Ordenanza

Starter Section

Visto:

El pedido realizado a la Secretaría de Obras Públicas por las firmas Lima Ingeniería y Servicios e Ingeniería Total SRL, solicitando les sean abonados los metros de red domiciliarios de gas ya realizados y no cobrados a los frentistas; contemplados en varios proyectos de red de gas natural, que no pueden cumplimentar los requisitos de la Ordenanza 3400/06 y su Decreto Reglamentario 153/11; y,

 

Considerando Que:

En todos los casos los vecinos frentistas han solicitado a las empresas ya mencionadas, poder contar con la red de gas domiciliaria.

La empresa Ingeniería Total SRL, realizó las extensiones de la red mediante los Proyectos Nº P/VT/09/173; P/VT/08/243; P/VT/08/124, P/VT/06/196; P/VT/09/018; P/VT/07/026; P/VT/09/188; P/VT/09/256; P/VT/09/221; P/VT/08/244; P/VT/09/032; P/VT/09/146; P/VT/06/112; P/VT/09/189; P/VT/09/231; P/VT/08/052; P/VT/08/173; P/VT/08/231; P/VT/09/201 y P/VT/08/240 y Lima Ingeniería y Servicios, los Proyectos Nº P/VT/06/177; P/VT/09/217; P/VT/09/191; P/VT/08/112; P/VT/09/170; P/VT/06/178; P/VT/09/034; P/VT/09/203; P/VT/05/075 y P/VT/09/171.

Las mismas realizaron los Registros de Aceptación de Obra exigidos por esta Municipalidad según Ordenanza 3438/06, pero no han podido cumplimentar los inc. a) y b) del art. 8º de la Ordenanza Nº 3400/06 y su Decreto Reglamentario Nº 153/06, por los motivos indicados en la planilla que se adjunta al presente, para su conocimiento.

No obstante, las empresas mencionadas han ejecutado dichas obras, solventando el costo de los metros no cobrados a los frentistas y cumpliendo con el precepto original que tienen todas las reglamentaciones de características similares, es decir, que los propietarios obtengan el beneficio del gas por red y que abonen el justiprecio por la obra correspondiente.

Éstas ya se encuentran habilitadas y si alguno de los vecinos que en su oportunidad no adhirió al proyecto, hoy puede conectarse al servicio sin ningún obstáculo, sin tener que abonar por la conexión, en razón de que la prestadora de aquél, Litoral Gas, no exige libre deuda para su conexión, generándose, por esta circunstancia, una situación absolutamente inequitativa con respecto a quienes cumplieron con las pautas establecidas.

El inc. c) del art. 8 de la Ordenanza 3400/06 dispone que si no se pudiere cumplimentar lo descripto en los inc. a) y b) de la mencionada normativa, el Departamento Ejecutivo podrá remitir un Proyecto de Ordenanza al Concejo Deliberante a los fines de autorizarlo a percibir la contribución de mejoras de los frentistas no adherentes.

Sin embargo, tampoco sería justo que las empresas contratistas deban esperar el cobro de la contribución de mejoras que resultaría de la declaración de interés público y pago obligatorio; por ello, es criterio de este Departamento Ejecutivo, que seguramente compartirá ese Cuerpo, el proceder a abonar las sumas adeudadas por las obras ya ejecutadas, que serán recuperadas para las arcas municipales por aquella vía.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

 

Art. 1º.- Declárense de interés público y pago obligatorio las obras de red de gas domiciliarias realizadas en los Proyectos emitidos por la firma Litoral Gas S.A. Nº P/VT/09/173; P/VT/08/243; P/VT/08/124, P/VT/06/196; P/VT/09/018; P/VT/07/026; P/VT/09/188; P/VT/09/256; P/VT/09/221; P/VT/08/244; P/VT/09/032; P/VT/09/146; P/VT/06/112; P/VT/09/189; P/VT/09/231; P/VT/08/052; P/VT/08/173; P/VT/08/231; P/VT/09/201 y P/VT/08/240; P/VT/06/177; P/VT/09/217; P/VT/09/191; P/VT/08/112; P/VT/09/170; P/VT/06/178; P/VT/09/034; P/VT/09/203; P/VT/05/075 y P/VT/09/171.

 

Art. 2º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar a la empresa Lima Ingeniería y Servicios, las facturas Nº 121 – 146 – 119 – 138 – 151 – 153 – 125 – 140 – 129 – 131 y 124, por la suma de $ 32.186,54 (pesos treinta y dos mil ciento ochenta y seis con 54 ctvs.) y a la empresa Ingeniería Total SRL las facturas Nº 638 – 623 – 624 – 646 – 641 – 618 – 651 – 769 – 767 – 766 – 764 – 763 – 762 – 759 – 773 – 772 – 653 – 617 – 760 y 765, por la suma de $ 82.480,56 (pesos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta con 56 ctvs.) correspondientes a los metros de red de gas domiciliaria ejecutados y no abonados por los vecinos frentistas.

 

Art. 3º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir y percibir el cobro de la Contribución de Mejoras a los frentistas involucrados, al precio establecido por las normativas vigentes. A tales efectos, se bonificará con un descuento del 10% (diez por ciento) del monto total por el pago al contado; para el supuesto de que el obligado al pago optare por formalizar un plan de pago en cuotas, el plazo máximo de éste será de 24 (veinticuatro) meses.

 

Art. 4º.- Se conviene la forma de pago en sesenta (60) cuotas iguales y consecutivas de $ 1.374,68 hasta completar la suma de $ 82.480,56. a la firma Ingeniería Total SR:, y en la misma forma pero por la suma de $ 536,44 hasta completar la suma de $ 32.186,54. Previo al pago de la primera cuota, la empresa firma con la Municipalidad un acta de transferencia de la obra al dominio municipal como condición resolutoria.

 

Art. 5º.- La municipalidad enviará comunicación a los vecinos informando sobre el cambio de propiedad de la obra y el monto adeudado por cada frentista en el momento de efectuarse el pago.

 

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: -

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA