Ordenanza
Visto:
Los artículos pertinentes del Código Civil Argentino, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756; la Ley Nacional Nº 24.320 (modificatoria de la 21.477), el Decreto del P.E. provincial Nº 5050/77, la Ley Provincial Nº 12.115; la Ordenanza Nº. 3377/2006, y;
Considerando Que:
El art. 4015 del C.C. dispone expresamente que “Prescríbese también la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor,…”.
Asimismo, la mencionada Ley 24.320 (modificatoria de la 21.477), -a la que nuestra provincia de Santa Fe adhirió expresamente por medio de la Ley 12.115, sancionada el 22/05/03- establece un procedimiento de carácter administrativo -abreviado respecto del que rige para los particulares- para tramitar la incorporación al patrimonio estatal de inmuebles vacantes o cuyos propietarios resulten desconocidos, directamente a cargo del respectivo poder Ejecutivo (provincial o municipal), verificado el cumplimiento de los requisitos para su procedencia, comunes a toda prescripción adquisitiva.
En tal entendimiento, el Concejo Municipal dictó la Ordenanza 3377, en cuyo art. 1º se autoriza al Departamento Ejecutivo “a procurar la adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión….”, -en plena coincidencia con el art. 2342, inc. 3 del Código Civil, que establece que “las cosas abandonadas integran del pleno derecho el dominio privado del Estado”- e imponiéndole, a su vez, la obligación de poner en conocimiento de dicho cuerpo cada vez que se realice una adquisición de este tipo, informándole, además, el destino que a ese inmueble se le dará (art. 2 de la misma ordenanza).
Con relación al “abandono”, corresponde precisar los requisitos para su determinación, que, conforme doctrina y jurisprudencia, se configura al comprobarse tanto el desamparo del bien por su dueño con intención de no proseguir con la titularidad del derecho real como con la manifestación directa o implícita de abandonar el dominio.
Así pues, respecto del lote baldío situado en calle Uruguay Nº 1295, parte de la Chacra 65, Lotes 5, 6, 7 y 8 de la Manzana 41 s/plano de mensura del año 1986, partida municipal Nº 5160, partida impuesto inmobiliario provincial Nº 17-13-00 355045/0000-3, se ha verificado un presunto “estado de abandono” por parte de quien alguna vez ha sido su propietario, de acuerdo con las constancias emitidas por el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario.
En este caso concreto, la Secretaría de Servicios Públicos del Municipio ha debido hacerse cargo de su mantenimiento (limpieza e higiene) desde hace más de dos décadas, en virtud de las numerosas quejas y reclamos de los vecinos, circunstancia de la que dan cuenta los agentes municipales que prestan sus servicios en dicha área, situación generada y reiterada desde gestiones anteriores.
Respecto de la manifestación implícita de abandonar el dominio por parte de quien fuera su titular, la Municipalidad de Venado Tuerto ha iniciado acciones judiciales persiguiendo el cobro de los tributos no percibidos voluntariamente, (exptes. Nº 661/1998, y Nº 647/2011) fundados en los Títulos Ejecutorios Nº. 20/1998 y Nº 647/2011 respectivamente), todas ellas tramitadas por ante los Tribunales Ordinarios de Venado Tuerto, con resultado infructuoso.
Asimismo se han publicado edictos -tanto en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe como en los medios gráficos locales- por medio de los cuales se convocara a quienes se consideren con derecho al inmueble de marras, con resultado igualmente ineficaz.
Es por todo lo expuesto que el Departamento Ejecutivo -previo dictamen expedido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio- ha concluido en que se encuentra en condiciones de declarar que respecto de los lotes sitos en Uruguay 1295, partida municipal 5160, partida inmobiliaria Nº 355045/0000, se ha operado la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, en los términos de las leyes nacional Nº 24.230 y provincial Nº 12.115, el cual se destinará a “reserva municipal” -pasando a integrar el dominio privado del Estado- con la intención de paliar el déficit habitacional que, es de conocimiento público, existe en todo el país.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Declárese operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, la prescripción adquisitiva del lote baldío sito en la Chacra 65, Manzana Nº 41, Nros.5, 6, 7 y 8, según plano de mensura del año 1986, que se describe así: mide por el Nord Oeste 60.00 m., lindando con los terrenos de Sava, Bernardo Julián, Cabrera, Petrona, Rodríguez, Oscar Alberto y Mansilla, María Analía; por el Nord Este 24.50 m., lindando con el terreno de Peralta, Honorio; por el Sud Este 60.00 m., lindando con calle Uruguay y por el Sud Oeste, que cierra la figura, mide 24.50 m., lindando con calle Los Andes. Encierra una superficie total de 1470 m2 (mil cuatrocientos setenta metros cuadrados); se encuentra empadronado bajo la partida municipal Nro 5160 y partida inmobiliaria Nº 355045/0000; consta su dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario a nombre de Seret, Víctor Augusto, al Tº 138, Fº 814, Nº 104703 del Departamento General López. El destino del lote será de reserva municipal -dominio privado del Estado-, en los términos del art. 4015 del Código Civil, conforme con el procedimiento establecido en las leyes Nacional Nro. 24.320 y provincial Nro. 12.115.
Art. 2º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las tramitaciones necesarias para la toma de posesión e inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad, conforme a la legislación vigente (Leyes 21477/24230/2756/2996/3123, art. 60º Decreto 10881/60, Decreto provincial 5050) y ordénese al S.C.I.T. la inscripción definitiva del plano duplicado.
Art. 3º.- A los fines que pudiere corresponder, se transcribe el texto del art. 3º de la Ley Nº 12.115: “Condónase la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registraren, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente, los inmuebles adquiridos o a adquirirse por las Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo, quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio”
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4172-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO