Ordenanza

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Ordenanza Nº 4322/13 - Dispone crear el programa - compre alimentos de origen local -.-

Visto:

La conveniencia de afianzar los distintos emprendimientos locales y regionales de la producción y el comercio, con el consabido aporte al desarrollo de nuestra comunidad, y,

 

Considerando Que:

Se ha hecho necesario promover, difundir, estimular y alentar el consumo de los productos regionales y locales, como forma de apuntalar nuestra economía.

Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la industria alimenticia local trae aparejado la consolidación de puestos de trabajo y la generación de otros nuevos.

La incidencia del compre local o regional, por medio de un mecanismo de formación de conciencia por parte del público consumidor, redundará en beneficios mutuos y, por extensión, a toda la comunidad.

Surge propicio promover inclusive la explotación de productos que, por nuestras ventajas comparativas, hacen posible la expectativa de acentuar un interés comercial o industrial sobre áreas no explotadas, pero que pueden serlo en el futuro.

Mediante un mecanismo no vinculante, pero sí altamente perspicaz, es posible despertar la necesidad entre los conciudadanos de otorgar preeminencia a los productos que se industrializan en la zona.

En una economía altamente competitiva, resulta prudente afianzar vínculos de intereses comunes frente al conglomerado comercial que tiende a concentrar en pocos la compra y venta de mercaderías, restringiendo opciones lógicas de mercado produciendo en la mayoría de las veces fuga de capitales.

Normativas de características similares a la presente ya se han implementado en la ciudad con resultados altamente provechosos; entre sus antecedentes legislativos pueden citarse las Ordenanzas Nº 2806/00, 2973/02, 2980/02, y otras concordantes.

En razón de que algunas de ellas tuvieron, en virtud de sus respectivos instrumentos de creación, cierta vigencia temporal determinada, así como la necesidad de actualizar las disposiciones de otras, se ha estimado adecuado por parte del Departamento Ejecutivo propiciar una nueva normativa superadora de las anteriores.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Créase en el Municipio de Venado Tuerto el Programa “Compre Alimentos de Origen Local” -“CAOL”-, cuya finalidad es la de propiciar la oferta de productos alimenticios manufacturados en la ciudad y la zona. El mismo ha de ejecutarse en establecimientos debidamente habilitados tales como ferias, mercados, supermercados, almacenes, shoppings y, en general, en todos aquellos negocios que ofrezcan productos alimenticios para su comercialización.

 

Art.2.- El Programa CAOL tiene por objetivo promover, difundir, alentar y/o estimular el consumo de productos de calidad elaborados en la región, mediante la asignación de un espacio en góndolas, exhibidores y cualquier otro tipo de stands, en lugar central de los establecimientos comerciales, con la identificación del producto y de su origen; asimismo, apuntará a la formación de conciencia en el público consumidor acerca de la importancia del desarrollo de la industria alimenticia local.

 

Art.3.- Serán beneficiarios del Programa “Compre Alimentos de Origen Local” las empresas y emprendedores que cumplan los siguientes requisitos:

1. Elaboren, fabriquen o confeccionen productos en el distrito Venado Tuerto o en una localidad ubicada en un radio no mayor a 80 (ochenta) kilómetros de distancia;

2. Se encuentren dentro del área de economía formal, sean tributarios del régimen fiscal y estén habilitados por los organismos nacionales pertinentes, en las categorías de las que se tratare;

3. Estén debidamente registrados en Impuesto a los Ingresos Brutos y Derecho de Registro e Inspección (D.R.I.), según correspondiere;

4. Emitan facturas según los parámetros legales vigentes;

5. No sean deudores de la Municipalidad, por ningún concepto.

 

Art.4.- El CAOL será implementado por la Secretaría de Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Venado Tuerto, la que actuará como autoridad de aplicación de las disposiciones de la presente, con el asesoramiento de un organismo consultivo conformado por el Centro Comercial e Industrial y la Cámara de Alimentos Región Venado Tuerto.

 

Art.5.- Para el cumplimiento de los objetivos del Programa conforme con lo establecido en el artículo 2, el Departamento Ejecutivo, conjuntamente con la autoridad de aplicación, elaborará las normas y estrategias que resulten necesarias para su pleno desarrollo.

 

Art.6.- A sus efectos, establézcase la obligatoriedad para las personas físicas y/o jurídicas habilitadas para la explotación de comercios bajo los rubros descriptos en el artículo primero, de exhibir y ofrecer de manera discriminada, en forma clara y observable, en góndolas, exhibidores y/o cualquier otro tipo de stand -en caso de existir la oferta y en la forma que se establezca más conveniente por vía reglamentaria-, los alimentos elaborados o producidos en la región, de manera tal que el consumidor pueda ubicarlos con mayor facilidad al ingresar al comercio.

 

Art.7.- Dispóngase la realización de campañas de formación de conciencia en la población con el objeto de promocionar el Programa “CAOL”, interrelacionando recursos entre las entidades interesadas, a partir de:

1. Incorporación de los mensajes y estrategias de campaña y promoción en folletos a repartir junto a la Tasa General de Inmuebles;

2. Utilización de medios masivos de comunicación;

3. Uso de distintos medios, (gráficos o digitales), de ofertas que las firmas interesadas generen para promoción de sus productos;

4. Cualquier otro medio y/o herramienta tecnológica que pudiere determinarse con el mismo objetivo.

 

Art.8.- El Departamento Ejecutivo Municipal invitará a participar del presente Programa a municipios y comunas de la región.

 

Art.9.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente.

 

Art.10.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil trece.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3716-C-01

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA