Ordenanza
Visto:
La propuesta de la Comisión Mixta de Gestión Territorial sobre las medidas de los lotes y los retiros correspondientes a la Zona Z10; y,
Considerando:
Que estos parámetros fueron largamente discutidos por el tipo de actividades que allí se desarrollan.
Que se consideró necesario retiros laterales para prevenir posibles incendios o contaminaciones entre las diversas actividades.
Que se evalúo que si bien con los retiros en los lotes mínimos de mil metros cuadrados tendría un factor de ocupación del suelo (FOS ) bajo, se consideró que el mismo no debía ampliarse para permitir actividades que no son aconsejables en las áreas residenciales y que no necesitan importantes superficies, como talleres, garajes de camiones o depósitos de mercaderías de negocios menores, que con superficies de quinientos metros cuadrados de construcción pueden satisfacer sus necesidades sin inconvenientes.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese el artículo IX del Titulo II del Plan de Desarrollo territorial, el que quedará redactado de la siguiente manera:
IX.11.
El presente artículo determina las condiciones particulares a las que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en la Zona 10 – Zona de actividades productivas y de servicios delimitada según el Anexo 1 y los Planos 2 y 3 del Anexo 6 – Anexo Gráfico.
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Zona |
Patrón de urbanización propuesto |
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Z10 Zona de actividades productivas y de servicios |
Son los sectores periurbanos destinados a la localización de actividades de servicio mixtas, depósitos y establecimientos industriales de mediana escala no molestos con parámetros de ocupación medios. |
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1. Normas generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno |
Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V, siempre que no entre en contradicción con lo estipulado a continuación. |
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1.1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela |
Retiro de Frente: 5 m (cinco metros) |
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Retiro Lateral: 3 m. (tres metros) en cada lateral |
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Retiro de Fondo: 3 m. (Tresmetros). |
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1.2. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela |
Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo: El que resulte de los retiros hasta un máximo de 0,7. |
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Índice de Permeabilidad: como mínimo 50% de la superficie resultante de los retiros y deberá ser parquizada. |
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1.3. Parámetros urbanísticos relativos a la capacidad constructiva |
Factor de Ocupación Total (FOT) máximo: 1,5 |
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Factor de Densidad Habitacional máximo: 1 unidad funcional de vivienda como uso complementario a la actividad principal. |
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1.4. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación |
Tipología urbana de edificación: manzana de edificación abierta |
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Altura máxima de fachada: 15 m (quince metros) |
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Plano límite: 20 m (veinte metros) |
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1.5. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga |
Se regirá según lo determinado tanto en la Sección 6 del Capítulo V de manera general como en el Anexo 2 para cada uso. |
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2. Régimen de usos |
Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo VI y en forma particular se regirá por lo determinado en el Anexo 4. |
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3. Parcelamientos |
Cumplirá las disposiciones generales del Capítulo VII. siempre que no entre en contradicción con lo estipulado por la presente Dimensiones mínimas permitidas para las parcelas: - Superficie mínima: 1.000 m2 (mil metros cuadrados) - Lado mínimo: 20 m (veinte metros) |
Art.2.- Deróguese el art. 4 de la Ordenanza Nº 4191/12.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO