Ordenanza

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Visto:

El expediente administrativo Nº 141092-C-2008, en el cual la señora Mirtha Casazza de Bertoldo y sus hijos Natalia Romina, Pablo Román y Carolina Andrea Bertoldo Casazza solicitan a la Municipalidad el canje de tres lotes de su propiedad ubicados en Área Recreativa Norte por otro u otros situados en alguna zona edificable de la ciudad; y,

 

Considerando Que:

Los peticionantes son propietarios de tres lotes, según el siguiente detalle: 3 (tres) fracciones de terreno con todo lo clavado, plantado y demás adherido al suelo, o sea los lotes Nº 5, 6 y 7 de la Manzana “I” de la Chacra 75, del Plano Oficial de la Ciudad, según Plano de Mensura y Subdivisión Nº 48.820/67, confeccionado por el Agrim. Héctor Pelosso, a saber: lote 5, ubicado en la esquina este de la manzana mencionada formada por las calles J. Valdez y Ruta Nacional N° 8; mide 20,00 m. (veinte metros) de frente al NE sobre Ruta Nacional N° 8 por 50,00 m. (cincuenta metros) al SE sobre calle J. Valdez, lindando en su lado NO con el lote 4, en su lado SO con parte del lote 6, y encierra una superficie de 1000 m2 (un mil metros cuadrados); lotes 6 y 7 unidos como están miden 42,69 m. (cuarenta y dos metros sesenta y nueve centímetros) de frente al SE sobre calle J. Valdez por 48,75 m. (cuarenta y ocho metros con setenta y cinco centímetros) de fondo, empezando a contar su ubicación a los 50,00 m. de la esquina este hacia el sur, lindando en su lado SO con el lote 8, en su lado NO con los lotes 12 y 13, en su lado NE con el lote 4, 5 y parte del 6, ambos de la misma manzana y chacra, que encierran unidos como están una superficie total de 2.081,14 m2 (dos mil ochenta y un metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados). Todos ellos conforman una superficie total de 3.081.14 m2. Su dominio se encuentra inscripto al Tomo 434 Folio 444 Nº 120552 del 12-05-1988, en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario.

Los tres terrenos se encuentran emplazados en el Distrito “Área Recreativa Norte” que fija el Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra de esta ciudad, en la que se prohíbe efectuar edificaciones y parcelamientos debido a que la cota de nivel en la misma se encuentra por debajo de un mínimo que no asegura que su condición de no inundable, tal como lo explicita el Decreto-Ordenanza Nº 765/72 en su artículo 1º.

Los parcelamiento de las fracciones en cuestión son anteriores a la vigencia de la afectación dispuesta por el Decreto-Ordenanza referido -ratificada luego por Ordenanza Nº 903/76 Bis-, por lo que se dispuso considerar especialmente este caso, en el que se contraponen intereses particulares con el interés público.

Resulta difícil otorgarle valor en dinero a un terreno en el que no es posible edificar por ser anegadizo, y para ello se siguió el criterio de la Ley Provincial Nº 2996 y sus modificatorias, reglamentadas por Decreto Nº 5286/74, que en su Sección V (Casos Especiales) indica que “cuando se trate de terrenos con desmejoras extraordinarias ubicados en las zonas urbanas o suburbanas (por general cavas) se les efectuará el siguiente descuento de la superficie afectada: .......de 0,40 m. a 1,00 m. de profundidad = 50%......” siendo éste el caso de aplicación, agregando a dicho descuento, según criterio adoptado por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, otro 50% adicional por la prohibición de edificar, con lo que se concluye en que un terreno en el Área Recreativa Norte se permutará por el 25% de su superficie en otro lugar de la zona urbana sin restricción para edificar ni inconvenientes topográficos de ninguna índole.

Existen innumerables antecedentes del mismo tipo de permuta, todos ellos ratificados por sendas ordenanzas.

Actualmente, la gestión de tierras en el ámbito municipal se lleva adelante mediante distintos programas, entre los que se encuentra el Programa de Tierras para Grandes Proyectos Urbanos, que contiene distintas líneas de acción, entre las que se encuentra el Subprograma del Área Recreativa Norte.

El tema de marras fue tratado en la Comisión Municipal de Tierras -expediente N° 02/2013-, obteniendo dictamen positivo por parte de la totalidad de sus miembros en la reunión celebrada el 07/03/2013.

En su consecuencia, y disponiendo la Municipalidad de Venado Tuerto de inmuebles sin afectación específica, se convino realizar la permuta según el Convenio que se adjunta como Anexo I.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Ratifíquese el convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los señores Mirtha Casazza de Bertoldo (DNI Nº 6.499.539) y sus hijos Natalia Romina Bertoldo Casazza (DNI Nº 28.081.921), Pablo Román Bertoldo Casazza (DNI Nº 29.677.2329) y Carolina Andrea Bertoldo Casazza (DNI Nº 35.470.560), todos con domicilio en calle Pueyrredón Nº 1170 de la ciudad de Venado Tuerto, todo ello de acuerdo a las cláusulas y condiciones que fijan las mismas en el convenio referido que se adjunta como Anexo I y formará parte integrante de la presente Ordenanza.

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de julio del año dos mil trece.

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4532-I-13

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA