Ordenanza
Ordenanza Nº 4301/13 - Modifica el art. V.15 del plan de desarrollo territorial.-
Visto:
La necesidad de definir las cocheras livianas que no se consideran como edificaciones; y,
Considerando:
Que el uso de cocheras de carácter liviano de techos no rígidos no es tenido en cuenta para contabilizar los factores urbanísticos como Factor de Ocupación del Suelo (FOS) y Factor de Ocupación Total (FOT).
Que esta modalidad que no está reglamentada ha pasado a ser de uso corriente y soluciona en parte la creciente demanda de cocheras por el uso también creciente de los automóviles.
Que es necesario reglamentar este uso y darle precisiones.
Que si bien en la práctica se están permitiendo cubiertas no rígidas, es necesario contemplar la posibilidad de usar chapa fina no transitable debido a que las mismas son más duraderas y confiables.
Que de todos modos es necesario poner límites a su utilización y reglamentar las medidas y proporciones. Para ello se considera pertinente que: a) Serán de carácter desmontables; b) Las mismas sean abiertas sin portones ni laterales; c) Las circulaciones sean también abiertas; d) No utilicen mas del 50% (cincuenta por ciento) del terreno libre otorgado conforme al FOS de la zona; e) Las cubiertas serán no transitables; e) Tendrán una altura máxima de 3 (tres) metros.
Que esta utilización no debe modificar el índice de permeabilidad de la zona.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese el Art. V15 del Plan de Desarrollo Territorial, el que quedará redactado de la siguiente manera:
V.15.
No será computable para el FOS:
a) La proyección horizontal sobre Planta Baja de voladizos, aleros o salientes que no superen la medida de un metro con cincuenta centímetros (1,5 metros) desde el plano límite de la edificación.
b) La proyección horizontal sobre la Planta Baja de aleros, balcones y/o cuerpos salientes fuera de la Línea Municipal o de la Línea de Ochava.
c) La superficie descubierta, transitable o no, que configure la cubierta de un semi sótano y cuya cota de nivel sea igual o inferior a un metro con cincuenta centímetros (1,50 metros) sobre cota de parcela.
d) Las superficie de cocheras de techo liviano siempre que cumplan con las siguientes condiciones: 1.- Sean de carácter desmontables; 2.- Sean abiertas sin portones ni laterales; 3.- Las circulaciones serán también abiertas; 4.- No utilizarán mas del 50% (cincuenta por ciento) del terreno libre conforme al FOS de la zona; 5.- Las cubiertas no sean transitables; 6.- No superen la altura de 3 (tres) metros; 7.- No modifican el índice de permeabilidad exigible en la zona.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO