Ordenanza
Ordenanza Nº 4272/13 - Dispone implementar el programa - banco solidario de materiales -.-
Visto:
La necesidad de instrumentar una herramienta que permita disminuir el déficit habitacional, facilitando a los vecinos de la ciudad el acceso a materiales de construcción bajo la modalidad de un Banco de Materiales Solidario; y,
Considerando:
Que el déficit habitacional se ha incrementado en los últimos años debido al crecimiento de la población y a un vasto y complejo proceso de migraciones internas.
Que esta problemática afecta de manera directa a una amplísima franja de la población que se encuentra impedida de gozar efectivamente de un derecho que incide de forma directa en el desarrollo integral de la persona y su entorno familiar.
Que ante esta realidad, el municipio se ha planteado la necesidad de centralizar en un área específica la problemática establecida precedentemente y las estrategias inherentes a la atención y resolución del problema de la vivienda de interés social. Por lo expuesto, se sancionó la Ordenanza Nº 3705 que crea la Dirección Municipal de Viviendas –ahora Hábitat- como organismo dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Venado Tuerto.
Que la Dirección Municipal de Vivienda “tiene a su cargo competencias referidas a:
1. Aplicar y controlar la legislación provincial y nacional en materia de viviendas de interés social.
2. Programar y ejecutar planes de construcción de viviendas.
3. Estimular y promover la actividad privada en la producción de viviendas de interés social.
4. Establecer, para el cumplimiento de sus fines, relaciones con personas físicas y jurídicas u organizaciones no gubernamentales y otros entes públicos o privados, y conceder préstamos y fijar sistemas de financiación.
5. Propender a la fabricación de materiales y productos para la construcción, los que se destinarán a las obras que se ejecuten.
6. Implementar conjuntamente con la Dirección de Acción Social de la Municipalidad de Venado Tuerto estrategias de resolución de problemáticas relacionadas con la emergencia habitacional.
7. Coordinar y supervisar los planes de vivienda nacionales, provinciales y municipales en funcionamiento, entre ellos Pro.Me.Ba., Programa Federal de Viviendas, Programa Federal de Emergencia Habitacional, Entrega de Materiales a Familias con Extrema Situación Social; y todo otro programa relacionado con esta temática a implementarse en el futuro, entre ellos el Programa Municipal de Préstamos Hipotecarios, el Banco de Materiales y el Banco de Tierras.
8. Gestionar e implementar los distintos programas oficiales y no gubernamentales existentes.
9. Concentrar las actuales gestiones relacionadas con la problemática de la VIS, lo que permitirá organizar y controlar más efectivamente las acciones que se estén llevando a cabo.”
Que ante la necesidad de proveer de fondos a la Dirección Municipal de Vivienda, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve se sancionó la Ordenanza Nº 3787/09 que crea el “Fondo Municipal de la Vivienda”.
Que la creación del Fondo Municipal de Vivienda permite intervenir directamente en estos problemas desde la creación de diferentes operatorias y el mejoramiento en la funcionalidad de los programas existentes, con el propósito de llegar de la mejor manera posible a la mayor cantidad de beneficiarios.
Que este fondo está orientado a facilitar el acceso a la vivienda a través de un programa integral. A través de la existencia de un fondo específico se buscó estimular la producción de materiales de construcción y la provisión de mano de obra capacitada, ambos absolutamente necesarios para la finalidad planteada inicialmente.
Que como lo establece el art. 2, “El Fondo Municipal de Vivienda estará compuesto por:
1. El producido de la venta de bienes municipales destinados por Ordenanza específica a la integración de este fondo.
2. Los aportes que por compra de terrenos u otros conceptos realicen las empresas que adhieran a este programa.
3. Los impuestos, tasas o contribuciones creados o a crearse que se destinen para tal fin.
4. Los aportes que en concepto de ahorro previo realicen los beneficiarios de préstamos y/o de los programas de vivienda que se implementen.
5. Los importes provenientes de las cuotas de amortización de las viviendas a construirse y de los materiales entregados.
6. Cualquier aporte de fondos que se puedan obtener del gobierno provincial o nacional destinados exclusivamente a la construcción de viviendas.
7. Cualquier otro fondo creado o a crearse en el futuro que se destine a la financiación de los distintos programas de vivienda.
8. Las donaciones y/o cesiones que para tal fin reciba sin cargo la Municipalidad de Venado Tuerto.
9. Los fondos de rentas generales y/o multas que se destinen para este fin.
10. Aportes extraordinarios que realice la Municipalidad de Venado Tuerto.
11. Los importes provenientes del Fondo Federal Solidario al que adhirió recientemente la Provincia de Santa Fe.
12. Los importes que por intereses y/o rentas se obtengan como producto de la utilización del dinero que lo conforma.
13. El producido de la venta de títulos y/o herramientas financieras similares.
14. El producido de bienes que ingresen al fondo como parte de pago de las viviendas”.
Que además, la Ordenanza Nº 3787/09 dispuso incorporar al Presupuesto General de Recursos y Gastos del año 2010 la partida presupuestaria específica necesaria para el funcionamiento del Fondo Municipal de Vivienda denominada “Fondo Municipal de Vivienda, Gastos de funcionamiento”, estableciendo además que los préstamos que entregue este fondo para cualquier programa que se implemente deberán ser reintegrados por el adjudicatario, aplicándose para esto el sistema francés con una tasa de interés que variará entre el 2,5 y el 8% anual sobre saldo.
Que en este marco se implementó en nuestra ciudad el programa “Banco de Materiales”, un sistema de microcréditos que le permitía al vecino solicitante acceder a materiales de construcción por un monto que -según trascendidos- rondaba los $ 3.000, con la condición de una devolución mensual.
Que la regulación permitiría establecer reglas de juego transparentes y precisas, lo que redundaría en un control efectivo del otorgamiento de créditos y sus respectivas devoluciones.
Que contar con un marco normativo que establezca un sistema solidario le permitirá al municipio, de acuerdo al nivel de recupero, destinar nuevos créditos sin caer en una desfinanciación. A modo simplificatorio, a medida que se recupera el dinero se vuelve a otorgar, garantizando la continuidad del programa en el tiempo.
Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Merino, Aldasoro, Díaz Vélez, Vernetti, Meier y Rostom; y por la negativa por los señores Concejales Mastri y Bustos.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Impleméntese en el ámbito de la Dirección Municipal de Hábitat dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Venado Tuerto el Programa “Banco Solidario de Materiales”.
Art.2.- El Programa “Banco Solidario de Materiales” consistirá en un sistema solidario de créditos con asignación y beneficiarios específicos destinado a la construcción y/o reparación y/o mantenimiento edilicio, a una tasa de interés mínima que por reglamentación definirá el DEM, no debiendo superar el índice anual de variación salarial publicada por el INDEC.
Art.3.- El fondo para sustentar dicho Programa estará conformado por los siguientes recursos:
1. Dentro de EROGACIONES POR TRANSFERENCIAS del Presupuesto Municipal anual se creará la partida “Banco Solidario de Materiales”, cuyo monto mínimo asignado equivaldrá al 0,5% del presupuesto ejecutado del año anterior para los dos primeros años. A partir del tercer año el monto a asignar será el suficiente como para que el capital del mismo, a prestar anualmente, sea superior al 1% del presupuesto ejecutado del año anterior.
2. Por la devolución en efectivo que realicen los beneficiarios del mencionado Programa. Para ello, se creará dentro de INGRESOS NO TRIBUTARIOS, la partida “Percibido Banco Solidario de Materiales” del Presupuesto Municipal anual, no debiendo ser su monto menor al 50% de la Partida prevista en el inciso “a)”.
Art.4.- De los créditos:
a) El monto máximo de un crédito otorgado por beneficiario a través del Programa “Banco Solidario de Materiales” no deberá ser superior a 2.000 UTM (Unidad Tributaria Municipal).
b) Un beneficiario podrá solicitar un nuevo crédito una vez comprobado el cumplimiento en la devolución del 75% del crédito anterior.
Art.5.- De los Beneficiarios:
1. La figura del beneficiario comprende al núcleo familiar del solicitante del crédito, no pudiendo entregar el “Banco Solidario de Materiales” más de un crédito por vez a un mismo núcleo familiar.
2. Personas de escasos recursos según el estudio económico social pertinente efectuado por el área municipal correspondiente en la Secretaría de Promoción Comunitaria de la Municipalidad de Venado Tuerto.
3. Tener domicilio en la ciudad de Venado Tuerto.
Art.6.- Requisitos para beneficiarios del “Banco Solidario de Materiales”:
1. Fotocopia de DNI y constancia CUIL/CUIT de titulares de la vivienda.
2. Composición del grupo familiar (fotocopia de los DNI).
3. Ingresos de los titulares (últimos 3 meses, recibo de haberes) o declaración jurada.
4. Presupuesto del monto solicitado (listado de materiales).
5. Proyecto o croquis de la obra.
Art.7.- La Secretaría de Obras Públicas pondrá a disposición de los beneficiarios un técnico para asesoramiento sin cargo, evitando que se cometan errores en la construcción y/o contravenciones a las normas vigentes.
Art.8.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará por vía reglamentaria los demás aspectos de la implementación del otorgamiento de los créditos a través del “Banco Solidario de Materiales” que no estén contemplados en la presente Ordenanza.
Art.9.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de mayo del año dos mil trece.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4521-I-12
- Derogada: NO
- Vetada: NO