Ordenanza

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Visto:

El reclamo incesante de vecinos de la ciudad que no se encuentran incluidos en el padrón electoral; y,

 

Considerando:

Que por medio del presente se desea facilitar el reclamo que aquellos ciudadanos excluidos del padrón electoral deben realizar ante las autoridades competentes para acceder al ejercicio del derecho constitucional de elegir a las autoridades que los representen.

Que existe un formulario para recepción de reclamos a disposición de los ciudadanos en cada ciudad y localidad de la provincia. Estos reclamos son dirigidos a la Secretaría del Tribunal Electoral de la provincia, quien debe recibir y resolver lo peticionado.

Que esta modalidad descripta no ha resultado lo suficientemente eficaz debido a los numerosos testimonios de ciudadanos que, habiendo realizado el reclamo mentado en el Registro Civil local, no alcanzaron la buscada incorporación al padrón electoral. Se considera que se obtendrían mejores resultados convocando a quienes se encuentren excluidos del padrón a concurrir a una dependencia municipal, en la cual personal idóneo y designado por el Departamento Ejecutivo Municipal facilite el reclamo a la comunidad completando el formulario correspondiente con el ciudadano solicitante.

Que se sugiere difundir la gestión de inclusión informando mediante boletín municipal la documentación necesaria con la que deben contar los solicitantes a fin de realizar el trámite correctamente.

Que la gestión de inclusión propuesta tiene por objetivo que la totalidad de los reclamantes conformen el registro o listado de no votantes a efectos de realizar relevamientos y constatar la confección del próximo padrón. La modalidad propuesta tiene por finalidad que la Municipalidad formalice la totalidad de los reclamos realizando las presentaciones ante la autoridad electoral institucionalmente, cooperando con los ciudadanos en la gestión de los trámites correspondientes que garanticen el ejercicio del derecho cívico a elegir a sus autoridades.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal disponga físicamente en mesa de entradas de la MVT de un agente municipal provisto de los formularios de incorporación al padrón electoral, a fin de que los ciudadanos solicitantes los completen con la ayuda de dicho agente municipal.

 

Art.2.- La MVT enviará a la Secretaría Electoral de la Provincia dicha solicitudes mensualmente.

 

Art.3.- Ordénese la difusión de la presente mediante boletín oficial y boletín informativo de noticias a través de los medios de comunicación.

 

Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece.

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 2720-C-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA