Ordenanza
Visto:
La necesidad de facilitar el saneamiento de zanjas; y,
Considerando:
Que en varios barrios de nuestra ciudad hay zanjas abiertas que significan una fuente de suciedad e infección además de representar un peligro potencial para personas y automóviles.
Que de acuerdo al relato de vecinos que requieren este tipo de elementos, el actual sistema de entubado propuesto por el Municipio es que se adquieran los tubos -cuyo diámetro es determinado por el Municipio según el lugar en el que se desea colocar- en empresas privadas, para que luego personal de Maestranza lo retire y coloque en el domicilio que lo solicita.
Que el costo de cada tubo, que varía según el diámetro, es oneroso sobre todo para familias de escasos recursos, quedando de esta forma fuera de la posibilidad de acceder a la posibilidad de aislar esa fuente de contaminación y peligro. Sólo basta con observar la profundidad y las dimensiones de las zanjas emplazadas en varios puntos de la ciudad para entender el peligro potencial que representan.
Que Venado Tuerto cuenta con una planta de pavimento desde la cual se puede brindar este servicio. De hecho históricamente este área se encargó de proveer de ladrillos de bloque y conductos de hormigón a vecinos de toda la ciudad. La metodología utilizada consistía en que el interesado acercara la cantidad de cemento necesario de acuerdo a la cantidad y dimensiones de los conductos requeridos y el resto de los materiales los proveía la planta, que además se encargaba de la colocación sin costo alguno.
Que sin embargo, desde hace algunos años este servicio dejó de prestarse desconociéndose los motivos, siendo necesario reactivar este mecanismo.
Que en este sentido, es menester contar con un método legislado para reglamentar la fabricación constante de tubos de hormigón por parte del municipio dando claridad a la operatoria, haciéndola ecuánime y despojada de discrecionalidad.
Que el municipio debe velar por la equidad en el acceso a servicios como el de la fabricación de tubos de desagüe.
Que consideramos pertinente que el municipio establezca un nuevo sistema de pago, fijando un precio por cada tubo de hormigón conforme su costo de fabricación y otorgando facilidades de pago para los vecinos que los adquieran bajo el sistema de contribución de mejoras, abonándose junto con la boleta de la Tasa General de Inmuebles (TGI).
Que otro punto que consideramos necesario legislar es el destino de los tubos cuando se realizan las obras de cordón cuneta. Hay reclamos de vecinos que indican que al realizarse este tipo de obra, la municipalidad retira los conductos y se los apropia, perdiendo el vecino su inversión en manos del municipio. Por esto creemos correcto que la municipalidad tome estos elementos como parte del pago de las mencionadas obras en un mutuo beneficio para las partes.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Establézcase que la planta municipal de pavimento fabrique tubos de hormigón para los vecinos que así lo requieran.
Art.2.- El costo de cada tubo será establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal y fijado en Unidad Tributaria Municipal (UTM), conforme los presupuestos y estudios de costos que realice la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Art.3.- La colocación del tubo de desagüe será realizada por la planta de pavimento y será de carácter gratuito.
Art.4.- Para el cálculo de contribución total de cada frentista, se procederá a multiplicar el valor fijado para cada tubo de hormigón por la cantidad de tubo/s colocado/s, estableciéndose como forma de pago, a partir de la colocación de los tubos, un plazo máximo de 24 cuotas. Para aquellos casos de pago al contado se los beneficiará con el 10% de descuento.
Art.5.- Las cuotas de contribución de las mejoras referidas vencerán el mismo día que la Tasa General de Inmuebles de cada mes. La mora será automática y se incluirán los accesorios de acuerdo a lo previsto en las ordenanzas vigentes.
Art.6.-Para el caso de frentistas que tengan dificultades en el pago de la obra de referencia, ya sean propietarios de escasos recursos y/o jubilados y pensionados que perciban haberes mínimos y se trate de vivienda única con ocupación permanente, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de pago hasta en 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Dispóngase que el municipio pueda, previo informe socio-económico elaborado por el área de Acción Social, subsidiar la totalidad del importe en los casos que así lo requieran.
Art.7.- Al momento de efectuarse las obras de construcción del cordón cuneta y/o pavimento, se le descontará al frentista, a menos que éste especifique lo contrario y quiera conservarlo, el 75 % del monto total actualizado de los tubos de su pertenencia, quedando los elementos en propiedad del municipio para futuras colocaciones.
Art.8.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4530-C-13
- Derogada: NO
- Vetada: NO