Ordenanza

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Visto:

La Ordenanza Nº 2812 sancionada por este Concejo Municipal el 6 de diciembre del año dos mil, y;


Considerando Que:

La norma citada ratificó un convenio de permuta suscripto por el entonces titular del Departamento Ejecutivo con la señora Analía Negrucchi en fecha 23/07/2000, quien cedería un lote de propiedad de su padre Víctor Atilio Negrucchi destinado a la apertura de calle Misiones, en tanto la Municipalidad de Venado Tuerto, en compensación, le transferiría una porción de terreno ubicada en la Chacra 74.

Por diversos motivos no pudieron efectuarse las correspondientes escrituras traslativas de los dominios, a los que accederían recíprocamente cada una de las partes; no obstante, y ante la imperiosa necesidad del uso de la calle, el Municipio recibió la posesión de su respectivo terreno, y lo adaptó a esos fines.

Habiendo satisfecho las deudas inmobiliarias, judicialmente declarados los herederos de quien fuera la cónyuge del titular del lote que entregaría la señora Negrucchi, éstos han convenido adjudicar el lote de marras a uno de ellos, señor Daniel Héctor Negrucchi, quien viene a subrogar la posición jurídica que en el convenio asumiera la “VECINA”, esto es, cedente y cesionaria de las dos parcelas referidas, y en tal carácter, ha otorgado la respectiva acta de donación en favor de la Municipalidad.

A los efectos del otorgamiento de las escrituras respectivas y su inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, resulta necesario adecuar la normativa originaria a la sustitución expresada más arriba.

Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1.- Acéptese la subrogación efectuada entre los señores Analía Negruchi (D.N.I. Nº 14.710.022) y Daniel Héctor Negruchi (D.N.I. Nº 11.118.837) relativa a la posición jurídica asumida por la primera (“VECINA”) en el convenio suscripto por ella y el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 23 de julio de 2000, que fuera ratificado por Ordenanza Nº 2812, con idénticos efectos jurídicos.

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil doce.

 

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3322-I-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA