Ordenanza

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Visto:
La Ordenanza Nº 2494 y las sucesivas normativas dictadas vinculadas a la regulación de contribución de mejoras para las obras de pavimento, cordón cuneta y/o similares, y;
 
Considerando Que:
                       En la última década se han sancionado una gran variedad de ordenanzas relativas a la ejecución y cobro de obras por contribución de mejoras, siendo ello por la adopción de criterios vigentes en su momento, o por la necesidad de actualizar los precios, o establecer los mecanismos a la hora de la notificación de obras a los vecinos.
                     Al no encontrarse todas las normas que regulan la materia en un único ordenamiento legislativo, dicha circunstancia lleva muchas veces al desconocimiento o error de los contribuyentes acerca de los montos o descuentos por los cuales el ciudadano debe tributar. De la misma forma, las distintas dependencias municipales que deben aplicar las normas, han llegado a la conclusión de la conveniencia de contar con una normativa única, sistematizada y actualizada.
                        Por tal motivo, el Departamento Ejecutivo Municipal ha estimado que resulta necesario establecer un criterio único y abarcativo, que resulte aplicable a todas las obras por contribución de mejoras que realiza el Municipio en diversos puntos de la ciudad.
                        A su vez, la sanción de una única ordenanza redundará en la facilidad de interpretación de las normas que regulan estas operatorias.
                        Para evitar confusiones se conservan, en líneas generales, la redacción y los mecanismos vigentes al día de la fecha. Los cambios realizados, responden a la experiencia en los casos concretos que han aportados las distintas áreas del Municipio.
                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art. 1º.- Objeto: Impleméntese por la presente el Régimen de Contribuciones de Mejoras, aplicable a la repetición de costos de toda obra pública de pavimento, cordón cuneta y mejorado/estabilizado ejecutada por la Municipalidad de Venado Tuerto, independientemente de su origen y/o financiamiento.
Art. 2º.-   Metodología del cálculo de precio de pavimento: Fíjese el precio unitario por m2 de pavimento integral urbano de hormigón simple de acuerdo a los índices de actualización de precios y el polinomio de ajuste establecido en el presente artículo. El nuevo precio se fijará en 113 UTM/m2, incluyendo bocacalles.
 Las obras de referencia serán ejecutadas primariamente por Administración Municipal aplicando un sistema mixto en el que la Municipalidad contratará con empresas abastecedoras la provisión en obra de hormigón elaborado, todo ello de conformidad con los presupuestos y estudios de costos realizados por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento. A partir de la promulgación de la presente ordenanza, los precios de las obras y su actualización se determinarán tomando como base el valor fijado para la UTM.
La estructura de costos que se establece con el objeto de proceder a los respectivos ajustes periódicos de cada cuota de pavimento de hormigón se desglosa del siguiente modo:
RUBRO 
Incidencia sobre PRECIO
Costos de Materiales     
75.83 %
Costos de usos de Equipos     
12.41 %
Costos de Mano de Obra     
11.76 %
TOTAL
100.00 %
 
Los criterios de ajuste para contemplar la variación del costo de la obra y consecuentemente el costo por metro cuadrado de pavimento serán los siguientes para cada ítem arriba mencionado:
                       Polinomio de ajuste: 75,83 % MA + 12,41 % EQ + 11,76 % MO, en donde:
 - Materiales (MA): costo m3 de hormigón elaborado H-30 (al 05-07-2011 $ 630,05 IVA incluido)
 - Equipos (EO): costo del litro de gasoil (a Julio/11 $ 4,2142 c/IVA incluido)
 - Mano de Obra (MO): sueldo básico del empleado municipal Categoría 15 (a Jun/11 $ 2.555,47)
Art. 3º.-  Faja central - Cálculo de precio: Establézcase el precio de pavimento de hormigón faja central en el 85% (ochenta y cinco por ciento) del precio de pavimento integral de hormigón. Dicho porcentaje surge de considerar al cordón cuneta construido como parte de la futura obra y una consideración del 10% (diez por ciento) en la incidencia de la bocacalle, aun cuando el Municipio por razones de proyecto u operativas deba demolerlo. Por lo tanto el mismo se establece en 96 UTM/m2.
Art. 4º.- Cordón cuneta - Cálculo de precio: Fíjese para el cordón cuneta de hormigón un precio por metro lineal de 130 UTM/m, siendo la estructura de costos por metro lineal ejecutado la siguiente:
RUBRO 
Incidencia sobre PRECIO
Costos de Materiales     
66.82 %
Costos de usos de Equipos     
10.76 %
Costos de Mano de Obra      
22.42 %
TOTAL  
100.00 %
 
 Los criterios de ajustes para contemplar la variación del precio del cordón cuneta son coincidentes con los del pavimento, variando su polinomio de ajuste.
                               Polinomio de ajuste: 66,82 % x MA + 10,76 % EQ + 22,42 % MO
Art. 5º.-  Estabilizado granular - Cálculo de precio: Establézcase para el estabilizado granular un precio por metro lineal (considerando 7,20 metros de ancho) de 36 UTM/m, siendo la estructura de costos por metro lineal ejecutado la siguiente:
RUBRO 
Incidencia sobre PRECIO
Costos de Materiales     
85.94 %
Costos de usos de Equipos     
12.34 %
Costos de Mano de Obra      
1.72 %
TOTAL  
100.00 %
               
                Los criterios de ajustes para contemplar la variación del precio del cordón cuneta son coincidentes con los del pavimento, variando su polinomio de ajuste.
                                Polinomio de ajuste: 85,94 % x MA + 12,34 % EQ + 1.72 % MO
Art. 6º.-   Cordón cuneta con estabilizado granular - Cálculo de precio: Para el cordón cuneta más estabilizado granular se establece un precio por metro lineal (considerando 100% del costo del cordón cuneta más 50% de los materiales del estabilizado granular, ambos detallados en los artículos precedente de la presente) de 148 UTM/m. Los criterios de ajuste para contemplar la variación del precio del cordón cuneta con estabilizado granular son los establecidos en los artículos 4 y 5, respectivamente.
Art. 7º.-   Mejorado con suelo escoria: Las obras de mejorado con suelo escoria serán a cargo de la Municipalidad, la que deberá prever los fondos necesarios para su ejecución de los ingresos por Rentas Generales. En caso de realizarse obras de cordón cuneta y mejorado el frentista abonará el valor del cordón cuneta más el 50% (cincuenta por ciento) del mejorado.
Art. 8º.-    Contratación: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de lo que aquí se establece, para proceder a la contratación por licitación pública de la totalidad o parte de la obra, a los fines de la economía de costos y/o cumplimiento de los plazos, previa remisión de las especificaciones y pliegos al Concejo Municipal para su aprobación. Para el supuesto de que los contribuyentes de alguna cuadra manifestaren el interés de contar con pavimento mediante esta modalidad, se establece un precio de 169 UTM/m2, con incidencia de bocacalle incluido. No obstante, este precio debe ser tomado como referencia, pudiéndose ajustar de acuerdo con el resultado de la licitación pública correspondiente, conforme a Ordenanza Nº 1867/89 de Obra Pública por Gestión Privada.
Art. 9º.-    Bocacalles: Tómese el precio expresado en el Art. 2 como base para el cálculo del costo total de cada obra: El mismo se ha fijado en 113 UTM/m2 de hormigón de 15 cm. de espesor, el que incluye un incremento de un 20% (veinte por ciento) por la incidencia del costo del sector de bocacalles correspondiente.
Art. 10º.-  Frentista - Cálculo de contribución de mejoras: Para el cálculo de contribución total de cada frentista, por el pavimento de hormigón se procederá a multiplicar el valor fijado por metro cuadrado de pavimento por la cantidad de metros lineales de frente y este resultado a su vez, por el semiancho de la calzada respectiva. Para el supuesto del cordón cuneta, el cálculo de la contribución se obtendrá multiplicando el valor fijado por metro lineal del mismo por los metros lineales del frente.
Art. 11º.-  Propiedad horizontal: En los casos de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, el importe total que se determine aplicando la normativa de la única propiedad será distribuido entre cada unidad, de acuerdo al porcentaje del dominio denunciado en el plano presentado ante la  Municipalidad.
Art. 12º.-  Inmuebles internos: En las propiedades internas con entradas comunes o pasillos se aplicará a cada una el 70% (setenta por ciento) de los metros de frente.
Art. 13º.-  Registro de aprobación - Objeto: Se realizara conforme a la Ordenanza Nº 3400/08 y su modificatoria Nº 3534/07. Establézcase como mecanismo obligatorio para la comunicación a los vecinos titulares de inmuebles el de la Notificación de Obra, que se efectuará por escrito y de manera personalizada. Una vez cumplimentadas las notificaciones, se procederá a la apertura del Registro de Aprobación de Obras Públicas vinculado a su realización, a ser solventadas total o parcialmente con el aporte de los propietarios frentistas a la misma. El Registro de Aprobación específico será llevado por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Venado Tuerto. Al ponerse a consideración de los frentistas la realización de la obra, el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá, si su importancia lo requiere, los medios por los que se hará conocer la noticia a los interesados.
Art. 14º.- Contenido de la Notificación de Obra: Dispóngase que la Notificación de Obra deberá contener claramente los apartados en los que el vecino podrá manifestar su voluntad de aceptar o no la ejecución de la obra, generando de esta manera una explícita aceptación u oposición a la misma. Asimismo deberá contener una clara especificación de la obra, sus características, su costo unitario, el plazo de validez de la propuesta, la suma a abonar por el propietario y todo dato que se estime de interés. Tal Notificación de Obra deberá ser entregada con una antelación suficiente, que permita efectivamente al interesado manifestar su eventual voluntad de oponerse a la misma, excepto para los casos en que la financiación para la ejecución de los trabajos no provenga directamente de la contribución de mejoras, sino que se tratare de préstamos o subsidios nacionales y/o provinciales, debiendo en ese caso declararse las obras de utilidad pública y pago obligatorio. En este último supuesto, en que la obra se deba ejecutar por razones técnicas o préstamos/subsidios recibidos, antes de que los vecinos comenzaren a abonar la contribución de mejoras, se fijará un plazo de 30 (treinta) días a partir de la recepción de la Notificación de Deuda para que puedan ejercer la opción de los beneficios de pago al contado.
Art. 15º.- Forma y domicilio de notificación: Es requisito indispensable la notificación al vecino futuro beneficiario de la ejecución de la obra. Por ello, debe suscribir personalmente el acuse de recibo de la Notificación de Deuda que remitirá el Municipio; en caso de no encontrarse en su domicilio, por familiar o persona que resida en el inmueble. Para los supuestos de terrenos baldíos, la notificación se practicará en el domicilio real o fiscal denunciado por sus propietarios. Cuando los inmuebles fueren de propiedad del Estado nacional o provincial, éstos deberán ser notificados de las obras en cuestión como el resto de los contribuyentes. No estarán exentos del pago de las mismas y el cobro se gestionará de acuerdo a la reglamentación que posea cada organismo en particular. La notificación a los organismos públicos se efectuará por medios fehacientes, al domicilio legal de los entes correspondientes.
Art. 16º.-  Oposición o silencio ante notificación: Dispóngase que ante los supuestos de que el/los vecino/s hayan suscripto en oposición la Notificación de Obra, o no hayan concurrido a hacerlo, como así tampoco no hayan suscripto las obligaciones contractuales, estos hechos no los liberan ni eximen de manera alguna de su obligación de pago, ni interrumpen el proceso legal de contratación de los trabajos correspondientes en caso de que la obra fuese aprobada.
Art. 17º.-   Responsabilidad: Dispóngase que todas aquellas personas físicas o jurídicas que de una u otra manera ejerzan la titularidad o responsabilidad sobre un inmueble, deberán inexcusablemente responder por las obligaciones señaladas en el artículo anterior.
Art. 18º.-  Requisito de factibilidad técnica - Unidad de obra: La obra podrá someterse a Registro de Aprobación siempre y cuando existiere factibilidad técnica para su ejecución en su totalidad, siendo la Unidad de Obra mayor, igual o menor a la longitud de una cuadra. Para ello el Municipio o empresa deberá emitir las actuaciones administrativas correspondientes. El estudio de factibilidad técnica de una obra determinada deberá ser efectuado por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, previamente al sometimiento para su aprobación.
Art. 19º.- Aprobación de obra: Con todas las Notificaciones de Obra resultantes se conformará el Registro de Aprobación de las mismas, que estará a disposición de los interesados en el lugar y oportunidad que estime el Departamento Ejecutivo. Una vez constituido el mismo, el Municipio aprobará por vía reglamentaria la ejecución de las mismas y el pago obligatorio una vez realizadas, al cumplirse los siguientes requisitos:
                   a) se computará la aprobación del 65% (sesenta y cinco por ciento) de los propietarios fronteros y del 50% (cincuenta por ciento) de los metros de frente fronteros a la UNIDAD DE OBRA. Solamente igualando o superando estos dos índices el Municipio estará habilitado para ejecutar la obra.
                     b) En caso de no haberse cumplimentado el porcentaje descripto en el apartado anterior, el Municipio podrá excluir del cómputo total de la UNIDAD DE OBRA a los propietarios fronteros a la obra que sean tenedores de terrenos baldíos con deudas superiores a dos años impagas, cualquiera fuere su monto, o cuando sus propietarios fueren desconocidos. En el caso de su oposición o falta de firma a la Aceptación de Obra, se computará nuevamente el primer índice propuesto en el artículo anterior, pero no se podrá prescindir del 50% (cincuenta por ciento) de los metros fronteros a la obra.
   c) Si no se pudieren lograr los porcentajes establecidos en los apartados anteriores, el Municipio podrá remitir el proyecto en cuestión al Concejo Municipal, a los fines de  que éste disponga la aprobación de las obras a ejecutar.
 Computadas las mayorías que establecen los incisos a) o b), el Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, dictará la resolución pertinente, que debe detallar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente artículo.
 En el supuesto previsto en el inciso c), por idéntico acto administrativo se podrá disponer la remisión al Concejo Municipal, conjuntamente con todos los antecedentes reunidos, para su aprobación.
                   Para el supuesto de que el propietario frentista fuere el propio Estado Municipal, los metros correspondientes no serán tenidos en cuenta para el cálculo de los porcentajes de aprobación de la obra respectiva.
  Dictada la resolución, se remitirá el expediente pertinente a la Secretaría de Hacienda para que proceda a la Notificación de Deuda y posterior facturación a los propietarios frentistas y aledaños.
                    La Notificación de Deuda a efectuarse a los vecinos beneficiarios de la obra pública se realizará por medio de los agentes municipales (notificadores oficiales), oportunamente habilitados a tal efecto.
Art. 20º.-  Anticipo mínimo para ejecución de obra y plazos de financiación: Dispóngase para la ejecución de la obra pública de pavimentación urbana prevista en la presente ordenanza, los siguientes anticipos:
                          a) ancho de calzada menor o igual a 8,40 m. = 60%
                          b) ancho de calzada superior a 8,40 m. = 50%
 La forma de pago del saldo se calculará en base a lo establecido en el Capítulo VI de la Parte General de la Ordenanza Nro. 3943/2011, sus modificatorias y/o normas que en el futuro la reemplazaren.
 Para las obras de cordón cuneta y/o estabilizado granular/mejorado se fijará un plazo máximo de financiación de 24 (veinticuatro) meses.
Art. 21º.-  Facturación: El saldo que deberá tributar cada frentista será facturado por la Municipalidad de Venado Tuerto en el plazo máximo establecido en el inc. b) del art. 21 de la Ordenanza 3943/2011 y/o sus modificatorias y/o normas que en el futuro la reemplazaren. La facturación se realizará cuando la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento comunique a la Secretaría de Hacienda que la obra se encuentra finalizada y liberada al tránsito. Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, en supuestos debidamente fundados, a la emisión de deudas en concepto de contribución de mejoras antes de ejecutar las obras, ya fuere que se realicen por Administración o por contratación de terceros.
Art. 22º.- Sujeto Pasivo: Serán sujetos pasivos de esta contribución los propietarios y poseedores a título de dueño de los inmuebles ubicados en las cuadras y/o lugares en los que se realizará la obra, de conformidad con los datos catastrales dominiales que la Municipalidad posea a la fecha de realización de la liquidación de la contribución.
Art. 23º.- Obra de utilidad pública: Toda obra declarada de utilidad pública deberá ser abonada en su totalidad por los sujetos pasivos descriptos en el art. 22, sobre la base de las dimensiones lineales de su frente, prorrateada en el costo la incidencia de la bocacalle, sin necesidad de establecer el mecanismo establecido en el art. 13 y siguientes.
Art. 24º.-  Facultad de modificación de ejecución de obra: La ejecución de la obra podrá ser modificada en su ritmo por el Departamento Ejecutivo Municipal conforme a circunstancias técnicas o económicas que así lo exigieren, sin que en ningún caso puedan superarse los límites máximos fijados por el cronograma en cada tramo en particular. Esta modificación de ritmo de ejecución no da derecho alguno a los contribuyentes de mejoras para modificar el cumplimiento de pago mínimo fijado para cada tramo por Decreto respectivo.
Art. 25º.-  Veteranos de Guerra: Realícese un descuento del 50% (cincuenta por ciento) de las deudas por contribución de mejoras de pavimento y de contribución de mejoras a emitirse a los excombatientes de la Guerra de Malvinas vecinos de nuestra ciudad que sean titulares de vivienda única. Dispóngase que en el caso de tratarse de excombatientes que sean titulares dominiales de más de un inmueble, el beneficio alcanzará sólo al que corresponda a vivienda permanente del interesado y no a otros. En caso de fallecimiento del titular, el descuento mencionado en el presente artículo se mantendrá vigente y en condiciones similares al momento del deceso, para herederos que se ajusten a lo aquí normado.
Art. 26º.- Calles cuyo semiancho sea mayor a 5,20 m.: Se dispone que para calles a pavimentar cuyo semiancho de calzada sea superior a 5,20 m. el costo excedente del pavimento será absorbido por las Rentas Generales del Municipio, dentro del presupuesto establecido para pavimentación urbana en el año en curso, imputándose a la cuenta "Erogaciones en contribución de mejoras”.
Art. 27º.-  Descuento por pago anticipado: El contribuyente podrá optar por el pago al contado anticipado; para dicho caso será beneficiado con un descuento del 10% (diez por ciento) por pago único y definitivo, tomándose como plazo para efectivizar el mismo desde la fecha de la Notificación de Deuda hasta la fecha de culminación de la obra, que será establecida por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Venado Tuerto. Se aceptarán pagos parciales hasta el momento de cumplimiento de lo establecido en el Art. 20 de la presente ordenanza. En los supuestos en que la obra se deba ejecutar -por razones técnicas o préstamos/subsidios recibidos- antes de que los vecinos comiencen a abonar la misma, se fijará un plazo de 30 (treinta) días a partir de la recepción de la Notificación de Deuda para que puedan optar por los beneficios de pago al contado.
Art. 28º.-  Descuento lotes de esquina: Para los lotes de esquina cuyo frente a pavimentar sea igual o superior a 15,00 m. (quince metros), se establece un descuento del 5% (cinco por ciento) adicional.
Art. 29º.- Autorización a percibir sumas mayores para alcanzar monto mínimo de adelanto: Autorícese a la Secretaría de Hacienda (Dirección de Rentas – División Otros Ingresos) a percibir aportes de dinero superiores a las deudas que por contribución de mejoras tuvieren los vecinos frentistas a las cuadras en las que se van a realizar obras de pavimentación urbana y/o similares, con el objeto de conformar los adelantos necesarios. El dinero que en exceso hubieren depositado los contribuyentes podrá serles devuelto en efectivo y en forma proporcional, a medida que los demás vecinos obligados fueren abonando las cuotas correspondientes a su deuda de pavimentación urbana y/o similar. En su defecto, el monto oblado en exceso podrá ser tomado como crédito por los contribuyentes, utilizándolo a los efectos de saldar otras obligaciones fiscales para con el Municipio.
Art. 30º.-  Cambio técnico: Dispóngase que para la procedencia del cambio técnico de la obra a ejecutar se requerirá del mismo porcentaje de aceptación de obra estipulado en el Art. 19.
Art. 31º.- Cláusula transitoria: En los casos de obras ya ejecutadas a la fecha de promulgación de la presente normativa, se liquidará la contribución de mejoras al precio estipulado por las ordenanzas vigentes al momento de la ejecución. Los contribuyentes afectados tendrán 30 (treinta) días desde esa fecha para celebrar el convenio de pago correspondiente al precio mencionado (pago al contado o en cuotas); superado dicho lapso, si el contribuyente no hubiere celebrado el convenio de pago correspondiente, la Administración tendrá derecho a facturar y percibir el precio de la contribución de mejoras establecido por la presente ordenanza.
Art. 32º.-  Cláusula transitoria: Para las obras que no hubieren sido ejecutadas a la fecha de la presente ordenanza, pero que ya cuentan con la totalidad de los depósitos de anticipo o parte de los mismos, con Registro de Aceptación aprobado, se establece que la Municipalidad tendrá derecho a percibir el precio dispuesto en las normativas anteriores, con las prescripciones del art. 31 de la presente, y otorgará a los vecinos un plazo de 30 (treinta) días desde la promulgación de ésta para completar el anticipo requerido. Vencido dicho plazo el Municipio tendrá derecho a actualizar los precios del porcentaje no saldado a los fijados en la presente ordenanza.
Art. 33º.- Cláusula Transitoria: Declárese de interés público y pago obligatorio las obras que se encuentran involucradas en la Ordenanza Nº 3860/10 – Plan de Obras Menores 2010; Ordenanza Nº 3925/10 – 3er. Plan de Acceso a Barrios (26 cuadras pavimento de hormigón y desagües); Ordenanza Nº 3944/11 – PROMHIB – Cordón Cuneta y Desagües Barrios A. Gutiérrez y P. Iturbide; y Ordenanza Nº 3777/09 - Presupuesto Participativo. Para estas obras la Subsecretaría de Obras Públicas no estará obligada al cumplimiento de lo normado por la Ordenanza Nº 3400/06 y su Decreto Reglamentario Nº 153/06.
 
La Secretaría de Hacienda notificará a los vecinos frentistas informándoles el costo de la obra, dando un plazo de 30 (treinta) días para que éstos realicen el pago anticipado o bien el convenio respectivo con el importe a la Ordenanza correspondiente. Una vez vencido dicho plazo, dicha obra se cobrará al precio de la presente Ordenanza. Dispóngase la apertura de un Registro Especial a partir de la promulgación de la presente para el supuesto de frentistas que tengan dificultades con el pago de la obra.
Art. 34º.- Deróguense las Ordenanzas Nº 2494/97, 2873/01, 3171/04, 3672/08, 3605/08, 3674/08, 3702/09 y toda otra disposición que a la fecha de entrada en vigencia de la presente normativa tenga aplicación sobre cuestiones del mismo tenor.
Art. 35º.-  Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil once.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 2357-C-98

  • Derogada: SI

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA