Ordenanza
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Visto:
Considerando
Que:
En la última década se han sancionado una gran variedad de
ordenanzas relativas a la ejecución y cobro de obras por contribución de
mejoras, siendo ello por la adopción de criterios vigentes en su momento, o por
la necesidad de actualizar los precios, o establecer los mecanismos a la hora
de la notificación de obras a los vecinos.
Al
no encontrarse todas las normas que regulan la materia en un único ordenamiento
legislativo, dicha circunstancia lleva muchas veces al desconocimiento o error
de los contribuyentes acerca de los montos o descuentos por los cuales el
ciudadano debe tributar. De la misma forma, las distintas dependencias
municipales que deben aplicar las normas, han llegado a la conclusión de la
conveniencia de contar con una normativa única, sistematizada y actualizada.
Por
tal motivo, el Departamento Ejecutivo Municipal ha estimado que resulta
necesario establecer un criterio único y abarcativo, que resulte aplicable a
todas las obras por contribución de mejoras que realiza el Municipio en
diversos puntos de la ciudad.
A
su vez, la sanción de una única ordenanza redundará en la facilidad de
interpretación de las normas que regulan estas operatorias.
Para
evitar confusiones se conservan, en líneas generales, la redacción y los
mecanismos vigentes al día de la fecha. Los cambios realizados, responden a la
experiencia en los casos concretos que han aportados las distintas áreas del Municipio.
Por todo ello, el Concejo
Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona
la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Objeto: Impleméntese por la
presente el Régimen de Contribuciones de Mejoras, aplicable a la repetición de
costos de toda obra pública de pavimento, cordón cuneta y mejorado/estabilizado
ejecutada por la
Municipalidad de Venado Tuerto, independientemente de su
origen y/o financiamiento.
Art. 2º.-
Metodología del cálculo
de precio de pavimento: Fíjese el precio unitario por m2
de pavimento integral urbano de hormigón simple de acuerdo a los índices de
actualización de precios y el polinomio de ajuste establecido en el presente
artículo. El nuevo precio se fijará en 113 UTM/m2, incluyendo bocacalles.
Las obras de referencia serán
ejecutadas primariamente por Administración Municipal aplicando un sistema
mixto en el que la
Municipalidad contratará con empresas abastecedoras la
provisión en obra de hormigón elaborado, todo ello de conformidad con los
presupuestos y estudios de costos realizados por la Secretaría de Obras
Públicas y Planeamiento. A partir de la promulgación de la presente ordenanza,
los precios de las obras y su actualización se determinarán tomando como base
el valor fijado para la UTM.
La estructura de costos que se establece con el objeto de proceder a
los respectivos ajustes periódicos de cada cuota de pavimento de hormigón se
desglosa del siguiente modo:
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RUBRO
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Incidencia sobre PRECIO
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Costos de Materiales
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75.83 %
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Costos de usos de Equipos
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12.41 %
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Costos de Mano de Obra
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11.76 %
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TOTAL
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100.00 %
|
Los criterios de ajuste para contemplar la variación del costo de la
obra y consecuentemente el costo por metro cuadrado de pavimento serán los
siguientes para cada ítem arriba mencionado:
Polinomio de ajuste:
75,83 % MA + 12,41 % EQ + 11,76 % MO, en donde:
- Materiales (MA): costo m3
de hormigón elaborado H-30 (al 05-07-2011 $ 630,05 IVA incluido)
- Equipos (EO): costo del litro
de gasoil (a Julio/11 $ 4,2142 c/IVA incluido)
- Mano de Obra (MO): sueldo
básico del empleado municipal Categoría 15 (a Jun/11 $ 2.555,47)
Art. 3º.-
Faja central - Cálculo
de precio: Establézcase el precio de pavimento de hormigón
faja central en el 85% (ochenta y cinco por ciento) del precio de pavimento
integral de hormigón. Dicho porcentaje surge de considerar al cordón cuneta
construido como parte de la futura obra y una consideración del 10% (diez por
ciento) en la incidencia de la bocacalle, aun cuando el Municipio por razones de
proyecto u operativas deba demolerlo. Por lo tanto el mismo se establece en 96
UTM/m2.
Art. 4º.- Cordón cuneta - Cálculo de precio: Fíjese
para el cordón cuneta de hormigón un precio por metro lineal de 130 UTM/m,
siendo la estructura de costos por metro lineal ejecutado la siguiente:
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RUBRO
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Incidencia sobre PRECIO
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Costos de Materiales
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66.82 %
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Costos de usos de Equipos
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10.76 %
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Costos de Mano de Obra
|
22.42 %
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TOTAL
|
100.00 %
|
Los criterios de ajustes para
contemplar la variación del precio del cordón cuneta son coincidentes con los
del pavimento, variando su polinomio de ajuste.
Polinomio de
ajuste: 66,82 % x MA + 10,76 % EQ + 22,42 % MO
Art. 5º.-
Estabilizado granular -
Cálculo de precio: Establézcase para el estabilizado granular un
precio por metro lineal (considerando 7,20 metros de ancho)
de 36 UTM/m, siendo la estructura de costos por metro lineal ejecutado la
siguiente:
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RUBRO
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Incidencia sobre PRECIO
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Costos de Materiales
|
85.94 %
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Costos de usos de Equipos
|
12.34 %
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Costos de Mano de Obra
|
1.72 %
|
|
TOTAL
|
100.00 %
|
Los criterios de ajustes para
contemplar la variación del precio del cordón cuneta son coincidentes con los
del pavimento, variando su polinomio de ajuste.
Polinomio de
ajuste: 85,94 % x MA + 12,34 % EQ + 1.72 % MO
Art. 6º.-
Cordón cuneta con
estabilizado granular - Cálculo de precio: Para el
cordón cuneta más estabilizado granular se establece un precio por metro lineal
(considerando 100% del costo del cordón cuneta más 50% de los materiales del
estabilizado granular, ambos detallados en los artículos precedente de la
presente) de 148 UTM/m. Los criterios de ajuste para contemplar la variación
del precio del cordón cuneta con estabilizado granular son los establecidos en
los artículos 4 y 5, respectivamente.
Art. 7º.-
Mejorado con suelo escoria: Las obras de mejorado
con suelo escoria serán a cargo de la Municipalidad , la que deberá prever los fondos
necesarios para su ejecución de los ingresos por Rentas Generales. En caso de
realizarse obras de cordón cuneta y mejorado el frentista abonará el valor del
cordón cuneta más el 50% (cincuenta por ciento) del mejorado.
Art. 8º.-
Contratación: Facúltese
al Departamento Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de lo que aquí se establece,
para proceder a la contratación por licitación pública de la totalidad o parte
de la obra, a los fines de la economía de costos y/o cumplimiento de los
plazos, previa remisión de las especificaciones y pliegos al Concejo Municipal
para su aprobación. Para el supuesto de que los contribuyentes de alguna cuadra
manifestaren el interés de contar con pavimento mediante esta modalidad, se
establece un precio de 169 UTM/m2, con incidencia de bocacalle incluido. No
obstante, este precio debe ser tomado como referencia, pudiéndose ajustar de
acuerdo con el resultado de la licitación pública correspondiente, conforme a
Ordenanza Nº 1867/89 de Obra Pública por Gestión Privada.
Art. 9º.-
Bocacalles: Tómese
el precio expresado en el Art. 2 como base para el cálculo del costo total de
cada obra: El mismo se ha fijado en 113 UTM/m2 de hormigón de 15 cm . de espesor, el que
incluye un incremento de un 20% (veinte por ciento) por la incidencia del costo
del sector de bocacalles correspondiente.
Art. 10º.-
Frentista - Cálculo de
contribución de mejoras: Para el cálculo de contribución
total de cada frentista, por el pavimento de hormigón se procederá a
multiplicar el valor fijado por metro cuadrado de pavimento por la cantidad de
metros lineales de frente y este resultado a su vez, por el semiancho de la
calzada respectiva. Para el supuesto del cordón cuneta, el cálculo de la
contribución se obtendrá multiplicando el valor fijado por metro lineal del mismo
por los metros lineales del frente.
Art. 11º.-
Propiedad horizontal: En los casos de inmuebles
sujetos al régimen de propiedad horizontal, el importe total que se determine
aplicando la normativa de la única propiedad será distribuido entre cada unidad,
de acuerdo al porcentaje del dominio denunciado en el plano presentado ante la
Municipalidad.
Art. 12º.-
Inmuebles internos: En las propiedades internas
con entradas comunes o pasillos se aplicará a cada una el 70% (setenta por
ciento) de los metros de frente.
Art. 13º.-
Registro de aprobación -
Objeto: Se realizara conforme a la Ordenanza
N º 3400/08 y su modificatoria Nº 3534/07.
Establézcase como mecanismo obligatorio para la comunicación a los vecinos
titulares de inmuebles el de la
Notificación de Obra, que se efectuará por escrito y de
manera personalizada. Una vez cumplimentadas las notificaciones, se procederá a
la apertura del Registro de Aprobación de Obras Públicas vinculado a su
realización, a ser solventadas total o parcialmente con el aporte de los
propietarios frentistas a la misma. El Registro
de Aprobación específico será llevado por la Secretaría de Obras
Públicas y Planeamiento de la
Municipalidad de Venado Tuerto. Al ponerse a consideración de
los frentistas la realización de la obra, el Departamento Ejecutivo Municipal
establecerá, si su importancia lo requiere, los medios por los que se hará
conocer la noticia a los interesados.
Art. 14º.- Contenido de la Notificación de Obra:
Dispóngase que la
Notificación de Obra deberá contener claramente los apartados
en los que el vecino podrá manifestar su voluntad de aceptar o no la ejecución
de la obra, generando de esta manera una explícita aceptación u oposición a la
misma. Asimismo deberá contener una clara especificación de la obra, sus características,
su costo unitario, el plazo de validez de la propuesta, la suma a abonar por el
propietario y todo dato que se estime de interés. Tal Notificación de Obra
deberá ser entregada con una antelación suficiente, que permita efectivamente
al interesado manifestar su eventual voluntad de oponerse a la misma, excepto
para los casos en que la financiación para la ejecución de los trabajos no
provenga directamente de la contribución de mejoras, sino que se tratare de
préstamos o subsidios nacionales y/o provinciales, debiendo en ese caso
declararse las obras de utilidad pública y pago obligatorio. En este último supuesto, en que la obra se
deba ejecutar por razones técnicas o préstamos/subsidios recibidos, antes de
que los vecinos comenzaren a abonar la contribución de mejoras, se fijará un
plazo de 30 (treinta) días a partir de la recepción de la Notificación de Deuda
para que puedan ejercer la opción de los beneficios de pago al contado.
Art. 15º.- Forma y domicilio de notificación: Es
requisito indispensable la notificación al vecino futuro beneficiario de la
ejecución de la obra. Por ello, debe suscribir personalmente el acuse de recibo
de la Notificación
de Deuda que remitirá el Municipio; en caso de no encontrarse en su domicilio,
por familiar o persona que resida en el inmueble. Para los supuestos de
terrenos baldíos, la notificación se practicará en el domicilio real o fiscal
denunciado por sus propietarios. Cuando los inmuebles fueren de propiedad del
Estado nacional o provincial, éstos deberán ser notificados de las obras en
cuestión como el resto de los contribuyentes. No estarán exentos del pago de
las mismas y el cobro se gestionará de acuerdo a la reglamentación que posea
cada organismo en particular. La notificación a los organismos públicos se
efectuará por medios fehacientes, al domicilio legal de los entes
correspondientes.
Art. 16º.-
Oposición o silencio
ante notificación: Dispóngase que ante los supuestos de que
el/los vecino/s hayan suscripto en oposición la Notificación de Obra,
o no hayan concurrido a hacerlo, como así tampoco no hayan suscripto las
obligaciones contractuales, estos hechos no los liberan ni eximen de manera
alguna de su obligación de pago, ni interrumpen el proceso legal de
contratación de los trabajos correspondientes en caso de que la obra fuese
aprobada.
Art. 17º.-
Responsabilidad: Dispóngase
que todas aquellas personas físicas o jurídicas que de una u otra manera
ejerzan la titularidad o responsabilidad sobre un inmueble, deberán
inexcusablemente responder por las obligaciones señaladas en el artículo
anterior.
Art. 18º.-
Requisito de
factibilidad técnica - Unidad de obra: La obra
podrá someterse a Registro de Aprobación siempre y cuando existiere
factibilidad técnica para su ejecución en su totalidad, siendo la Unidad de Obra mayor, igual
o menor a la longitud de una cuadra. Para ello el Municipio o empresa deberá
emitir las actuaciones administrativas correspondientes. El estudio de
factibilidad técnica de una obra determinada deberá ser efectuado por la Secretaría de Obras
Públicas y Planeamiento, previamente al sometimiento para su aprobación.
Art. 19º.- Aprobación de obra: Con todas
las Notificaciones de Obra resultantes se conformará el Registro de Aprobación
de las mismas, que estará a disposición de los interesados en el lugar y
oportunidad que estime el Departamento Ejecutivo. Una vez constituido el mismo,
el Municipio aprobará por vía reglamentaria la ejecución de las mismas y el
pago obligatorio una vez realizadas, al cumplirse los siguientes requisitos:
a) se computará la
aprobación del 65% (sesenta y cinco por ciento) de los propietarios fronteros y
del 50% (cincuenta por ciento) de los metros de frente fronteros a la UNIDAD DE OBRA.
Solamente igualando o superando estos dos índices el Municipio estará
habilitado para ejecutar la obra.
b) En caso de no haberse
cumplimentado el porcentaje descripto en el apartado anterior, el Municipio
podrá excluir del cómputo total de la UNIDAD DE OBRA a los propietarios fronteros a la
obra que sean tenedores de terrenos baldíos con deudas superiores a dos años
impagas, cualquiera fuere su monto, o cuando sus propietarios fueren
desconocidos. En el caso de su oposición o falta de firma a la Aceptación de Obra, se
computará nuevamente el primer índice propuesto en el artículo anterior, pero
no se podrá prescindir del 50% (cincuenta por ciento) de los metros fronteros a
la obra.
c) Si no se pudieren lograr
los porcentajes establecidos en los apartados anteriores, el Municipio podrá
remitir el proyecto en cuestión al Concejo Municipal, a los fines de que éste disponga la aprobación de las obras
a ejecutar.
Computadas las mayorías que establecen los
incisos a) o b), el Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de la Secretaría de Obras
Públicas y Planeamiento, dictará la resolución pertinente, que debe detallar el
cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente artículo.
En el
supuesto previsto en el inciso c), por idéntico acto administrativo se podrá
disponer la remisión al Concejo Municipal, conjuntamente con todos los
antecedentes reunidos, para su aprobación.
Para el supuesto de que el
propietario frentista fuere el propio Estado Municipal, los metros
correspondientes no serán tenidos en cuenta para el cálculo de los porcentajes
de aprobación de la obra respectiva.
Dictada la resolución, se
remitirá el expediente pertinente a la Secretaría de Hacienda para que proceda a la Notificación de Deuda
y posterior facturación a los propietarios frentistas y aledaños.
Art. 20º.-
Anticipo mínimo para ejecución de obra y plazos de
financiación: Dispóngase para la ejecución de la obra pública de pavimentación
urbana prevista en la presente ordenanza, los siguientes anticipos:
a) ancho de calzada
menor o igual a 8,40 m .
= 60%
b) ancho de calzada
superior a 8,40 m .
= 50%
La forma de pago del saldo se
calculará en base a lo establecido en el Capítulo VI de la Parte General de la Ordenanza Nro. 3943/2011, sus
modificatorias y/o normas que en el futuro la reemplazaren.
Para las obras de cordón cuneta
y/o estabilizado granular/mejorado se fijará un plazo máximo de financiación de
24 (veinticuatro) meses.
Art. 21º.-
Facturación: El saldo que deberá tributar cada
frentista será facturado por la Municipalidad de Venado Tuerto en el plazo máximo
establecido en el inc. b) del art. 21 de la Ordenanza 3943/2011 y/o
sus modificatorias y/o normas que en el futuro la reemplazaren. La facturación
se realizará cuando la
Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento comunique a la Secretaría de Hacienda
que la obra se encuentra finalizada y liberada al tránsito. Autorícese al
Departamento Ejecutivo Municipal, en supuestos debidamente fundados, a la
emisión de deudas en concepto de contribución de mejoras antes de ejecutar las
obras, ya fuere que se realicen por Administración o por contratación de
terceros.
Art. 22º.- Sujeto
Pasivo: Serán sujetos pasivos de esta contribución los propietarios y
poseedores a título de dueño de los inmuebles ubicados en las cuadras y/o
lugares en los que se realizará la obra, de conformidad con los datos
catastrales dominiales que la
Municipalidad posea a la fecha de realización de la
liquidación de la contribución.
Art. 23º.- Obra de
utilidad pública: Toda obra declarada de utilidad pública deberá ser abonada en
su totalidad por los sujetos pasivos descriptos en el art. 22, sobre la base de
las dimensiones lineales de su frente, prorrateada en el costo la incidencia de
la bocacalle, sin necesidad de establecer el mecanismo establecido en el art.
13 y siguientes.
Art. 24º.-
Facultad de modificación de ejecución de obra: La
ejecución de la obra podrá ser modificada en su ritmo por el Departamento
Ejecutivo Municipal conforme a circunstancias técnicas o económicas que así lo
exigieren, sin que en ningún caso puedan superarse los límites máximos fijados
por el cronograma en cada tramo en particular. Esta modificación de ritmo de
ejecución no da derecho alguno a los contribuyentes de mejoras para modificar
el cumplimiento de pago mínimo fijado para cada tramo por Decreto respectivo.
Art. 25º.-
Veteranos de Guerra: Realícese
un descuento del 50% (cincuenta por ciento) de las deudas por contribución de
mejoras de pavimento y de contribución de mejoras a emitirse a los
excombatientes de la Guerra
de Malvinas vecinos de nuestra ciudad que sean titulares de vivienda única. Dispóngase
que en el caso de tratarse de excombatientes que sean titulares dominiales de
más de un inmueble, el beneficio alcanzará sólo al que corresponda a vivienda
permanente del interesado y no a otros. En caso de fallecimiento del titular,
el descuento mencionado en el presente artículo se mantendrá vigente y en
condiciones similares al momento del deceso, para herederos que se ajusten a lo
aquí normado.
Art. 26º.- Calles
cuyo semiancho sea mayor a 5,20
m .: Se dispone que para calles a pavimentar cuyo
semiancho de calzada sea superior a 5,20 m . el costo excedente del pavimento será
absorbido por las Rentas Generales del Municipio, dentro del presupuesto
establecido para pavimentación urbana en el año en curso, imputándose a la
cuenta "Erogaciones en contribución de mejoras”.
Art. 27º.-
Descuento por pago
anticipado: El contribuyente podrá optar por el pago al contado
anticipado; para dicho caso será beneficiado con un descuento del 10% (diez por
ciento) por pago único y definitivo, tomándose como plazo para efectivizar el
mismo desde la fecha de la
Notificación de Deuda hasta la fecha de culminación de la
obra, que será establecida por la
Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de
Venado Tuerto. Se aceptarán pagos
parciales hasta el momento de cumplimiento de lo establecido en el Art. 20 de
la presente ordenanza. En los supuestos en que la obra se deba ejecutar -por
razones técnicas o préstamos/subsidios recibidos- antes de que los vecinos
comiencen a abonar la misma, se fijará un plazo de 30 (treinta) días a partir
de la recepción de la
Notificación de Deuda para que puedan optar por los
beneficios de pago al contado.
Art. 28º.-
Descuento lotes de esquina:
Para los lotes de esquina cuyo frente a pavimentar sea igual o superior
a 15,00 m .
(quince metros), se establece un descuento del 5% (cinco por ciento) adicional.
Art. 29º.- Autorización
a percibir sumas mayores para alcanzar monto mínimo de adelanto: Autorícese a la Secretaría de Hacienda
(Dirección de Rentas – División Otros Ingresos) a percibir aportes de dinero
superiores a las deudas que por contribución de mejoras tuvieren los vecinos
frentistas a las cuadras en las que se van a realizar obras de pavimentación
urbana y/o similares, con el objeto de conformar los adelantos necesarios. El
dinero que en exceso hubieren depositado los contribuyentes podrá serles
devuelto en efectivo y en forma proporcional, a medida que los demás vecinos
obligados fueren abonando las cuotas correspondientes a su deuda de
pavimentación urbana y/o similar. En su defecto, el monto oblado en exceso
podrá ser tomado como crédito por los contribuyentes, utilizándolo a los
efectos de saldar otras obligaciones fiscales para con el Municipio.
Art. 30º.-
Cambio técnico: Dispóngase
que para la procedencia del cambio técnico de la obra a ejecutar se requerirá
del mismo porcentaje de aceptación de obra estipulado en el Art. 19.
Art. 31º.- Cláusula transitoria: En los
casos de obras ya ejecutadas a la fecha de promulgación de la presente
normativa, se liquidará la contribución de mejoras al precio estipulado por las
ordenanzas vigentes al momento de la ejecución. Los contribuyentes afectados
tendrán 30 (treinta) días desde esa fecha para celebrar el convenio de pago
correspondiente al precio mencionado (pago al contado o en cuotas); superado
dicho lapso, si el contribuyente no hubiere celebrado el convenio de pago
correspondiente, la
Administración tendrá derecho a facturar y percibir el precio
de la contribución de mejoras establecido por la presente ordenanza.
Art. 32º.-
Cláusula transitoria: Para
las obras que no hubieren sido ejecutadas a la fecha de la presente ordenanza,
pero que ya cuentan con la totalidad de los depósitos de anticipo o parte de
los mismos, con Registro de Aceptación aprobado, se establece que la Municipalidad tendrá
derecho a percibir el precio dispuesto en las normativas anteriores, con las
prescripciones del art. 31 de la presente, y otorgará a los vecinos un plazo de
30 (treinta) días desde la promulgación de ésta para completar el anticipo
requerido. Vencido dicho plazo el Municipio tendrá derecho a actualizar los
precios del porcentaje no saldado a los fijados en la presente ordenanza.
Art. 33º.- Cláusula
Transitoria: Declárese de interés público y pago
obligatorio las obras que se encuentran involucradas en la Ordenanza N º 3860/10 –
Plan de Obras Menores 2010; Ordenanza Nº 3925/10 – 3er. Plan de Acceso a
Barrios (26 cuadras pavimento de hormigón y desagües); Ordenanza Nº 3944/11 –
PROMHIB – Cordón Cuneta y Desagües Barrios A. Gutiérrez y P. Iturbide; y
Ordenanza Nº 3777/09 - Presupuesto Participativo. Para
estas obras la
Subsecretaría de Obras Públicas no estará obligada al
cumplimiento de lo normado por la Ordenanza
N º 3400/06 y su Decreto Reglamentario Nº 153/06.
Art. 34º.- Deróguense
las Ordenanzas Nº 2494/97, 2873/01, 3171/04, 3672/08, 3605/08, 3674/08, 3702/09
y toda otra disposición que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
normativa tenga aplicación sobre cuestiones del mismo tenor.
Art. 35º.-
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de setiembre del año
dos mil once.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 2357-C-98
- Derogada: SI
- Vetada: NO