Ordenanza
Ordenanza Nº 4306/13 - Dispone crear el Fondo Municipal de Tierras.-
Visto:
La Ordenanza Nº 4134 sancionada por el Concejo Municipal el 27 de junio del año dos mil doce, y;
Considerando Que:
En la normativa referida fue aprobada la Política Municipal de Gestión del Suelo Urbano para la ciudad de Venado Tuerto, cuyos los lineamientos generales se designaron como Esquemas Organizativo, Funcional y Administrativo (art.1), estableciéndose en el art. 2 de la preceptiva que el Departamento Ejecutivo deberá remitir en forma individual el respectivo proyecto de Ordenanza de cada uno de los instrumentos y herramientas necesarios para su puesta en funcionamiento.
Así, en el marco del Esquema Administrativo, fue creada la Comisión Municipal de Tierras -Ordenanza Nº 4155-, restando aún la creación de los otros dos instrumentos que tal esquema prevé, el Banco Municipal y el Fondo Municipal de Tierras, a los efectos de desarrollar la política en toda su potencialidad.
Respecto del Fondo Municipal de Tierras se ha previsto que se integre con los fondos provenientes de la venta u otras formas de adquisición en dinero de inmuebles municipales disponibles, no considerados imprescindibles para el normal desenvolvimiento de la administración y las funciones irrenunciables del Estado Municipal.
La Mesa de Identificación, Calificación, Control y Destino -órgano intra-administrativo creado por Decreto del D.E.M. Nº 104/12- es la encargada de proponer las distintas posibilidades de utilización de la tierra disponible e ingresada al Banco Municipal de Tierras.
Uno de los Programas de la Política de Gestión del Suelo Urbano es el de disposición y administración de bienes inmuebles, cuyo principal objetivo es la obtención de recursos que posibiliten el funcionamiento de los programas que integran la Política referida.
Los instrumentos del mencionado programa serán los siguientes:
1. Venta de inmuebles en el mercado.
2. Cobranza de adjudicaciones sociales y planes oficiales.
3. Percepción de Cánones Locativos.
4. Percepción de la participación municipal en las rentas urbanas generadas por la acción urbanística (plusvalía urbana).
5. Percepción de la suma monetaria prevista en concepto de compensación por la no aceptación de reservas estipuladas en el Titulo II, Capítulo VI, Sección II, Apartado VII.18 del Plan de Desarrollo Territorial.
La Comisión Municipal de Tierras creada por Ordenanza N° 4155 tiene entre sus competencias la determinación del destino final de la tierra que integra el Banco Municipal de Tierras, entre otras, las destinadas al Programa de Disposición y Administración de Bienes Inmuebles. El producido de dichas ventas ingresará al Fondo Municipal de Tierras creado a tales efectos, previo dictamen favorable de la Comisión de Tierras y Ordenanza pertinente.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Créase el Fondo Municipal de Tierras -FMT-, que estará integrado por los fondos provenientes de la venta de inmuebles municipales disponibles no considerados imprescindibles, o los que deban ser enajenados para su aplicación a algunos de los programas planteados, previo dictamen favorable de la Comisión de Tierras y sanción de la ordenanza respectiva.
Asimismo, el FMT podrá gestionar la incorporación de capital proveniente de entidades financieras de fomento, tanto provinciales como nacionales o internacionales.
Art.2.- El Fondo será administrado por la Comisión Municipal de Tierras, creada por Ordenanza Nº 4155/2012.
Art.3.- Los ingresos y egresos que integren el Fondo Municipal de Tierras serán incorporados al presupuesto general de recursos y gastos de cada año que eleva para su consideración el Departamento Ejecutivo y sanciona el Concejo Municipal.
Los Ingresos serán contabilizados en la partida presupuestaria N° 3832/7 – Ingresos Fondo Municipal de Tierras.
Los Egresos serán contabilizados en la partida presupuestaria N° 3833/8 – Egresos Fondo Municipal de Tierras
Art.4.- A los fines de dar cumplimiento a los artículos precedentes, se utilizará en forma exclusiva la cuenta corriente Nº 022-10916/01 ya existente en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo la denominación “Municipalidad de Venado Tuerto - Fondo Municipal de Tierras”, administrada por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuyos movimientos deberán ser respaldados por sendos dictámenes de la Comisión de Tierras y asentados en las cuentas presupuestarias referidas en el artículo precedente.
Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil trece.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO