Ordenanza

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Ordenanza Nº 4329/13 - Dispone crear el Banco Municipal de Tierras.-

Visto:

La Ordenanza Nº 4134 sancionada por el Concejo Municipal, y;

 

Considerando Que:

En la normativa referida fue aprobada la Política Municipal de Gestión del Suelo Urbano para la ciudad de Venado Tuerto, cuyos los lineamientos generales se designaron como Esquemas Organizativo, Funcional y Administrativo (art.1), estableciéndose en el art. 2 de la preceptiva que el Departamento Ejecutivo deberá remitir en forma individual el respectivo proyecto de ordenanza de cada uno de los instrumentos y herramientas necesarios para su puesta en funcionamiento.

Así, en el marco del Esquema Administrativo, fue creada la Comisión Municipal de Tierras -Ordenanza 4155/2012-, restando aún la creación de los otros dos instrumentos que tal esquema prevé, el Banco Municipal y el Fondo Municipal de Tierras, a los efectos de desarrollar la política en toda su potencialidad.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Créase el Banco Municipal de Tierras -BMT-, que consiste en una reserva de tierras urbanas y/o urbanizables, para satisfacer los programas del Esquema Funcional, integrado por los siguientes inmuebles:

1. los que actualmente sean de propiedad municipal, tanto de dominio público como privado;

2. los que se reciban en carácter de donación y/o cesión a partir de los distintos proyectos de urbanización existentes o subdivisiones de mayores áreas;

3. los que se adquieran con objeto de la conformación de una reserva de tierras;

4. los que se reciban en concepto de canje de dudas tributarias y/u otras transacciones;

5. los que se reciban por donación, cesión, transferencia gratuita y/u onerosa de derechos y acciones;

6. los adquiridos por prescripción;

7. los que fueren expropiados;

8. los de propiedad del fisco nacional o provincial que en el futuro fueren cedidos al Municipio;

9. los adquiridos en subasta por juicios de apremio;

10. cualquier otra modalidad de adquisición de tierras por parte del Municipio, creada o a crearse.

 

Art.2.- Inicialmente se conformará el patrimonio del BMT con los inmuebles que actualmente son propiedad del Municipio. Todas las políticas aplicadas a la Gestión del Suelo Urbano deberán tender a incrementar el patrimonio inicial.

A los fines de su determinación, se deberá convocar a una Comisión ad-hoc, integrada por responsables de la Secretaría de Planificación y Gestión, Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento y de Desarrollo Productivo, con el objetivo de realizar un inventario de los inmuebles existentes, reasignar su uso, redefiniendo sus calidades y condiciones con miras a deslindar aquellas destinadas a espacios verdes o viales y aquellas que puedan integrar las reservas para vivienda.

La Comisión ad-hoc tendrá la responsabilidad de elaborar un Programa de Uso de las Tierras, en un plazo no mayor a 60 días, que deberá ser elevado a la Comisión Municipal de Tierras (CMT), la que a su vez lo enviará al Concejo Municipal para su aprobación

 

Art.3.- Las tierras ingresarán al Municipio por medio de las gestiones del Programa de Ingreso de Tierras, cuyo objetivo principal es incorporar inmuebles al erario municipal, tanto en el dominio público como privado, ocupándose de todas las tareas y gestiones tendientes al perfeccionamiento de los títulos.

A tales efectos, se implementará un Registro Único de Tierras (RUT) en el que constarán todos los inmuebles separados en dos secciones: los de dominio público y los de dominio privado; y se incorporarán todos los lotes que en el futuro ingresen al patrimonio municipal.

 

Art.4.- El RUT contendrá la siguiente información:

1. identificación del inmueble; Nº de PH; Nº de partida municipal, designación de Chacra, Manzana, Parcela, Lote, calle y número;

2. condiciones de ocupación: en caso positivo, datos del grupo familiar ocupante, y causa de la misma (cesión municipal, ocupantes de hecho, adquisición a terceros);

3. formas de cesión: comodato, cesión de derechos (“boleto de compraventa”) u otros;

4. estado de posesión: ocupación efectiva con construcción de vivienda, ocupación efectiva con construcción precaria, sin construcción u ocupación;

5. fecha de la ocupación o posesión.

 

Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los once días del mes de setiembre del año dos mil trece.

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4516-I-12

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA