Ordenanza

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Ordenanza Nº 4299/13 - Modifica el art. 1º de la ordenanza Nº 4227.-

Visto:

La necesidad de adecuar la Ordenanza Nº 4227/12 que dispone la doble mano de circulación en calle Los Andes entre calles Rivadavia y Sarmiento a la realidad actual de la ciudad de Venado Tuerto; y,

 

Considerando:

Que las calles que conforman el nuevo trazado de Venado Tuerto desde Rivadavia y Sarmiento y desde Avenida Alem y Ruta 8 son de veinte metros de ancho, siendo su calzada algunas de diez metros, y otras de ocho metros, lo que permite que en particular las que tienen diez metros puedan ser de doble circulación y doble estacionamiento.

Que en particular se debería comenzar por calle Los Andes, que si bien la misma es de solo ocho metros, tiene poco tránsito y constituye una alternativa para evitar tener que acceder a Ruta 8 para quienes tienen que circular dentro de ese sector de la ciudad. Se encontraría en las mismas condiciones que calle Edison, e implicaría la posibilidad de la continuidad del tránsito en la dirección noroeste-sudeste.

Que resulta incongruente que las calles de mayor tránsito como son Juan B. Justo, 3 de Febrero y Falucho tengan doble mano y doble estacionamiento, cuando el resto de las calles del mismo ancho que éstas y de menor tránsito no lo tengan.

Que la doble circulación en estas calles aliviaría los inconvenientes que se producen en el tránsito.

Que el sector noreste de la calle, en este caso el lado par de la numeración, es el sector que justamente debe estar prohibido estacionar.

Que teniendo en consideración todos los vehículos de gran porte que quieran girar en calle Los Andes hacia Sarmiento o Rivadavia viniendo desde la Ruta 8 y con un radio de giro importante, debe asegurarse que quede totalmente libre sobre la acera noreste.

Que la Ordenanza Nº 4227 dispone que la calle Los Andes entre Rivadavia y Sarmiento sea de doble circulación, y solo de una mano de estacionamiento sobre la acera noreste.

Que resulta conveniente actualizar la normativa vigente en función del contexto arriba descripto a los fines de garantizar una mejor circulación y mejorar la calidad del transito en esa zona y en la ciudad.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Modifíquese el art. 1 de la Ordenanza Nº 4227, que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.1.- Dispóngase que la calle Los Andes entre Rivadavia y Sarmiento sea de doble circulación, y solo de una mano de estacionamiento sobre la acera suroeste (impar).”.

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece.

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4136-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA