Ordenanza

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Visto:

La Ordenanza N° 1862/89 y la necesidad de los usuarios y del público en general; y,

 

Considerando:

Que la Ordenanza citada en vistos, específicamente en su art. 3 prevé la posibilidad de extender o adjudicar nuevas licencias de taxis o licencias de taximetristas hasta cumplimentar el tope legalmente prescripto, de una unidad cada mil habitantes.

Que actualmente se encuentran vigentes sesenta y nueve licencias de taxis, y como es de público y notorio, nuestra ciudad supera por la cantidad de habitantes, sesenta y nueve mil, el número que le corresponde de sesenta y nueve licencias. Es de advertir que conforme al Relevamiento Municipal Socio-Demográfico 2010, cuyos resultados se encuentran publicados en el sitio oficial de gobierno de la ciudad, la cantidad de habitantes asciende a ochenta y un mil doscientos cuarenta y uno; en razón de lo expuesto, correspondería adjudicarse doce nuevas licencias de taxis.

Que la presente tiene por objeto se adjudiquen las licencias taximetristas que de conformidad al incremento demográfico se encuentran pendientes, procediéndose a adjudicarlas sólo en beneficio de actuales licenciatarios de remisse. Tendrán prioridad en la adjudicación quienes hubieran formalizado administrativamente la mencionada petición al momento de sanción de la presente, y subsidiariamente, los licenciatarios que formalicen la solicitud a tales efectos, respetándose el orden cronológico de prelación.

Que el presente proyecto incorpora un nuevo derecho, en virtud del cual los actuales titulares de licencia de remisse podrán efectuar el traspaso a la licencia de taxi. En este supuesto, aquellos licenciatarios de remisse deberán solicitarlo formalizando expediente administrativo en tal sentido. Se adjudicarán conforme al orden cronológico de ingreso de las actuaciones administrativas a la repartición municipal competente.

Que asimismo se resuelve eliminar la figura del handysta, persona que priva a los taximetristas del natural ejercicio del derecho de trabajo absorbiendo en lugares estratégicos la demanda del servicio, a la vez que monopoliza el servicio arbitrariamente impidiendo la elección del móvil, y fundamentalmente somete al usuario del servicio a soportar una espera injustificable.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Modifíquese el art. 3 de la Ordenanza N° 1862/89, el que quedará redactado de la siguiente forma: “El Departamento Ejecutivo podrá adjudicar nuevas licencias de taxis, a quienes según el orden cronológico de presentación hubieran formalizado su petición y hasta completar el número tope de una unidad por cada mil (1000) habitantes, ajustándose dicho número bienalmente en el mes de mayo, de conformidad a los datos de la Dirección de Estadísticas y Censos. Asimismo, en dicha oportunidad, los titulares de licencia de remisses podrán solicitar el traspaso a la licencia de taxi, resultando prioritarios dichos expedientes a los fines adjudicatarios, y respetándose siempre el orden cronológico de prelación, y no superando el número total de vehículos de alquiler.”

 

Art.2.- Ordénese la creación de nuevas paradas o lugares de estacionamientos de taxis, las que se emplazarán en los siguientes espacios: calle Alvear entre San Martín y Castelli; calle Uruguay y 3 de Febrero; Hospital SAMCO Dr. Alejandro Gutiérrez; zona del Sanatorio San Martín; Jujuy y Santa Fe; San Martín entre 25 de Mayo y Maipú. Las paradas creadas por la presente se ajustarán al sistema rotativo. Los nuevos taximetristas pueden tener acceso a las nuevas paradas creadas.

 

Art.3.- Prohíbese la oferta del servicio de remisería por medio de los denominados “handystas”.

 

El presente artículo es votado por la afirmativa por los señores Concejales Rostom, Bellatti, Vernetti, Aldasoro, Merino y Had; y por la negativa por los señores Concejales Mastri, Bustos y Meier.

 

Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 156-C-91

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA