Ordenanza
Visto:
La demora en la finalización de la construcción de la red de gas en sectores de los barrios Villa Casey y El Cruce, y;
Considerando:
Que vecinos de diversas zonas de los barrios Villa Casey y El Cruce se encuentran utilizando el servicio de gas por red domiciliaria debido a que la empresa Litoral Gas adopta como criterio proceder al suministro de gas en beneficio de aquellos vecinos que se encuentran conectados a la red domiciliaria sin que sea un impedimento no haber abonado la obra.
Que en el barrio Villa Casey las obras de red domiciliarias no abonadas por lo frentistas suman 1.315 mts., equivalentes a $ 125.000, y en el barrio El Cruce 1.179mts., equivalentes a $ 112.000, montos que aún no han sido percibidos por la empresa a cargo de la obra y que ocasiona derivadamente demoras en la continuidad de las obras. No obstante ello, Litoral Gas abastece del servicio en razón de que no cuenta con la posibilidad de impedir el suministro a quienes no han pagado a la empresa encargada de ejecutar las obras.
Que la municipalidad percibe un gravamen del 7% al consumo de gas que pagan todos los usuarios, cuyo destino debe ser la ejecución mediante licitación pública de obras de red de gas troncales, segú art. 1 de la Ordenanza Nº 2270/94.
Que paralelamente, la empresa Litoral Gas no extiende más permisos para construcción de nuevas troncales hasta tanto no se concrete la obra que permita una ampliación del caudal de gas que llega a nuestra localidad.
Que a raíz de lo mencionado, en el año 2012 ingresaron al municipio por gravamen al consumo de gas al 14/10/2012 la suma de $ 362.153. A su vez, en el mismo lapso de tiempo se ejecutó la amplicación de redes troncales de gas cero peso ($ 0,00). Para el año 2013 se prevé recaudar $ 600.00.
Que se considera entonces pertinente que el municipio disponga recursos de la partida “gravamen al consumo de gas” para cumplimiento de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta que se trata de avanzar en asegurar la prestación del mismo servicio, y que recuperará los recursos a través del tiempo.
Que resulta inequitativo para aquellos vecinos que aún no cuentan con las obras de red domiciliarias ver demoradas las mismas por los adeudos de quienes se encuentran utilizando el servicio. Ello motiva la presente, a fin de que el DEM afronte el pago de la deuda a la empresa, permitiéndole ello hacer exigible el cobro de forma directa a los vecinos en deuda y sin intermediación alguna.
Que la presente tiene en consideración dar solución a un escollo que dificulta la continuidad de los trabajos y las obras de red de gas en las zonas referidas.
Que debe considerarse que la declaración de utilidad pública y pago obligatorio de dichas obras brindaría al DEM la herramienta para posibilitar la exigibilidad a los usuarios del servicio.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Declarar de Interés Público y pago obligatorio las obras de red de gas domiciliarias a cargo de la empresa INGENIERÍA TOTAL S.R.L, correspondientes a los Barrios Villa Casey y El Cruce, que se encuentran construidas, finalizadas y abastecidas del suministro de gas respectivo.-
Art.2.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer efectivo el pago de los saldos adeudados por los frentistas de conformidad al art. 1 de la presente a la empresa INGENIERÍA TOTAL S.R.L hasta la suma de $ 237.000; $ 112.000 correspondientes al barrio El Cruce y $ 125.000 al barrio Villa Casey.
Art.3.- Determínese que el pago al que refiere el art. 2 de la presente será abonado en hasta diez (10) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas.
Art.4.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a percibir de los frentistas el precio de las obras de red de gas construidas y finalizadas emitiendo el certificado de deuda respectivo a los valores vigentes al momento del mismo su efectivo cobro, con más un porcentaje a determinar por Ordenanza.
Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3853-V-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO