Ordenanza
Visto:
La proliferación en nuestra ciudad de “hogares” en los que residen personas de la tercera edad; la ausencia de marco regulatorio de los mismos, y,
Considerando:
Que el crecimiento demográfico, el aumento del promedio de vida y los cambios en la estructura familiar, entre otras causas no menos importantes de la sociedad actual, han dado origen a este tipo de residencias u hogares, en las que muchos adultos mayores transcurren sus días, conviviendo entre sus pares y recibiendo cuidado y asistencia por parte de quienes brindan esos servicios.
Que no obstante, la falta de reglamentación a la que tales instituciones deben adecuarse, ha llevado, en algunos casos, a situaciones que podrían tildarse de exclusivamente lucrativas, y en otras, al menos, de poco solidarias respecto de aquellas personas que tal vez no poseen otro lugar en el cual vivir y que ya se encuentran indefensos para enfrentar adversidades cotidianas.
Que en una sociedad pluralista e inclusiva de todas las muy diferentes situaciones sociales, como la que día a día aspiramos a construir, es necesario que los adultos mayores -de quienes hemos recibido todo lo que nos rodea- tengan sus espacios donde transcurrir con dignidad sus años de merecido descanso, luego de haber cumplido con su trabajo durante buena parte de sus vidas.
Que por lo expuesto, el Estado Municipal no puede mantenerse ajeno a tales situaciones, y si bien los establecimientos de salud en general son normados por las leyes provinciales, y es la autoridad santafesina la que ejerce el poder de policía sobre los mismos, compete a la autoridad local establecer las exigencias requeridas para el otorgamiento de la “habilitación de negocio”, a los efectos de que pueda desarrollarse en la legalidad esa actividad.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- DEFINICIÓN
Serán consideradas “Residencias de Adultos Mayores”, “Hogares de Ancianos” e “Instituciones Geriátricas de Salud” todos aquellos establecimientos públicos o privados, con o sin fines de lucro, destinados exclusivamente al albergue a tres (3) o más ciudadanos adultos mayores (de 60 años y más) de uno o ambos sexos, en forma transitoria o permanente, brindando servicio de alojamiento, reposo, asistencia, cuidado integral, actividades recreativas y/o culturales, etc.
Art.2.- CLASIFICACION
A los fines de la presente ordenanza se establecerán las siguientes categorías:
Residencia de Adultos Mayores: Comprende a los Hogares de Ancianos, las Residencias de Estadía Permanente o de Larga Estadía, los Hogares Diurnos, los Hogares Nocturnos, los Centros de Día y otras modalidades de servicios orientados a adultos mayores. Son los servicios destinados a alojar forma transitoria o permanente; y brindar asistencia integral y permanente a adultos mayores autoválidos (Léase que posean capacidad de autonomía y de desempeño de actividades de la vida cotidiana).
Instituciones Geriátricas de Salud: Son los establecimientos destinados a la internación y asistencia de Adultos Mayores, dependientes y/o semidependientes, que requieran una atención especializada de salud, a fin de dar respuesta a su dependencia y minusvalía. Deberán brindar prestaciones sanitarias de acuerdo a las patologías agudas o crónicas que les permitan mantener y mejorar las capacidades conservadas.
Art.3.- HABILITACION
A los efectos del otorgamiento de la “habilitación municipal” definitiva de las residencias definidas en los arts. 1 y 2, deberán cumplimentarse los requisitos comunes a todo tipo de habilitación comercial (suscripción de solicitud, inscripciones tributarias nacionales, provinciales y municipales, acreditación de título jurídico sobre el inmueble, etc.) más los requisitos específicos para la actividad que se detallan en el siguiente artículo.
Art.4.- Requisitos específicos para la actividad:
Nómina de los responsables y los empleados de la institución con sus datos personales, las tareas a desempeñar en la residencia y horario de prestación del trabajo.
Libreta Sanitaria: todo el personal que trabaje o habite en estos establecimientos deberá poseer libreta sanitaria extendida por la autoridad que corresponda y será renovable anualmente.
Constancia de adhesión a un servicio de emergencia: toda residencia regulada por esta normativa deberá contar como mínimo con los servicios de un sistema de Emergencias Médicas, quedando bajo su criterio y responsabilidad requerir, de acuerdo con las necesidades, la colaboración de un profesional médico propio u otros profesionales o instituciones especializadas para desarrollar con eficacia su cometido. La intervención del sistema de emergencias médicas o profesional médico propio del establecimiento si los hubiera, no excluirá la actuación de cualquier otro profesional cuando el propio interesado, sus familiares responsables o tutores así lo soliciten o dispongan.
Copia de los títulos habilitantes de los profesionales del personal de salud (enfermeras, médicos, kinesiólogos, asistentes geriátricos, psicólogos, terapistas ocupacionales, etc.) y contrato vinculante. Se propenderá a que todo el personal que realice tareas en las residencias esté capacitado en “asistencia geriátrica”.
Plano aprobado por el Municipio, en cumplimiento de art. 8.
Habilitación provincial correspondiente, obtenida en un plazo no mayor de 180 días.
Uso exclusivo: Las residencias definidas en esta ordenanza serán destinadas exclusivamente a ese uso, no pudiendo ser compartido con otros, con excepción de la vivienda del propietario o personal que intervenga directamente en la atención de los mismos.
La habilitación otorgada en el marco de la presente Ordenanza deberá revalidarse cada dos (2) años debiendo presentarse actualizada la documentación exigida dentro del plazo perentorio e impostergable de 60 (sesenta) días anteriores a su vencimiento; fecha en la que se producirá la caducidad automática de la misma.
Art.5.- DEL PERSONAL ACTUANTE
Toda incorporación, despido, renuncia o cese de recursos humanos, por cualquier causa que fuere y que presten servicio en los establecimientos, deberá ser comunicado a los organismos responsables de su habilitación y control de modo fehaciente, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados desde el momento en que el titular de la Residencia haya tomado conocimiento de tales circunstancias.
Art.6.- DEL PERSONAL AFECTADO
6.1.-Profesionales:
6.1.1- Medico Responsable de la Salud de los internados, especializado en geriatría y/o clínica medica:
Residencia de Adultos Mayores: Con una frecuencia de atención, como mínimo, de 6 horas semanales hasta veinticinco (25) camas; 10 horas, hasta cincuenta (50) camas, 14 horas semanales, hasta setenta y cinco (75) camas; 16 horas semanales, hasta cien (100) camas,
Instituciones Geriátricas de Salud: Con una frecuencia de atención diaria.
6.1.2- Enfermería:
Residencia de Adultos Mayores: a) Con menos de quince (15) camas deberán contar con contratos de Servicios de Enfermería Ambulatoria, con visitas tantas veces como sea requerida para la atención del residente.
b) De quince (15) a veinticinco (25) camas, deberán contar con un licenciado/a en Enfermería o Enfermero/a, matriculado/a o Auxiliar en Enfermería supervisado por estos; con una carga horaria, como mínimo, de dos (2) horas diaria, sumándose una (1) hora mas a su carga horaria, cada quince (15) camas.
Instituciones Geriátricas de Salud: se deberán garantizar prestaciones de enfermería permanentes en el servicio durante las 24 horas; y la cantidad de profesionales de acuerdo a la Ley Provincial Nº 9847.
6.1.3- Nutricionista o Medico Nutricionista o Dietista o Licenciado en Nutrición con Titulo Oficial habilitante: El mismo confeccionará la dieta de los internados en coordinación con él medico, deberá promover el mayor nivel de salud acorde al bienestar psicofísico pleno del residente. Debiendo así mismo ajustarlas a las patologías existentes y de acuerdo a la estación climática que se transite. La alimentación deberá tender a normalizar el peso, el estado nutricional, como así también, modificar hábitos alimentarios nocivos. Asimismo los menues, sus regímenes y cronogramas deberán ser exhibidos en lugares visibles, debiendo figurar en el libro mencionado en el Art. 7.2 inc. d) de la presente Ordenanza.
Residencia de Adultos Mayores: con asistencia de no menos de 4 horas semanales.
Instituciones Geriátricas de Salud: con asistencia de no menos de 8 horas semanales.
6.2.-Otras disciplinas:
Se requerirá la intervención de profesionales especializados (Profesional de Salud Mental, Prof. Educación Física, Terapista Ocupacional, etc.) que mediante intervenciones psico y socio terapéuticas y a través de técnicas de estimulación, expresivas y corporales gerontológicas, promueva el equilibrio emocional de los residentes, posibilitándoles vivir en forma autónoma y activa, en un clima de integración social y armoniosas relaciones interpersonales. Deberá cumplirse con la siguiente carga horaria:
Residencia de Adultos Mayores:
a) De once (11) a veinte (20) camas, un profesional con una carga horaria de dos (2) horas semanales.
b) De veintiuna (21) a treinta (30) camas, con una carga horaria de tres (3) horas semanales.
c) Sumándole, en adelante, una (1) hora por semana a cada profesional, cada fracción de dieciséis (16) camas se incremente.
Instituciones Geriátricas de Salud:
a) Hasta veinticinco (25) camas: un (1) Psicólogo, un (1) Terapista ocupacional, un (1) Trabajador Social o Licenciado en Servicio Social; con una carga horaria no inferior a cuatro (4) horas semanales.
b) De (26) veintiséis a (50) cincuenta camas: un (1) Psicólogo, un (1) Terapista ocupacional, con una carga horaria no menor a seis (6) horas semanales; y un Trabajador social o Licenciado en Servicio Social con títulos oficiales habilitados, con una carga horaria no menor a cuatro (4) horas semanales, a los que se le agregaran un kinesiólogo o fisioterapeuta, con una carga horaria de cuatro (4) horas semanales.
c) De cincuenta y una (51) a setenta (70) camas: un (1) Psicólogo, un (1) Terapeuta Ocupacional con títulos Oficiales habilitados, con una carga horaria no menor a ocho (8) horas semanales, a los que se le agregaran un (1) Kinesiólogo o Fisioterapeuta y un (1) Trabajador Social o Asistente Social, con una carga horaria de seis (6) horas semanales.
d) Más de (70) setenta camas: un (1) Psicólogo, un (1) Terapeuta Ocupacional con títulos Oficiales habilitados, con una carga horaria no menor a diez (10) horas semanales, a los que se le agregaran un (1) Kinesiólogo o Fisioterapeuta y un (1) Trabajador Social o Asistente Social, con una carga horaria de seis (6) horas semanales.
6.3.- Cocinero/a: Si la elaboración de los alimentos se producen en el establecimiento, el mismo de deberá contar con un (1) Cocinera/o cada cincuenta (50) camas. Ejecutara las instrucciones del Nutricionista. Carga horaria de 8 horas diarias distribuidas en turno Matutino y Vespertino.
6.3.1.- Ayudante de Cocina:
a) De veinticinco (25) a sesenta (60) camas, un ayudante de cocina por turno de cocinera.
b) De sesenta y una (61) a cien (100) camas, dos ayudante de cocina por turno de cocinera.
6.4.- Mucama/o:
Residencia de Adultos Mayores:
a) Hasta diez (10) camas, una (1) mucama.
b) De once (11) a cuarenta (40) camas, dos (2) mucamas.
c) De cuarenta y una (41) a ochenta (80), tres (3) mucamas.
d) De ochenta y una (81) a ciento veinte (120) camas, cinco (5) mucamas.
Instituciones Geriátricas de Salud:
a) Hasta diez (10) camas, una mucama.
b) De once (11) a treinta (30) camas, dos mucamas.
c) De treinta y uno (31) a sesenta (60) camas, tres mucamas.
d) De sesenta y uno (61) a noventa (90), cuatro mucamas.
e) De noventa y uno (91) a ciento veinte (120) camas, seis mucamas.
Pudiendo reducirse al 50% el personal exigido en el horario desde las 22.00 horas a las 6.00 horas, en lo que se refiere a mucamas.
6.5.- El personal que preste servicios en estos establecimientos realizará sus tareas con ropa adecuada al trabajo, debiendo exigirse el más estricto aseo, tanto en la vestimenta como en su aseo y presencia personal.
Art.7.- DEL FUNCIONAMIENTO:
7.1.- Los Adultos Mayores previo a su ingreso a la Residencia, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
Solicitar su internación por escrito aduciendo las razones de tal decisión, planteando su expresa conformidad y designado por este medio un representante legal. Esta internación debe hacerse en forma gradual y progresiva para evitar el shock de relocación o desarraigo, cuando el profesional interviniente lo requiera.
En caso de no hallarse en el ejercicio pleno de sus facultades mentales, se deberá tener el dictamen jurídico de su insania; o el dictamen del juez de turno, si hubiere riesgo de vida.
Presentar Certificado médico que dictamine el perfil del potencial internado; extendido por Profesional de Organismo Oficial (léase Autoválido - semidependiente o dependiente).
En ambas categorías se podrá internar a personas menores de 60 años solamente si padecen de Progeria (Vejez Prematura), en aquella categoría A o B según la evolución de su enfermedad, bajo la exclusiva prescripción y responsabilidad medica, otorgada por organismo oficial.
7.2.- Las Residencias deberán:
Llevar un registro de alojados que contará con los siguientes datos:
a.1) Nombre y Apellido, sexo, tipo y número de Documento, nacionalidad, estado civil y obra social del Adulto Mayor.
a.2) Nombre y Apellido, sexo, tipo y número de Documento, domicilio, teléfono, y firma de quien sea responsable familiar o tutor de la internación del adulto mayor.
a.3) Fecha de ingreso y egreso.
b) En el libro referido, habilitado por el Municipio a esos efectos, deberá asentarse la atención médica que reciban los internados, que ser prestada indistintamente por el profesional contratado por el establecimiento o por el médico particular del hospedado, debiendo quedar asentado diagnostico y medicación prescripta. El área encargada de rubricar y controlar el libro será la Sub Secretaría de Salud Municipal.
c) Estará a disposición del alojado y el público e inspectores oficiales, un libro de “Sugerencias y Quejas” que deberá estar foliado y colocado en un sitio fácilmente visible y que permita su revisión sin requerimiento previo al personal que se desempeña en el establecimiento.
d) Los documentos mencionados en los incisos: (a.1), (a.2), (a.3), y b) del presente articulo, deberán presentarse encuadernados con tapa dura, hojas foliadas, debiendo ser habilitados y sellados por la Dirección de Registro e Inspección General de la Municipalidad o Comuna.
e) Toda Residencia e Institución, deberá contar con un reglamento Interno, cuyo texto se exhibirá en lugar de fácil localización, donde se deberá constar: Elaboración de menúes, horarios de comida, descansos, esparcimientos y, si se hubiere determinado, los horarios de visita.
f) El horario de Visita que se fije no podrá ser inferior a cinco (5) horas por día, distribuidas entre la mañana y la tarde. Dicho horario se ampliara en una hora más los días domingos y feriados. Las visitas familiares de los alojados deberán registrarse en un libro o carpeta a modo de constancia.
g) Deberá exhibirse en lugar visible una planilla con los horarios preestablecidos de los profesionales y/o técnicos que presten servicios, los que deberán registrar su asistencia en un libro de firmas con horarios de entrada y salida habilitado a tal efecto.
h) También deberán figurar el número de teléfono del profesional medico responsable del establecimiento, así como los correspondientes a los servicios de emergencia, al igual cualquier otro dato que contribuya al mejor funcionamiento de la institución.
i) se brindarán a los alojados óptimas condiciones de higiene y salubridad.
j) Queda prohibido anexar cualquier otro tipo de actividad que no sean las descriptas en esta norma legal y por las cuales se otorgo la habilitación correspondiente.
k) Los adultos mayores gozarán dentro del establecimiento de amplia libertad para la utilización de su tiempo, salvo las mínimas obligaciones que por organización interna se les impusieran.
7.3.- El Médico responsable de la salud de los internados deberá garantizar en la prestación de su servicio:
Residencia de Adultos Mayores:
De cada persona alojada en la Residencia, que no padezca ninguna patología aguda, deberá efectuarse un control medico con frecuencia quincenal; los controles realizados deberán ser incorporados a la Historia Clínica correspondiente a las personas, como forma de registrar la evolución del estado de salud del Adulto Mayor, según lo determinado por el Art. 7.2, inc. b) de la presente Ordenanza.
Instituciones Geriátricas de Salud:
a) Podrán desempeñar simultáneamente los servicios asistenciales para semidependientes y dependientes, estableciendo una metodología de funcionamiento interno que haga compatible la cohabitabilidad y atención de ambos tipos de alojados.
b) El grado de dependencia del Adulto Mayor a alojarse, deberá acreditarse mediante Certificado Médico a los fines de la Inscripción, extendido por Organismo Oficial.
b.1. Ingresado el Adulto Mayor, deberá ser sometida a un examen clínico completo, pruebas de laboratorio y radiografías dentro de los 10 días de alojado. Con todos los datos recabados se elaborará la historia clínica y pasara a formar parte del Legajo Personal de cada persona que tendrá carácter Reservado. Tendrán acceso exclusivamente a este Legajo el Responsable y/o director medico, equipo técnico profesional y familiar responsable.
b.2. El o los médicos responsables de la salud de los alojados deberán registrar su asistencia en un libro habilitado a tal efecto, en el cual insertaran sus firmas, sellos y números de matricula, constancia que será refrendada por la persona a cargo de la institución.
De cada persona alojada que no padezca ninguna patología aguda, deberá efectuarse un control médico con una frecuencia semanal; los controles realizados deberán ser incorporados a la Historia Clínica correspondiente a las personas, como forma de registrar la evolución del estado de salud de la Persona Mayor alojada.
Art.8.- CARACTERISTICAS EDILICIAS Y DE INFRAESTRUCTURA
8.1 – Requisitos de la Planta Física: Son de aplicación las normas generales contenidas en el código de edificación en vigencia. De modo particular deberán observarse los siguientes aspectos:
La estructura general del local o establecimiento deberá ser proporcional al factor de ocupación con el mismo criterio las dimensiones de cada dependencia.
Todo edificio que se habilita para tal fin tendrá permitido exclusivamente el uso de planta baja.
No podrán ser linderas o estar cercanas a industrias o talleres que produzcan ruidos molestos, vibraciones o emanaciones desagradables y/o contaminantes y deberán estar ubicadas sobre calles pavimentadas, aceptándose con carácter de excepción trayectos mejorados, siempre que permitan condiciones de transitabilidad de vehículos bajo cualquier condición climática.
Todos los locales deberán cumplir respecto de iluminación y ventilación de los locales, lo establecido en el Reglamento de Edificación Municipal.
El frente de estos establecimientos gozara de una franja de cómo mínimo ocho (8) metros deberá estar prohibido el estacionamiento de vehículos; siendo exclusivo el mismo para unidades que transporten a los Adultos Mayores residentes en el mismo.
La puerta de ingreso principal deberá abrir hacia el exterior, señalizarla como salida y colocarle una luz de emergencia. Deberá tener un ancho mínimo de 1,10 metros (para el acceso de las sillas de ruedas y que los espacios permitan el giro de una camilla).
Fácil acceso para internos con imposibilidades ambulatorias a través de rampas que no deberán superar los 12º de inclinación ni invadir la línea de edificación.
Las puertas deberán tener un ancho mínimo de 0,96 metros (para un mejor paso de las sillas de ruedas, según la Ley de Seguridad Nacional en edificios existentes). En el caso de construir nuevas puertas las mismas deberán tener un ancho mínimo de 1,10mts.
A través de adecuados sistemas, deberán garantizar condiciones de calefacción, refrigeración o ventilación según corresponda a la estación del año, que generen las condiciones de confort en el establecimiento. La calefacción será del tipo tiro balanceado, no pudendo ser pantalla o calefactores. No se podrá utilizar en la conexión de gas más de 0,50 metros de caño de cobre.
Está totalmente prohibido la utilización de cielo rasos combustible como así también decorado en paredes.
En el caso que corresponda deberá disponerse de una habitación que será destinada al uso exclusivo de ancianos con problemas de convivencia o enfermedad.
Deberá contarse con al menos una cama ortopédica y una silla de ruedas.
La institución deberá contar con adecuados espacios de recreación y esparcimiento para permitir la libre expresión del adulto mayor.
Será obligatoria la instalación de una línea telefónica y la conexión al sistema de agua potable y cloacas, en el caso que el establecimiento se encuentre en el área de provisión de estos servicios. No se autorizara el teléfono celular móvil como teléfono oficial de la Institución.
La instalación eléctrica deberá poseer disyuntor diferencial y llave térmica. los tableros eléctricos deben ser estancos, pudiendo ser de plástico o chapa. Para los plásticos se señalizará la tapa de frente y la contratapa debe pintarse de color naranja, para los de chapa (deben estar puestos a tierra) estarán pintados, su frente color azul con la señalización de riesgo correspondiente y la contratapa de color naranja, dejar señalado perfectamente cual es la llave de corte general (para saber actuar en casos de emergencia). En ningún caso podrá haber posibilidad de que personas tengan contacto con partes desnudas energizadas, en cualquier parte de la instalación. Las protecciones eléctricas serán con disyuntor, llave térmica y puesta a tierra en toda la instalación eléctrica. Presentar certificado de medición de puesta a tierra (ideal hasta 5 Hom, admisible máximo 10 Hom) por electricista. Colocar toda la instalación eléctrica embutida o aérea en cañería de hierro o galvanizado. No colocar elementos y/o materiales sobre los tableros eléctricos, tener libre llegada a ellos. Se evitarán las prolongaciones excesivas y más aún cuando estén en lugares con tránsito de personas.
Se deberá elaborar un plan de emergencia y evacuación que asegure la salida de las personas en caso de emergencia.
8.2 – Habitaciones:
8.2.1.- Las Residencias deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
Superficie mínima con las siguientes condiciones:
Una cama: 7 metros cuadrados.
Dos camas: 12 metros cuadrados.
Tres camas: 16 metros cuadrados.
Cuatro camas: 20 metros cuadrados.
El lado menor de las habitaciones nunca podrá ser inferior a 2,50 metros.
La altura mínima será de 2.50 metros.
No se aceptaran habitaciones con más de cuatro camas, como así tampoco camas cuchetas, catres o sofás camas.
Las habitaciones deberán contar con luz central de suficiente intensidad.
c) A cada internado se le deberá proveer, como mínimo, el siguiente moblaje:
1.- Un armario de uso individual.
2.- Una cama de 1,80 x 0,80 m. como mínimo y a una altura de 0,40 cm. del piso.
3.- Una mesa de luz.
4.- Una lámpara de cabecera en cada cama, fija a la pared, con las protecciones adecuadas para que el adulto mayor pueda acceder al sistema lumínico; no se permitirán artefactos eléctricos sueltos en las mesas de luz.
5.- Un toma corriente por cama.
6.- Dos tomas corrientes auxiliares por habitación.
7.- Sistema de comunicación o llamador o pulsador debiendo estos operarse en forma individual.
d) Se proveerá diariamente al alojado, toallas y prendas íntimas limpias. La perfecta y permanente higiene personal de los alojados será exclusiva competencia del responsable del establecimiento.
8.2.2- Instituciones Geriátricas de Salud: deberán cumplir además con las siguientes exigencias:
a) Cuando cuenten con más de veinticinco (25) camas deberán contar con una habitación de aislamiento para casos de enfermedades infectocontagiosas y/o a la atención de enfermos terminales.
b) Camas articuladas para toda persona que deba alimentarse en reposo, no pudiéndose menor al 20 % del total de las camas.
c) Los colchones tendrán cobertura impermeable en las Instituciones Geriátricas de Salud y las camas se armaran con sabanas traversas de tela. Las sabanas se cambiaran tantas veces como sea necesario.
8.3.- Sanitarios
Las Residencias deberán contar como mínimo de un baño completo para cada seis alojados o fracción menor, en el área de las habitaciones; así como uno para cada sexo en el Comedor cada fracción de quince (15) alojados. Las dimensiones estarán de acuerdo al reglamento de Edificación, y deberán prever:
El baño completo constara de inodoro, bidet, lavatorio, ducha y duchador de mano. No se admitirán los inodoros-bidet con artefactos multifaz. El inodoro y el bidet también tendrán una altura mínima de 50 a 55 cm. hasta el limite del asiento, aceptándose para ellos suplementos en su base. Se exigirán agarraderas en inodoros, bidet, duchas, sin bañera, con pisos antideslizantes, sin desniveles que permita el acceso de sillas de rueda y personas con disminución motriz. No se permitirán calefones a combustible, gas, alcohol, ni eléctricos, instalados dentro del baño. No se permitirán cortinas de baño. Deberá contar además con llamador con pulsador obligatorio, cuyo llamado se registrara en un tablero general.
Sanitarios para personas con discapacidad (sillas de rueda) obligatorio y acorde a la Ley Nacional 22.431.
Deberán contar con provisión de agua fría y caliente con grifo mezclador.
La puerta de acceso deberá contar con un mínimo de 0,80 metros libres, que abrirá hacia fuera o será corrediza.
8.4.- Áreas comunes: las Residencias deberán contar con:
8.4.1.- Áreas cubiertas:
El comedor tendrá una capacidad mínima de 1,20 metros cuadrados por cama habilitada.
En el caso de que el comedor constituya, con la sala de estar, un solo ambiente, la superficie mínima del mismo será de 2 metros cuadrados por cama habilitada.
El salón destinado para la sala de estar tendrá una superficie mínima de 2 metros cuadrados por cama habilitada hasta 15 camas; y se anexará la cantidad de 1,50 metros cuadrados para las próximas 15 camas, y 1 metro cuadrado para las siguientes fracciones de quince (15) camas.
8.4.2.- Áreas descubiertas:
El patio o jardín disponible tendrá una superficie mínima de 2 metros cuadrados por cama habilitada hasta 15 camas; 1,50 metros cuadrados para las próximas 15 camas; y un metro cuadrado para las siguientes.
La superficie mínima será de 12 metros cuadrados.
No se aceptan como áreas descubiertas a patios techados con toldos metálicos, como tampoco terrazas.
8.5.- Área Asistencial.
1) El consultorio y enfermería, que pueden ser compartidos, serán obligatorios en las Instituciones Geriátricas de Salud. En el caso de las Residencias de Adultos Mayores solo será obligatorio cuando cuenten con más de veinticinco (25) camas.
2) La enfermería central estará equipada con una camilla, una mesada no porosa, una pileta para lavado de instrumental, un anafe para esterilizar, un botiquín para primeros auxilios y un refrigerador, cada nivel deberá contar con un Office de enfermería como mínimo.
8.6.- Cocina, Despensa y Depósito.
1) La cocina estará aislada de las demás dependencias. Cuando el establecimiento no exceda el número de diez (10) camas para internación poseerá una superficie de 9 metros cuadrados, con un lado mínimo de 2,40 metros cuadrados y una altura mínima de 2,50 metros.
2) Todas las puertas de la cocina deberán tener dispositivos de cierre automáticos. Todas las ventanas y puertas deben tener telas metálicas de malla fina.
3) Sobre los artefactos destinados a la cocción de los alimentos deberá instalarse una campana con dispositivo de extracción forzado que asegure la eliminación del humo, gases y vapores.
4) En caso de poseer garrafas de gas las mismas deberán estar en el exterior del local con la cañería respectiva realizada por gasista matriculado.
5) Deberá tener una mesada no porosa con doble pileta e instalación de agua fría y caliente con canilla mezcladora.
6) El sector destinado a Despensa deberá contar con dimensiones tales que permitan el cómodo acopio de alimentos perecederos y no perecederos, perfectamente separados unos con otros. Se deberá contar con un sector delimitado para el acopio de vegetales frescos y frutas, en el que se instalara una bacha para proceder al lavado y acondicionamiento de los mismos, previo al traslado a la cocina. Para el acopio de artículos de limpieza, insecticidas y desinfectantes, se deberá destinar un lugar aislado, seguro y propio para tal fin.
8.7.- Lavadero y depósito de ropa limpia y sucia.
1) Deberá cubrir las necesidades del establecimiento con superficies y equipamiento destinado a tal fin, proporcionales al número de camas habilitadas. Deberá ser funcionalmente independiente con zonas diferenciadas destinadas a recepción y clasificación, lavado, secado, planchado y deposito de ropa limpia.
2) El lavadero no se exigirá en aquellos establecimientos en que dichas tareas fueran contratadas a empresas externas para lo cual se requerirá el recibo de contratación del servicio.
8.8.- Circulaciones.
a) El ancho libre por donde se desplacen camillas deberá ser de 1,50 metros y permitir el paso simultaneo de dos de ellas en las nuevas Residencias e Instituciones a habilitarse. En las habilitadas con anterioridad a la presente se exigirá un ancho libre de 0,90 metros como mínimo.
Por donde se desplace solo público o personal, el ancho mínimo será de 0,90 metros.
Deberá poseer por lo menos un pasamano para el sector de circulación de pacientes.
En caso de existir desniveles deben ser salvados mediante rampas o móviles con un sistema de sujeción, acorde con las características de las mismas, cuyo ancho no será inferior a 0,80 metros y con superficies antideslizantes. Deben ser fijas para desniveles mayores a 0,20 metros La pendiente máxima admitida no podrá ser superior al 12%. Si la longitud de la rampa supera los 5 metros deberá realizarse los tramos inclinados de 1,80 metros como largo máximo.
8.9.- Pisos
Todos los pisos deben ser lisos, lavables, impermeables, incombustible y antideslizantes. Está prohibido el uso de cualquier tipo de alfombra.
8.10.- Revestimientos
Todos los locales cerrados contaran con paredes de mampostería, revocadas y pintadas en colores claros y lavables o revestidas en materiales lavables e ignífugos.
Los techos serán de cemento, yeso o bovedillas revocadas.
8.11.- Prevenciones Generales contra Incendios.
Deberán cumplir las disposiciones generales fijadas en el Reglamento de Edificación.
Previo a la habilitación, autoridad competente deberá extender un informe sobre los medios de seguridad (Matafuegos, detectores de humo y gases, sistema de alarmas y señalizaciones), de escape y/o salidas con que cuenta el edificio. Si del mismo surgiera alguna reforma o adaptación, se efectuara una inspección para verificar el cumplimiento de la misma. Luego de verificar que se cumple lo establecido en cuanto a prevención contra incendios, la autoridad competente extenderá un segundo informe, que será presentado por los interesados en habilitar cuando soliciten la inscripción reglamentaria en Inspección General municipal.
8.12.- Sistema de Protección contra Incendios.
1) Matafuegos
autoridad competente indicara de acuerdo a las características del edificio el tipo de matafuegos a utilizar y su óptima ubicación. Se ubicaran de tal forma que no sea menester recorrer más de quince (15) mts. para alcanzarlos.
Los mismos deberán estar en buen funcionamiento y al alcance del personal del establecimiento, a 1,60 mts. Del nivel del suelo a su parte más alta), que estar familiarizado con la forma de aplicación y operación de los matafuegos.
Certificado donde conste el llenado del matafuegos y su fecha de vencimiento.
2) Detectores de humo y gases.
Se implementara dicho sistema en todos los ámbitos del establecimiento.
El circuito de los mismos se alimentara mediante baterías perfectamente cargadas que actúen cuando se interrumpa el servicio eléctrico.
Los detectores se instalaran preferentemente en techos o muros a no más de 0,30 mts. del mismo.
El sistema contara con una alarma eléctrica con los detectores que sonara al activarse estos.
3) Alarma Manual (campana o alarma mecánica)
Contara con estaciones manuales en caso de no funcionar la alarma de los detectores de humo y gas.
Se distribuirán estratégicamente de manera que una persona no tenga que correr más de 15 mts. para encontrar la alarma más cercana.
4) Señalizaciones de las salidas.
El recorrido hacia las salidas de emergencia debe contar con la leyenda; “HACIA LA SALIDA”.
Las puertas que conduzcan hacia la salida de emergencia deben contar con la leyenda: “SALIDA”.
Las puertas, pasillos y escaleras que no constituyan vías de escape, deben poseer la señal: “NO ES SALIDA”.
Es obligatorio contar con luces de emergencia en caso de quedar anulada la alimentación habitual.
Es optativo una señalización empotrada en la pared a 0,30 mts. del piso, la cual existe para guiarse a través del humo.
Cada local en la cara interna de la puerta deberá contar con un plano esquemático de la planta donde se marcara el local con la dirección y recorrido hacia la salida. Además se darán indicaciones en caso de siniestro.
Los ejercicios de evacuación frente a un incendio son esenciales en este tipo de establecimientos con el fin de asegurar una correcta utilización de las salidas de emergencia. Todos los ejercicios tienen que proveer la simulación de la llamada de los Bomberos.
Todos los baños del establecimiento deberán contar con luz de emergencia.
8.13.- Mantenimiento y registro.
Se deberá hacer un mantenimiento periódico de emergencias, matafuegos, detectores de humo y gases, alarmas y señalización de salidas.
Se deberá llevar por escrito un registro en el cual consten las inscripciones realizadas.
Art.9.- Autoridad de aplicación: Intervendrán para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, cada una en su competencia específica, la Dirección de Obras Privadas (Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento), las Direcciones de Industria y Comercio e Inspección General (Secretaría de Gobierno), la Subsecretaría de Salud (Secretaría de Promoción Comunitaria y Social) y la Agencia de
Seguridad y Promoción Alimentaria (Secretaría de Desarrollo Productivo).
Art.10.- DEL REGIMEN DE PENALIDADES
10.1.- La Municipalidad, a través de la repartición correspondiente, deberá realizar una inspección integral de cada Residencia e Institución, como mínimo una vez cada tres meses. La trasgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza, hará pasible al titular del establecimiento, de las sanciones previstas por el Código de Faltas Municipal.
10.2.- El resultado de las inspecciones deberá ser comunicado al Ministerio de Salud, Dirección de Auditoria Médica en el caso de las Instituciones Geriátricas de Salud; y la Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria – Dirección Provincial de la Tercera Edad en el caso de Residencias de Adultos Mayores, las que a través de las oficinas correspondientes realizarán una evaluación anual del funcionamiento del Establecimiento.
10.3.- Son causales de caducidad automática de la habilitación otorgada:
a) Cambio de Domicilio.
b) Cambio de Titular/es o de Razón Social.
c) Modificación del perfil de los adultos mayores internados.
d) Ampliación de servicio en lo que se refiere a modificaciones edilicias o cantidad de camas habilitadas; sin la correspondiente aprobación del Organismo competente.
e) Finalización del contrato de alquiler, si existiere y no se hubiese presentado la renovación dentro de los diez días hábiles posteriores a su vencimiento.
f) Cualquier modificación de los requisitos establecidos en el art. 2º de la presente Ordenanza.
Art. 11.- Incorpórese a la Ordenanza General Impositiva, como inc. e) del art. 66 el siguiente texto: “Para el otorgamiento de la Habilitación Municipal deberá abonarse la suma de 45 U.T.M. por cada cama destinada al alojamiento”.
Art.12.- En caso de verificarse incumplimientos a las disposiciones de la presente ordenanza, se aplicarán las siguientes sanciones:
Por falta de habilitación municipal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 430 UF
Por falta al cumplimiento requisitos de seguridad_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 565 UF
Por falta a las condiciones Higiene y Salubridad _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 710 UF
Art.13.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
13.1.- En caso de que la Municipalidad por razones derivadas de la clausura de una Residencia de Adultos Mayores, Hogar de Ancianos u Institución Geriátrica en salud; o por otra de igual gravedad o emergencia, necesite alojar transitoriamente a personas adulta mayores en situación de vulnerabilidad económica y/o social, en Establecimientos privados con o sin fines de lucro, los mismos estarán obligados a recibir sin retribución alguna a una persona cada (20) veinte alojados pagos que posean, debiendo dispensarle a ésta idéntica atención que al resto de sus residentes.
13.2.- El Municipio podrá realizar inspecciones en cualquier momento, en las que se constatarán el cumplimiento del mantenimiento y vigencia de las condiciones de seguridad, de sanidad y bromatológicas y de todo otro tipo de requisitos exigidos para el otorgamiento de la habilitación municipal.
13.3.- Ante cualquier clausura se notificará en el caso de Instituciones Geriátricas de Salud a la Dirección de Auditoria Médica dependiente del Ministerio de Salud y en caso de Residencias de Adultos Mayores a la Dirección Provincial de Adultos Mayores, dependiente de la Secretaría de Desarrollo para la Ciudadanía, del Ministerio de Desarrollo Social.
13.4.- Supletoriamente, y para los aspectos no regulados en la presente serán de aplicación los postulados de la Ley Provincial Nº 9847 y su modificatoria 10.169 en sus partes pertinentes, y decretos reglamentarios o la legislación que en el futuro los reemplacen o que corresponda aplicar.
Art.14.- Los establecimientos que se encuentran prestando servicios del carácter de los regulados en esta ordenanza, deberán gradualmente adaptar sus instalaciones a las previsiones de ésta, otorgándose para ello un plazo máximo de 120 días a partir de su correspondiente notificación.
Art.15.- Derogase la Ordenanza 1954/91.
Art.16.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil once.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4455-C-08
- Derogada: NO
- Vetada: NO