Ordenanza
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Visto:
La necesidad de grupos familiares que sean beneficiarios de planes sociales y jubilados que diariamente se trasladan por diversas cuestiones desde los barrios de nuestra ciudad utilizando el servicio de transporte urbano de pasajeros de Venado Tuerto; y,
Considerando:
Que la realidad económica y social de muchos de estos se encuentra sujeto a las asignaciones brindadas por los gobiernos, nacionales, provinciales y municipales.
Que desde el Municipio se realizan inversiones para que los ciudadanos de recursos limitados tengan acceso a los servicios que desde el Estado Municipal se brindan, generando así una retroalimentación que beneficia a toda la ciudadanía y funciona a manera de inclusión social.
Que desde Acción Social se conoce la realidad de las familias con mayores necesidades, a las cuales, se debe acompañar desde esta área, para facilitar la inclusión socio-económica y educativa de los grupos familiares.
Que las familias beneficiadas están conformadas por jubilados, trabajadores, estudiantes, desocupados y ama de casas.
Que el servicio de transporte urbano de pasajeros llega a todos los barrios, incluyendo los más alejados del radio céntrico.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Dispóngase otorgar un pase gratuito para personas carenciadas, jubilados y pensionados con asignación mínima y con domicilio en la ciudad de Venado Tuerto, que estén incluidos en planes nacionales, provinciales y municipales. El pase es válido únicamente para utilizar las líneas de transporte urbano de pasajeros que tengan sede en esta ciudad.
Art.2°.- La Subsecretaría de Acción Social o quien se encuentre designado por la reglamentación, emite un pase gratuito fraccionable en boletos equivalentes a dieciséis (16) viajes mensuales, los cuales son entregados a los beneficiados por la presente.
Art.3º.- Para obtener el pase mensual gratuito mencionado en el art. anterior se deberá estar empadronado con al menos seis (6) meses de antelación a la fecha de solicitud y no disponer de vehículo propio. Las solicitudes se formularán por escrito dirigidas al Intendente Municipal acompañadas de una foto carnet. El pase libre tendrá validez de un (1) año, tras lo cual deberá procederse a su renovación siempre que se mantengan los requisitos exigidos para su entrega. El Servicio Social dependiente de la Subsecretaría de Acción Social, a través de informes socio económicos pertinentes, evaluará la situación de los solicitantes.
Art.4°.- La Subsecretaría de Acción Social es autoridad de aplicación de la presente, quien conforme a la reglamentación determina la forma de implementación del pase gratuito.
Art.5°.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de su publicación.
Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.
La necesidad de grupos familiares que sean beneficiarios de planes sociales y jubilados que diariamente se trasladan por diversas cuestiones desde los barrios de nuestra ciudad utilizando el servicio de transporte urbano de pasajeros de Venado Tuerto; y,
Considerando:
Que la realidad económica y social de muchos de estos se encuentra sujeto a las asignaciones brindadas por los gobiernos, nacionales, provinciales y municipales.
Que desde el Municipio se realizan inversiones para que los ciudadanos de recursos limitados tengan acceso a los servicios que desde el Estado Municipal se brindan, generando así una retroalimentación que beneficia a toda la ciudadanía y funciona a manera de inclusión social.
Que desde Acción Social se conoce la realidad de las familias con mayores necesidades, a las cuales, se debe acompañar desde esta área, para facilitar la inclusión socio-económica y educativa de los grupos familiares.
Que las familias beneficiadas están conformadas por jubilados, trabajadores, estudiantes, desocupados y ama de casas.
Que el servicio de transporte urbano de pasajeros llega a todos los barrios, incluyendo los más alejados del radio céntrico.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Dispóngase otorgar un pase gratuito para personas carenciadas, jubilados y pensionados con asignación mínima y con domicilio en la ciudad de Venado Tuerto, que estén incluidos en planes nacionales, provinciales y municipales. El pase es válido únicamente para utilizar las líneas de transporte urbano de pasajeros que tengan sede en esta ciudad.
Art.2°.- La Subsecretaría de Acción Social o quien se encuentre designado por la reglamentación, emite un pase gratuito fraccionable en boletos equivalentes a dieciséis (16) viajes mensuales, los cuales son entregados a los beneficiados por la presente.
Art.3º.- Para obtener el pase mensual gratuito mencionado en el art. anterior se deberá estar empadronado con al menos seis (6) meses de antelación a la fecha de solicitud y no disponer de vehículo propio. Las solicitudes se formularán por escrito dirigidas al Intendente Municipal acompañadas de una foto carnet. El pase libre tendrá validez de un (1) año, tras lo cual deberá procederse a su renovación siempre que se mantengan los requisitos exigidos para su entrega. El Servicio Social dependiente de la Subsecretaría de Acción Social, a través de informes socio económicos pertinentes, evaluará la situación de los solicitantes.
Art.4°.- La Subsecretaría de Acción Social es autoridad de aplicación de la presente, quien conforme a la reglamentación determina la forma de implementación del pase gratuito.
Art.5°.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de su publicación.
Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 353-I-92
- Derogada: NO
- Vetada: NO