Ordenanza

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Visto:
La permanente necesidad de implementar nuevas acciones tendientes a lograr la concientización de los conductores viales y así, disminuir la cantidad de accidentes de tránsito que suceden con frecuencia en la ciudad; y,

Considerando Que:
Entre los siniestros cotidianos, los protagonizados por al menos una motocicleta son los que, lamentablemente, llevan la delantera en las estadísticas. Muchos de ellos tienen consecuencias muy graves, provocando la muerte o lesiones severas en los motociclistas o sus acompañantes, que en muchas ocasiones dejan secuelas para el resto de sus vidas en razón de que, por la mecánica de uso de este tipo de rodados, la mayoría de las heridas y golpes se producen en el cráneo.
Si bien la Ley Nacional de Tránsito, vigente en nuestra ciudad en virtud de la Ordenanza Nº 2711 sancionada el 30/11/1999, en el art. 40, inc. j) impone la obligatoriedad del uso de casco normalizado para la circulación en un birodado tanto para el conductor como para sus acompañantes, se verifica cotidianamente que muchos de ellos, en particular los jóvenes, incumplen este deber.
Esta conducta ya es castigada con la consecuente sanción, que consiste en una multa en dinero.
No obstante, y con el objetivo de lograr la verdadera concientización de la importancia del uso de casco para el traslado en motocicleta, esto es, que sea utilizado con la convicción de que es un elemento protectorio y de seguridad para quien lo emplea y no una mera obligación legal, el Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario profundizar las sanciones ante el incumplimiento en el marco de un proceso permanente de educación vial impulsado por el área pertinente, con participación de todos los actores sociales involucrados en esta problemática.
En ese entendimiento se propone incorporar entre las atribuciones que otorga el art. 97 de la Ordenanza Nº 641 a los agentes municipales encargados del control y vigilancia del tránsito, la de disponer el traslado del ciclomotor y motocicleta a depósitos municipales (corralón) cuando su conductor y/o acompañantes no utilizaren el casco normalizado debidamente colocado y abrochado.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1.- Incorpórese al art. 97 de la Ordenanza 641 el siguiente texto: “H) disponer el traslado al depósito municipal (corralón), por medio de grúas propias u otro sistema alternativo, a todo ciclomotor y motocicleta cuando sus conductores y/o acompañantes no utilizaren el casco normalizado de protección, debidamente colocado y abrochado”.

Art.2.- Comuníquese, publíquese, y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil once.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4136-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA