Ordenanza

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Visto:

Que la Ordenanza Nº 2725/99 estableció en su artículo 25 que el Tribunal Municipal de Faltas estará a cargo de un juez letrado, dos secretarios con especialidad por materia y personal que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, y;

 

Considerando:

Que dicha norma fue modificada por la Ordenanza Nº 3138/04 que dispuso en su art. 1 que el Tribunal Municipal de Faltas estará a cargo de dos Jueces Letrados, dos Secretarios con especialidad por materia y personal que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Que esta modificación efectuada al artículo 25 se estimó con el carácter de temporaria y provisoria hasta tanto las causales y circunstancias que le dieron origen continuaran subsistiendo (art. 2 – Ordenanza 3138/04).

Que como bien expresa la normativa mencionada en sus considerandos, las causales que dieron origen a la creación de otro cargo de Juez fueron que las tareas y volumen de trabajo del Tribunal habían variado desde el mes de junio del año 2001 por la incorporación del sistema de radares fotográficos de control de velocidad.

Que en tal sentido se señalaba por aquel entonces que pese a los esfuerzos y dedicación demostrada por el Juez de Faltas en sobrellevar en tiempo y forma todas y cada una de las tareas y obligaciones inherentes a su función, constantemente se veía desbordado en su capacidad laboral, motivo por el cual desmerecía y perjudicaba la relación institucional para con los supuestos infractores y se evidenciaba en la falta de celeridad en las tramitaciones administrativas que debían emanar de la citada área municipal. Tal es así que en uno de sus párrafos dice textualmente: “Así pues, uno de ellos se encargaría exclusivamente de las infracciones por exceso de velocidad tomadas mediante radares, y el otro continuaría con las tramitaciones, juzgamiento y aplicación de penas por violación al resto de las normativas vigentes.”

Que como es de público conocimiento, desde hace tiempo ya en esta ciudad dejó de existir el sistema de radar, y por ende la causal que originó la Ordenanza de mención devino abstracta.

Que por lo apuntado, la única Ordenanza vigente corresponde que sea la 2725 del año 1999.

Que no obstante lo manifestado, no desconoce este Cuerpo Legislativo la cantidad de causas que tramitan actualmente en el Tribunal de Faltas Municipal, fruto entre otros del aumento poblacional, situación ésta que de ningún modo puede desconocerse.

Que en base a ello, corresponde sí adecuar la normativa vigente a la situación actual, siendo prudente la creación de otro Juzgado de Faltas en reemplazo del que fuera creado por Ordenanza Nº 3138 del año 2004, pero recordemos se hiciera de manera provisoria y con causal determinada.

Que es necesario aclarar que la reciente renuncia de uno de los Jueces de Faltas (Dra. Emilce Cufré) nos permite aprovechar la oportunidad para reordenar funcional y jurídicamente la conformación del Tribunal Municipal de Faltas, que, por lo dicho anteriormente, seguía haciéndolo a pesar de haber caído la ordenanza que así lo permitiera.

Que la ocasión entonces amerita generar las condiciones no solamente para la creación de un nuevo juzgado, sino además de sugerir condiciones de idoneidad para los Jueces Municipales que han de honrar el cargo.

Que el Municipio es una reproducción en pequeño del poder político del Estado federal y provincial; con forma rudimentaria o con amplitud más justa, imita al modelo tripartito de separación de funciones, receptado en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional.

Que así planteado, el quehacer municipal tiene en su seno al Intendente como representante del Departamento Ejecutivo, a los Concejales como representantes del legislativo, y a los Jueces Municipales de Faltas como garantes del cumplimiento de las normas que en conjunto emanan de los poderes antedichos.

Que la forma republicana de gobierno exige la tripartición de poderes y funciones como oposición a la monarquía o posibles dictaduras.

Que las normas generales dictadas por la Municipalidad de Venado Tuerto, traducidas en Ordenanzas, Decretos y Resoluciones, se aplican a sus habitantes dentro del ejido municipal, los cuales las pueden o no cumplir, pueden ser víctimas o necesitan hacerlas cumplir como garantía de sus derechos, siendo entonces el Juez Municipal la figura central de la relación.

Que a las funciones de raigambre constitucional deben sumarse la de idoneidad y estabilidad que le permitan al magistrado total independencia de los poderes constituidos.

Que en el estado moderno son vastos los argumentos para entender que la garantía de legalidad está dada en la independencia de los poderes.

Que se reconoce como válida y ajustada a normas constitucionales que la propuesta a ocupar tan importante cargo sea privativa del Departamento Ejecutivo y que el Concejo Municipal otorgue el acuerdo respectivo, tal como es actualmente.

Que no obstante ello, y con el único objeto de elevar la calidad institucional y jerarquizar aún más la función, creemos importante que la propuesta del Departamento Ejecutivo de la persona que ha de ocupar dicho cargo surja de una terna, mecanismo éste de práctica usual en jurisdicción provincial y nacional.

Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los señores Concejales Rostom, Meier, Díaz Vélez, Vernetti, Aldasoro y Merino; y por la negativa por los señores Concejales Mastri, Bustos y Had.

 

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

O R D E N A N Z A

 

Art.1.- Deróguese la Ordenanza Nº 3138/04 por resultar abstracta la razón que dio origen a su sanción.

 

Art.2.- Modifíquese el art.25 del Título I del Libro III de la Ordenanza Nº 2725/99, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El Tribunal Municipal de Faltas estará a cargo de dos Jueces Letrados, dos Secretarios con especialidad por materia y personal que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones. Los Jueces de Faltas ingresarán por concurso de antecedentes y oposición que se sustanciará ante un Jurado Especial que será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y durarán en el ejercicio de sus cargos mientras conserven su buena conducta en dicho desempeño. El Jurado estará integrado por tres (3) juristas y/o docentes universitarios y/o representantes del Colegio de Abogados de reconocida trayectoria. Deberá asimismo elaborar una terna, por orden de mérito, que el Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Concejo Municipal para que proceda a la designación del Juez de Faltas correspondientes.”.

 

Art.3.- A partir de la promulgación de la presente y para el nombramiento de nuevos Jueces Municipales de Faltas, el Departamento Ejecutivo elevará al Concejo Municipal una terna con el respectivo pliego que deberá contar con los antecedentes de las personas propuestas para ocupar el cargo, según lo establecido en la redacción modificada del art. 25 prevista en el artículo precedente.

 

Art.4.- El Concejo Municipal tendrá un plazo de 15 días hábiles administrativos a partir de la recepción del correspondiente Mensaje para aceptar o rechazar los pliegos.

 

Art.5.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

 

Art.6.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3068-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA