residenciales Integrales donde las unidades de vivienda previstas presenten características de individualidad funcional se regirán por las siguientes determinaciones:

 

a) Se localizarán en Área Urbana en predios no mayores a quince mil (15.000) metros cuadrados de superficie.

 

b) La división del suelo necesariamente deberá realizarse en unidades parcelarias independientes, que deberán tener acceso en su totalidad por espacio circulatorio público.

 

c) Las parcelas resultantes deberán ser de forma preferentemente regular y con dimensiones acordes a la propuesta de urbanización, aunque queda establecido que en ningún caso éstas podrán ser inferiores a los cinco (5) metros de ancho promedio y a los ciento veinticinco (125) metros cuadrados de superficie.

 

d) Se considerarán Conjuntos Habitacionales Integrales si es compuesto por al menos dos (2) unidades habitacionales integrales.

 

e) Las paredes divisorias deberán tener las características de las medianeras. Esto se exigirá para proyectos que se presenten a partir de 2014.

 

f) Deberán cumplir con todos requisitos del Plan de Ordenamiento Territorial y del Reglamento de Edificación.

 

Art. 2º. Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil trece.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA