Ordenanza

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Ordenanza Nº 4281/13 - Regula la colocación de casillas de seguridad en la vía pública.-

Visto:

La necesidad de contar con más herramientas para combatir la creciente inseguridad, y ante el pedido de varios vecinos para habilitar la instalación de “casillas de seguridad” en distintos puntos de la ciudad de Venado Tuerto, y;

 

Considerando:

Que la necesidad de legislar sobre la utilización del espacio público en lo relativo a este tema, ya que se encuentran solicitadas varias “casillas de seguridad” en la ciudad, se necesita una norma que regule la instalación y el uso de este servicio de vigilancia privado.

Que la ubicación de las casillas de seguridad ocupa el espacio de dominio público, que no podría ocasionar problemas para la circulación peatonal, que las mismas deberían tener medidas y características regladas por esta norma, que podría dificultar la visual de los automovilistas, especialmente en las intersecciones.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

O R D E N A N Z A

 

Art.1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación normativa de “Casillas de Seguridad” en la vía pública. Se denomina “Casillas de Seguridad” a toda construcción que se adecue a lo informado en el art. 4 de la presente Ordenanza que sirva como refugio de las personas que realicen servicios de vigilancia privada, serenos particulares sin armas en la vía pública, cuyos titulares del servicio cuenten con la autorización correspondiente para su emplazamiento según lo reglado por la Legislación Nacional, Provincial y Municipal que regule dicha actividad.

 

Art.2.- Los permisos de ocupación de la vía pública legislados por la presente Ordenanza tendrán únicamente como beneficiarios a los titulares que cuenten con habilitación y cumplan los requisitos exigidos para la prestación de servicios de vigilancia privada, serenos sin armas, en la vía pública, por la Ley Nº 12297, el Decreto Nº 4069/91, y toda otra disposición que modifique o reemplace a los mismos.

La habilitación en otras jurisdicciones no suple la exigencia de solicitar el permiso de ocupación de la vía pública de esta ciudad.

 

Art.3.- No se otorgarán permisos de ocupación de la vía pública en los siguientes lugares:

a) En las esquinas y ochavas de las calles cuyas respectivas corrientes sean convergentes y obstaculizaran la visión vehicular.

b) A menos de 0,60 metros del cordón del pavimento.

c) Próximas al cordón del pavimento en las zonas delimitadas para el ascenso o descenso de pasajeros de vehículos destinados al transporte común (publico) y/o menos de 5 metros de postes de parada de los mismos.

d) A menos de 3 metros de otro permisionario de escaparates autorizado, cualquiera sea el rubro a que este se dedique.

e) Dificultando el acceso o visibilidad a elementos del servicio público tales como:

*Bocas de incendio

*Cámaras de luz o gas

*Buzones

*Semáforos

*Señales de tránsito en general

*Senda para peatones

*Rampas para accesos para sillas de ruedas

 

f) En lugares quedado afuera de las aceras, quedando a criterio del Concejo Municipal la habilitación en otros espacios de la vía pública como plazas o clubes y cumplan con lo demás requisitos exigidos por la presente reglamentación.

 

Art.4.- Las garitas de seguridad propiamente dichas deberán reunir las siguientes características, sin perjuicios de la exigencia sobre la funcionalidad y/o seguridad que especifique la policía provincial o el organismo de supervisión competente en cuanto a la composición de los materiales para su construcción, visores, etc., y cuyo incumplimiento no generará ningún tipo de responsabilidad para el Municipio.

a) Las dimensiones, aún cuando el ancho de la acera lo permita, no deberán superar los 1,20 metros de longitud, 1,20 metros de ancho y 2,20 metros de altura.

b) No podrán fijarse de forma permanente al suelo, debiendo ser construidas en materiales fácilmente transportables y poseer piso propio.

c) Los materiales de construcción deberán ser de tipo ignífugo o en su defecto con tratamientos adecuados para tal fin.

d) Su color externo deberá ser uniforme, en un solo tono, preferentemente en los tonos de blanco opaco, gris o negro para evitar reflejos contra lumínicos

e) No podrán exhibir en su parte externa ningún tipo de publicidad, ni servir de sustento a una construcción aledaña, ni depositarse sobre el techo elemento alguno.

 

Art.5.- Las casillas de seguridad deberán contar con los siguientes elementos:

a) Inscripción en un lugar visible del beneficiario del permiso de ocupación de la vía pública, nombre del vigilador de turno, número del Registro Provincial, Municipal y cualquier otra inscripción que establezca la legislación vigente.

b) Sistema de comunicación con la comisaría de la jurisdicción, comando radioeléctrico (911), bomberos voluntario y el servicio de emergencia SIES 107.

c) Botiquín de primeros auxilios.

d) Matafuegos ABC de tres kilos.

e) Linterna de seis elementos.

f) Alarma sonora.

g) Balizas

 

Art.6.- Los titulares beneficiarios quedan facultados para equipar a las “casillas” de energía eléctrica, siempre que sea provista por la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto.

 

Art.7.- Queda expresamente prohibido la utilización de reflectores externos.

 

Art.8.- Los interesados en obtener permiso de ocupación de la vía pública a que se refieren los artículos anteriores deberán presentar su solicitud a la autoridad de aplicación municipal, debiendo presentar los siguientes requisitos y acompañar los documentos que a continuación se indican:

a) Certificado otorgado por el organismo competente donde conste estar habilitado para desarrollar tareas de vigilancia privada, serenos particulares o similares en la vía pública con autorización expresa para emplazar garitas de seguridad en la misma.

b) Exhibición del documento nacional de identidad de los titulares de los listados de seguridad habilitados.

c) Un listado donde figuren todos y cada uno de los encargados que actuarán en el servicio de vigilancia privada y que utilizarán la garita como refugio, donde deberá constar nombre, apellido, domicilio y número de DNI, debiéndose acompañar con fotocopia del DNI donde consten los datos personales.

d) Conformidad de un ochenta por ciento (80%) de los vecinos en un radio de 100 metros de la ubicación proyectada de la garita y que representen no menos del sesenta por ciento (60%) de los metros lineales. Deberá contar también con la conformidad del propietario frentista de la vereda donde se proyecta la ubicación de la garita.

e) Deberán dejar establecido un lugar donde los encargados que actuarán en el servicio de vigilancia puedan utilizar servicios sanitarios, con autorización expresa de sus propietarios. De no contar con la misma deberán instalar un baño químico en la casilla.

f) Todos los vigiladores que sean contratados deberán contar con un certificado de buena conducta.

 

Art.9.- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de otorgado el permiso de la autoridad de aplicación municipal, se deberá verificar que la casilla de seguridad en cuestión cumpla con todos los requisitos normados por la presente Ordenanza.

 

Art.10.- Los permisos de ocupación de la vía pública, a los efectos de la presente, serán de carácter precario e intransferible y podrán ser cancelados cuando la Municipalidad o el Concejo Municipal lo crean necesario, sin derechos de indemnizar alguna.

 

Art.11.- Los titulares de los permisos deberán comunicar de inmediato toda modificación del listado donde figuren quienes realicen el servicio de vigilancia, sereno o similar.

 

Art.12.- Las casillas de seguridad deberán ser únicamente ocupadas por personas que consten en la lista presentada a la autoridad de aplicación municipal en el momento de solicitud del permiso o presentada con posterioridad para comunicar su modificación, debiendo contar cada una de estas personas con una credencial con fotografía donde consten todos sus datos identificatorios, que deberán ser exhibidos permanentemente mientras el guardia de la garitas esté en funciones. Los mismos deberán contar con la libreta sanitaria otorgada por el hospital o sanatorio privado, con examen de aptitud psicofísico para dicha tarea.

 

Art.13.- Se deberá notificar a la Municipalidad cualquier modificación que se produzca al respecto a los titulares del permiso o del personal afectado.

 

Art.14.- La autoridad municipal competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado el titular o uno de sus titulares procederá al retiro de la vía pública y su remoción a depósito de toda casilla que no cuente con el correspondiente permiso municipal. Será válida la notificación por medio de la fijación en la puerta de acceso a la casilla de seguridad de la cédula respectiva.

 

Art.15.- La autoridad municipal competente será el organismo encargado de controlar la correcta acreditación de las empresas que presten servicios de vigilancia privada de los serenos particulares o similares, su funcionamiento, y la inspección periódica en las casillas para el control del efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza.

 

Art.16.- El personal de las garitas no podrá portar armas de fuego durante el ejercicio de sus funciones aunque tenga la portación de armas autorizada legalmente.

 

Art.17.- En ningún caso la Municipalidad de Venado Tuerto asumirá responsabilidad patrimonial alguna derivada de las relaciones de los titulares beneficiarios del permiso con sus dependientes o terceros.

 

Art.18.- Deberán tributar un canon mensual de 30 UTM.

 

Art.19.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece.

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 2527-C-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA