Ordenanza
Visto:
La obra de cordón cuneta ejecutada en calle Derqui entre Juan José Paso y Matheu, en el mes de julio del corriente año 2012 (expediente administrativo Nº 128.858-V-06); y,
Considerando Que:
La mencionada calle se encuentra comprendida en el listado confeccionado por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento que menciona el art. 9º de la Ordenanza Nº 3673/08, en la que se autoriza a la Municipalidad a la ejecución de parte de las obras con fondos provenientes del cobro de la contribución de mejoras de las cuadras ejecutadas en el Plan de Cordón Cuneta con fondos del F.E.F.I.P
La Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento tuvo la obligación de realizar la obra de cordón cuenta en la cuadra de calle Derqui entre Juan José Paso y Alejandro Gutiérrez por la urgente necesidad de tener que dar solución al problema de inundación en la intersección de las calles Alejandro Gutiérrez y Urquiza, debiendo realizar un desagüe en la cuadra en cuestión.
Al tener tanta urgencia para poder solucionar el problema a los vecinos de esa esquina, la administración local no realizó la tramitación necesaria exigida por la Ordenanza Nº 3400/06 y su Decreto reglamentario Nº 153/06.
Tratándose de una obra que, por los motivos expuestos, ya ha sido ejecutada, resulta innecesario realizar el procedimiento de Registro de Aceptación de obra. No obstante, para el recupero de la inversión es imprescindible la declaración, por parte de este Concejo Municipal, de la declaración de interés público y pago obligatorio de la misma.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Declárese de interés público y pago obligatorio la obra de cordón cuneta ejecutada en calle Derqui entre Juan José Paso y Alejandro Gutiérrez.
Art.2.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a emitir la notificación de deuda para el cobro de la Contribución de Mejora – Cordón Cuneta a todos los frentistas involucrados en la misma.
Art.3.- Procédase a realizar la apertura de cuenta por parte de la Secretaría de Hacienda a los fines de que los contribuyentes realicen los pagos respectivos, según lo establecido en la Ordenanza Nº 4025/11.
Art.4.- Impútense los ingresos por el cobro de la contribución de mejoras de la calle en cuestión a las partidas presupuestarias Nº 3036-7 “Percibido F.O.P. F.E.F.I.P 149 cuadras” y Nº 3237-7 “Percibido F.O.P. F.E.F.I.P. 149 cuadras convenios, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Nº 3673/08.
Art.5.- Impútense los gastos que demande la construcción de la misma a la cuenta de la partida presupuestaria Nº 2627-8 “F.O.P. Segundo Plan Acceso a Barrios F.E.F.I.P.”.
Art.6.- Dispóngase la apertura de un Registro Especial por el plazo de 60 (sesenta) días a partir de la promulgación de la presente para el supuesto de frentistas que tengan dificultades con el pago de la obra, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 4025/11.
Art.7.- Comuníquese, publíquese y archívese.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4322-I-06
- Derogada: NO
- Vetada: NO