Ordenanza
Visto:
Los artículos pertinentes del Código Civil Argentino, la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe Nº 2756; la Ley Nacional Nº 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477); el Decreto del P.E. Provincial Nº 5050/77; la Ley Provincial Nº 12.115; la Ordenanza Nº 3377/2006, y;
Considerando Que:
El art. 4015 del C.C. dispone expresamente que “Prescríbese también la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor,…”.
Asimismo, la mencionada Ley Nº 24.320 (modificatoria de la 21.477), -a la que nuestra provincia de Santa Fe adhirió expresamente por medio de la Ley 12.115 sancionada el 22/05/2003- establece un procedimiento de carácter administrativo, abreviado respecto del que rige para los particulares, para tramitar la incorporación al patrimonio estatal de inmuebles vacantes o cuyos propietarios resulten desconocidos, directamente a cargo del respectivo poder ejecutivo (provincial o municipal), verificado el cumplimiento de los requisitos para su procedencia, comunes a toda prescripción adquisitiva.
En tal entendimiento, el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Nº 3377, en cuyo art. 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo “a procurar la adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión….” en plena coincidencia con el art. 2342, inc. 3 del Código Civil, que establece que “las cosas abandonadas integran del pleno derecho el dominio privado del Estado”, e imponiéndole, a su vez, la obligación de poner en conocimiento de este Cuerpo Legislativo cada vez que se realice una adquisición de este tipo, informándole, además, el destino que a ese inmueble se le dará (art. 2 de la misma Ordenanza).
Con relación al “abandono”, corresponde precisar los requisitos para su determinación, que, conforme doctrina y jurisprudencia, se configura al comprobarse tanto el desamparo del bien por su dueño con intención de no proseguir con la titularidad del derecho real como con la manifestación directa o implícita de abandonar el dominio.
Así pues, respecto del lote baldío situado en calle Balcarce Nº 2.595, parte de la Chacra Cincuenta y Dos, Lote 11 de la Manzana 1 del plano de Subdivisión Nº 25.483 del año mil novecientos sesenta, partida municipal Nº 15655, partida impuesto inmobiliario Nº 17-13-00 360391/0001-1, se ha verificado un presunto “estado de abandono” por parte de quien alguna vez ha sido su propietario, de acuerdo con las constancias emitidas por el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario.
En este caso concreto, la Secretaría de Servicios Públicos de este Municipio ha debido hacerse cargo de su mantenimiento (limpieza e higiene) desde hace más de dos décadas en virtud de las numerosas quejas y reclamos de los vecinos, circunstancia de la que dan cuenta los agentes municipales que prestan sus servicios en dicha área, situación generada y reiterada desde gestiones anteriores.
Respecto de la manifestación implícita de abandonar el dominio por parte de quien fuera su titular, la Municipalidad de Venado Tuerto no ha iniciado acciones judiciales persiguiendo el cobro de los tributos no percibidos voluntariamente, aunque sí se ha extendido sobre su deuda el Título Ejecutorio Nº 169/2007, con resultado infructuoso.
Asimismo, se han publicado edictos tanto en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe como en los medios gráficos locales, por medio de los cuales se convocará a quienes se consideren con derecho al inmueble de marras, con resultado igualmente ineficaz.
Es por todo lo expuesto que este Departamento Ejecutivo, previo dictamen expedido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Municipio, ha concluido en que se encuentra en condiciones de declarar que respecto del lote sito en calle Balcarce Nº 2595, partida municipal Nº 15655, se ha operado la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto en los términos de las leyes nacional Nº 24.230 y provincial Nº 12.115, el cual se destinará a “reserva municipal” -pasando a integrar el dominio privado del Estado- con la intención de paliar el déficit habitacional que, es de conocimiento público, existe en todo el país.
Se adjuntan, para conocimiento de este Cuerpo Deliberativo, copias de todos los documentos enumerados en los que asienta la conclusión referida.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Declárese operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, la prescripción adquisitiva del lote baldío sito en calle Balcarce Nº 2595, Chacra 52, Manzana “1”, Lote 11, según Plano de Mensura Nº veinticinco mil cuatrocientos ochenta y tres del año un mil novecientos sesenta, que se describe así: mide 10 mts de frente sobre calle Balcarce por 40,775 mts. de fondo; linda al noreste con el lote 10, al noroeste con la calle P. Félix Goumond, al sureste con el Lote 12 y al suroeste con calle Balcarce, formando la esquina Oeste de la manzana. Encierra una superficie de 407,70 m2 (cuatrocientos siete metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados). Su dominio se encuentra inscripto en el Registro General de Rosario en Mayor Área al Tomo Nº 258, Folio Nº 45, Nº 101.104 del departamento General López. El destino del lote será de reserva municipal -dominio privado del Estado-, en los términos del art. 4015 del Código Civil, conforme con el procedimiento establecido en las leyes Nacional Nº 24.320 y Provincial Nº 12.115.
Art.2.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las tramitaciones necesarias para la toma de posesión e inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad, conforme a la legislación vigente (Leyes 21477/24230/2756/2996/3123, art. 60º Decreto 10881/60, Decreto provincial 5050) y ordénese al S.C.I.T. la inscripción definitiva del plano duplicado.
Art.3.- A los fines que pudiere corresponder, se transcribe el texto del art. 3º de la Ley Nº 12.115: “Condónase la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registraren, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente, los inmuebles adquiridos o a adquirirse por las Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo, quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio”.
Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4172-C-04 Mensaje 014-I-2012
- Derogada: NO
- Vetada: NO