Ordenanza

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Ordenanza Nº 4260/13 - Modifica el art. 144º de la ordenanza nº 3943.-

Visto:

La conveniencia de adecuar los vencimientos de la tasa por mantenimiento de red vial respecto de la administración tributaria, y;

 

Considerando Que:

El tributo mencionado se encuentra establecido en el Capítulo I de la Parte Especial de Código Tributario Municipal, Ley Provincial Nº 8.173 y sus modificatorias, en sus artículos 68 a 73, conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles.

A nivel local, el instituto es regulado en la Ordenanza General Impositiva Nº 3943/2011 en los artículos 141 a 147 inclusive.

El art. 144 de la normativa citada dispone que los vencimientos de los cuatro períodos en que se ha dividido la percepción de la tasa, de carácter anual, son los días primero de los meses de enero, abril, julio y octubre, respectivamente.

Precisamente por tratarse del primer día del mes es que se hace dificultoso para los contribuyentes el cumplimiento en tiempo y forma, así como para la organización administrativa, que debe bregar permanentemente por obtener mayor eficiencia en la gestión de recursos públicos.

Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Modifíquese el texto del art. 144 de la Ordenanza Nº 3943/2011, que quedará redactado de la siguiente manera: “Los vencimientos de la presente tasa operarán los días 10 de enero, 10 de abril, 10 de julio y 10 de octubre de cada año o el día hábil siguiente. Para ello, la Secretaría de Hacienda, dependiente del Departamento Ejecutivo determinará, por medio de Resolución, con al menos 30 (treinta) días de anticipación a las fechas de vencimientos precedentemente consignadas, la equivalencia entre el precio del gasoil y el monto a percibir por unidad imponible, tomando como base el precio promedio de 3 (tres) marcas de ese combustible reconocidas del mercado, facultándose además al departamento Ejecutivo a modificar las fechas de vencimiento cuando por situaciones referidas a la administración tributaria así lo estime conveniente.”

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA