Ordenanza
Visto:
La necesidad de establecer un marco normativo en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto para la regulación del funcionamiento de los establecimientos de diversión o esparcimiento para menores comúnmente denominados “peloteros”; y,
Considerando:
Que en otras oportunidades se han presentado proyectos sobre la reglamentación de los peloteros pero ninguno ha sido sancionado, si bien han sido tratados en comisión y se ha recabado la opinión de otras instituciones como la Asociación de Bomberos Voluntarios, quienes aportaron al respecto en lo que se refiere a medidas de seguridad.
Que resulta imperioso establecer las medidas requeridas para la instalación y funcionamiento de los comercios denominados como Salones de Fiestas Infantiles y/o “Peloteros”.
Que el rubro de Juegos y/o Fiestas Infantiles, salón de peloteros, castillos inflables, y otros similares, necesitan de una regulación específica.
Que la regulación de esta actividad actualmente escapa a los criterios generales que imparten las ordenanzas de habilitación comercial vigentes.
Que desde hace años funcionan en nuestra ciudad lugares de esparcimiento para niños en los que se ofrecen distintos tipos de juegos y divertimentos, que actualmente se encuadran dentro de una normativa amplia que regula la habilitación comercial.
Que dicha situación provoca un vacío normativo, que por las características del mismo, es conveniente regular, pues se trata de sitios donde concurren niños y en los que, por el tipo de actividades que se desarrollan, el municipio debe velar por la seguridad de los infantes como deber insoslayable.
Que con esta normativa se pretende encuadrar una actividad que aparece desregulada, por lo que resulta razonable otorgar un plazo para que aquellos negocios no adecuados a la presente norma, puedan adaptarse a las nuevas disposiciones.
Que se ha recogido información y distintas opiniones formuladas por otras ciudades de nuestro país que cuentan con ordenanzas que regulan el funcionamiento de estos establecimientos de diversión, genéricamente conocidos como peloteros, lo que nos parece importante volcarlas a nuestra ciudad para generar un proyecto amplio.
Que es necesario establecer las condiciones que deberán reunir en cuanto a la edificación, sanitarios, capacidad máxima, manipulación de alimentos y seguridad, entre otros aspectos, incluyendo las sanciones para el caso de incumplimiento de esta normativa.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art.1.- Denomínese Salón de Fiestas Infantiles o Peloteros a aquellos locales destinados al esparcimiento y diversión de niños así como al desarrollo de celebraciones infantiles, con asistencia de personal calificado para el cuidado de los mismos, que pueden contar con pelotero u otros juegos y juguetes para el entretenimiento de los mismos y que funcionan en locales propios, supermercados, shopping, salones de fiestas y clubes.
CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS LOCALES
Art.2.- Dispóngase que los salones y/o inmuebles donde se desarrollen actividades de esparcimiento infantil comúnmente denominados Peloteros deberán dar cumplimiento a las disposiciones que a continuación se detallan:
a) Cumplimentar la Ley Provincial Nº 12432 que prohíbe el consumo de tabaco en lugares cerrados.
b) Conectarse obligatoriamente a la red de agua potable, en cuanto la proveedora implemente el acceso al servicio.
c) Adecuarse en un todo a la Ley Nacional Nº 19587, Decreto Reglamentario Nº 351/79, a la Ley Nacional de Riesgo del Trabajo Nº 24557, los Decretos y Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
d) Respetar en nivel de sonido, de iluminación y horarios que fije la reglamentación respectiva.
e) Se habilitarán sanitarios para ambos sexos cuando la superficie del local supere los 100 m2. Los mismos deberán ser adecuados en tamaño y forma para el uso de los niños.
f) Contar con pisos antideslizantes, áreas delimitadas para juegos diferenciados de acuerdo con la edad de los niños, puertas de acceso con apertura hacia afuera y luces de emergencia, respetándose lo que, respecto de su ubicación, cantidad y características específicas establezca la reglamentación a dictarse.
g) Deberá contar con iluminación artificial adecuada que permita una perfecta visualización de desniveles y reglamentaria en materia de señalización para salidas de emergencia y permitir la visibilidad suficiente desde todos los ángulos de las zonas de juegos, en particular, por parte del personal encargado de su control.
h) El factor ocupacional será de una persona por tres metros cuadrados de la superficie útil. A los fines de esta Ordenanza se entiende por superficie útil aquella que resulta de descontar de la superficie total cubierta, las que ocupan los sanitarios, depósitos, sectores de atención de barras, guardarropas, cabinas de DJ, cocinas y escaleras o rampas.
i) Mantener todas las salidas y los pasillos interiores libres de obstáculos, móviles o fijos, que impidan u obstaculicen una rápida evacuación.
j) No expender bebidas alcohólicas, ni bebidas en envases de vidrio o utilizar vajilla o accesorios del mismo material.
k) No permitir la ingesta de alimentos o bebidas en la zona de juego de los niños.
l) Los locales deberán contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil. El valor del mismo será determinado por la reglamentación que a esos efectos dicte el D.E.M., el que será proporcional a la índole del emprendimiento.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS RESPECTO DE LOS JUEGOS
Art.3.- Establézcase que las distintas clases de juegos que se encuentren para su utilización dentro de los locales o edificios objetos de esta normativa deberán cumplimentar las siguientes las siguientes exigencias, a saber:
a) Su distribución deberá ser modulada, a los efectos de la existencia de espacios, pasillos o túneles entre ellos que permitan la fácil circulación, contando cada módulo con un acceso de emergencia. Los juegos que presenten túneles o redes deben tener una magnitud tal que permita que un adulto de peso y talla promedio pueda ingresar en los mismos.
b) Deberán estar provistos de protecciones contra golpes y caídas, sin filos, bordes o partes puntiagudas, prefiriéndose el uso de caños redondos, sogas poco maleables y todo material que sea poco propicio a la producción de accidentes o lesiones, se emplearán sustancias incombustibles, y deberá tenerse en cuenta y en particular la construcción y resistencia de los juegos, que los haga aptos para el cumplimiento de sus fines.
c) Los juegos mecánicos deberán ser debidamente mantenidos y serán controlados por un Ingeniero Mecánico matriculado en el Consejo de Ingenieros Especialistas de Santa Fe (CIE).
Las redes o tejidos protectores de cualquier estructura como son los peloteros, camas elásticas y juegos de supervivencia deberán confeccionarse con materiales plásticos seguros. El hilo que se utilice para su construcción no debe ser cortante.
d) Deberán contar con áreas de juegos bien diferenciadas para niños menores de 4 años y niños mayores de 4 años.
e) En aquellos juegos donde puedan ocurrir caídas, las superficies deberán ser blandas, capaces de amortiguar impactos.
f) Los toboganes deben poseer bandas laterales de contención, un asiento que permita a los niños sentarse antes de deslizarse. Deben estar construidos de manera tal que los infantes disminuyan la velocidad al final de la rampa, cuya inclinación no podrá superar los treinta y siete grados y tendrán una altura máxima de 2,5 metros.
g) Deberán cumplir con la hoja de seguridad de producto para el uso de los juegos que se hallan instalados, por ejemplo, para las camas elásticas respetar el límite establecido en la cantidad de personas que puedan usarla al mismo tiempo. Las mismas deberán estar a disposición del público general así como de los inspectores municipales cuando éstas fueran requeridas.
h) Si el local contare con juegos inflables, conocidos como castillos, se deberá prever la instalación de elementos mecánicos que ante el corte de energía eléctrica evite que la estructura se desmorone manteniendo a los niños dentro.
MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
Art.4.- Dispóngase que los locales conocidos como peloteros deberán cumplir ineludiblemente con las siguientes exigencias, a saber:
a) Estar dotados de matafuegos, situados en lugar visible y accesible y con carga vigente, su cantidad, capacidad, ubicación y demás características técnicas serán establecidas en la reglamentación de la presente ordenanza.
b) Realizar toda instalación eléctrica en forma embutida o externa, los tableros eléctricos deberán estar debidamente señalizados (en particular, con indicación de la llave de corte general) y el acceso a ellos debe carecer de obstáculos, fijos o móviles, cumplimentándose los demás requisitos que fije el decreto reglamentario,
Se ajustarán a lo establecido según normas I.R.A.M., y el plano de instalación eléctrica y memoria descriptiva de la misma, firmado por el profesional matriculado actuante, formará parte del expediente de Habilitación. La instalación deberá contar con dispositivos de protección (llaves térmicas), y de la seguridad de los asistentes (descarga a tierra y disyuntores diferenciales). La instalación de toma corrientes y llaves dentro del área de juegos deberá estar a 1,60 metros del piso.
c) Proteger toda maquinaria o equipo eléctrico en sus partes en movimiento o calientes, de modo de impedir contactos o atrapamientos a las personas.
d) Situar las garrafas de gas en el exterior, haciendo realizar la instalación pertinente por gasista matriculado, debidamente aprobada por la empresa proveedora del servicio (Litoral Gas, o la que en su defecto la reemplace).
e) Emplear sistemas de calefacción que no utilicen líquidos combustibles o braseros,
f) No utilizar cielorrasos y decorados de material inflamable.
g) Dotar a las escaleras de pasamanos, conforme con la altura que establezca la reglamentación, no pudiendo tener las mismas la forma de caracol.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y ACTUACION ANTE EMERGENCIAS
Art.5.- Dispóngase que los propietarios, encargados y/o responsables del funcionamiento de los locales donde se desarrollen este tipo de actividades infantiles, deberán:
a) Elaborar un ¨plan de emergencias¨ que asegure la pronta evacuación de todas las personas en caso de producirse contingencias de este tipo, con prioridad a los niños.
b) En caso de localizaciones en subsuelos o en plantas altas además de cumplir con los requisitos reglamentarios exigidos en la presente, deberá asegurar medios de evacuación de la misma condición y naturaleza que los requeridos en plantas bajas, en forma directa a la vía pública.
c) El accionamiento de las puertas será de apertura hacia fuera. Durante el funcionamiento del local, no podrán tener cerradura o cualquier cierre de seguridad. Su acceso será franco, sin elementos fijos o móviles que impidan su acceso.
d) Los establecimientos que presten el servicio reglamentado por esta Ordenanza deberán contar con personal idóneo en conducción de grupos y los mismos deberán estar capacitados en primeros auxilios, reanimación cardiopulmonar, emergencias y evacuación.
e) Contratar servicio de emergencias médicas, con publicidad expuesta dentro del local.
f) Para el personal que asiste al cuidado de los niños se deberá considerar, como mínimo, un asistente cada 10 menores.
Al momento de la habilitación del local, el y/o los titulares deberán detallar apellido y nombres de quienes trabajan en el local y las responsabilidades que poseen en caso de siniestro, este personal, deberá acreditar certificado de capacitación para actuar en situaciones de emergencia, expedido por Bomberos.
g) Iluminación de emergencia: la que pondrá en servicio automáticamente al corte de energía.
h) Botiquín de Primeros Auxilios: se deberá contar por lo menos con uno de ellos, conteniendo como mínimo: 1 alcohol, 1 yodo débil FNA, 1 agua oxigenada, venda de Cambric, gasa hidrófila, algodón hidrófilo, tela adhesiva, guantes de látex.
i) Los medios de escape y medios de seguridad, se encontrarán en lugares visibles para conocimiento de todo el personal. Para comprensión de los asistentes se deberá colocar en el acceso al local, en lugar visible, un plano o gráfico iluminado, que muestre en forma clara las salidas, de escape ó emergencia desde los distintos sectores.
DISPOSICIONES GENERALES:
Art.6.- Establézcase como Autoridad de Aplicación de esta ordenanza a la Municipalidad de Venado Tuerto, cuyo Departamento Ejecutivo deberá dictar su pertinente decreto reglamentario en el plazo de 90 (noventa) días, contados a partir de la fecha de su sanción.
Art.7.- No podrán ser encargados o representantes del negocio, quienes no posean buena conducta.
Art.8.- Dispóngase que la Municipalidad, en tal calidad, resolverá los supuestos no previstos en la presente normativa, en tanto se encuentren vinculados directamente con la seguridad de las personas y los bienes.
Art.9.- Estos comercios no podrán abrir al público sin previo permiso otorgado por la Dirección de Industria y Comercio Municipal, la que lo concederá una vez cumplimentado todos los recaudos exigidos por el Código Bromatológico y el informe respectivo de la Oficina Técnica de Seguridad, Salubridad e Higiene y Certificado de final de obra expedido por la Dirección de Obras Privadas.
Art.10.- El D.E.M. deberá realizar una inspección dejando constancia de cuáles son los alcances de la presente normativa a todos los propietarios de Peloteros al momento de sancionarse la presente, otorgándole a los mismos un plazo no mayor a 90 días para adecuarse a esta norma.
Art.11.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3761-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO