Ordenanza
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Ordenanza Nº 3913/10 - MODIFICA EL ART.3º DE LA ORD. 3866/10 - CONFITERIAS BAILABLES-
Visto:
La necesidad de ampliar las medidas de prevención a efectos de impedir eventuales accidentes de tránsito por el alcohol en la vía pública; y,
Considerando:
Que debe atenderse desde este Cuerpo la notoria utilidad brindada por aquellos elementos denominados “alcoholímetros”, los cuales siendo utilizados por la autoridad municipal representan un eficaz y sencillo medio de control y prevención en materia de accidentes de tránsito, en resguardo de la integridad física de quienes conducen vehículos motorizados.
Que la implementación de alcoholímetros en lugares de esparcimiento nocturnos, como confiterías bailables y discotecas, no deja de presentarse como una herramienta de prevención directa. Ello así, toda vez que quien se dispone a conducir un vehículo y ha realizado ingesta de alcohol, cuenta con la posibilidad de realizar un auto-test con alcoholímetro, antes de retirarse del establecimiento de diversión nocturna.
Que dicho “auto-test” o “auto-testeo” como iniciativa consagra un mecanismo de prevención y autocontrol, voluntario y personal, que tiene por finalidad estimular a aquellas personas que han consumido bebidas alcohólicas y que duden de su nivel de alcohol en sangre, a realizar su propio testeo, y decidir en función del resultado, si conducen, otro los hace por ellos o se movilizan por medio de vehículos de alquiler.
Que cabe mencionar que otras ciudades de nuestro país han implementado este sistema, así lo ha hecho la ciudad de Córdoba por ejemplo. La eficacia de la implementación se debe a la voluntariedad del control de los niveles de ingesta de alcohol.
Que la persona al no encontrarse exigida a someterse al examen, puede participar responsablemente haciéndose el auto-test previo a retirarse del establecimiento o antes de conducir su vehículo, funcionando como conducta ejemplar para el resto de los jóvenes adultos, y teniendo en cuenta que se encuentran en lugares de diversión nocturna.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Modifíquese el art. 3, inc. e), correspondiente a la Ordenanza Nº 3866/10, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“confiterías bailables, discotecas: son los locales que dispongan de uno o más ambientes destinados a que bailen los concurrentes. La difusión musical podrá realizarse por medio de disc-jockeys, por pantallas para proyección de recitales, proveniente de medios electrónicos o números en vivo. Podrán funcionar con expendio de bebidas y/o con anexo de bar y/o restaurante, para lo cual deberán adecuarse a la normativa vigente para dicha actividad. Deberán contar con un ambiente destinado al servicio de guardarropas como también con un sector definido e individualizado por nomencladores que contenga un alcoholímetro con boquillas descartables o se expendan allí mismos alcoholímetros a bajo costo si éstos fueran descartables, permitiendo al público el auto-control preventivo de los niveles de alcohol en sangre. También deberá poseer playa de estacionamiento debidamente iluminada, con dimensiones proporcionales a la capacidad máxima de público. Podrán desarrollar su actividad los días domingos a jueves de 21,00 a 02,30 horas y los días viernes, sábados y vísperas de feriados de 22,00 a 06,00 horas. El ingreso será permitido hasta las 3,00 hs. En forma transitoria hasta el 28 de febrero de 2011 se permitirá el ingreso hasta las 4,00 hs. como periodo de adaptación.”
Art. 2º.- Ordénese a los establecimientos indicados en el art. 1 ajustarse a lo exigido por la presente en el plazo improrrogable de 60 días.
Art. 3º.- Dispóngase que el contralor y cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza estará a cargo de la Dirección de Inspección General dependiente de la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.
La necesidad de ampliar las medidas de prevención a efectos de impedir eventuales accidentes de tránsito por el alcohol en la vía pública; y,
Considerando:
Que debe atenderse desde este Cuerpo la notoria utilidad brindada por aquellos elementos denominados “alcoholímetros”, los cuales siendo utilizados por la autoridad municipal representan un eficaz y sencillo medio de control y prevención en materia de accidentes de tránsito, en resguardo de la integridad física de quienes conducen vehículos motorizados.
Que la implementación de alcoholímetros en lugares de esparcimiento nocturnos, como confiterías bailables y discotecas, no deja de presentarse como una herramienta de prevención directa. Ello así, toda vez que quien se dispone a conducir un vehículo y ha realizado ingesta de alcohol, cuenta con la posibilidad de realizar un auto-test con alcoholímetro, antes de retirarse del establecimiento de diversión nocturna.
Que dicho “auto-test” o “auto-testeo” como iniciativa consagra un mecanismo de prevención y autocontrol, voluntario y personal, que tiene por finalidad estimular a aquellas personas que han consumido bebidas alcohólicas y que duden de su nivel de alcohol en sangre, a realizar su propio testeo, y decidir en función del resultado, si conducen, otro los hace por ellos o se movilizan por medio de vehículos de alquiler.
Que cabe mencionar que otras ciudades de nuestro país han implementado este sistema, así lo ha hecho la ciudad de Córdoba por ejemplo. La eficacia de la implementación se debe a la voluntariedad del control de los niveles de ingesta de alcohol.
Que la persona al no encontrarse exigida a someterse al examen, puede participar responsablemente haciéndose el auto-test previo a retirarse del establecimiento o antes de conducir su vehículo, funcionando como conducta ejemplar para el resto de los jóvenes adultos, y teniendo en cuenta que se encuentran en lugares de diversión nocturna.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Modifíquese el art. 3, inc. e), correspondiente a la Ordenanza Nº 3866/10, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“confiterías bailables, discotecas: son los locales que dispongan de uno o más ambientes destinados a que bailen los concurrentes. La difusión musical podrá realizarse por medio de disc-jockeys, por pantallas para proyección de recitales, proveniente de medios electrónicos o números en vivo. Podrán funcionar con expendio de bebidas y/o con anexo de bar y/o restaurante, para lo cual deberán adecuarse a la normativa vigente para dicha actividad. Deberán contar con un ambiente destinado al servicio de guardarropas como también con un sector definido e individualizado por nomencladores que contenga un alcoholímetro con boquillas descartables o se expendan allí mismos alcoholímetros a bajo costo si éstos fueran descartables, permitiendo al público el auto-control preventivo de los niveles de alcohol en sangre. También deberá poseer playa de estacionamiento debidamente iluminada, con dimensiones proporcionales a la capacidad máxima de público. Podrán desarrollar su actividad los días domingos a jueves de 21,00 a 02,30 horas y los días viernes, sábados y vísperas de feriados de 22,00 a 06,00 horas. El ingreso será permitido hasta las 3,00 hs. En forma transitoria hasta el 28 de febrero de 2011 se permitirá el ingreso hasta las 4,00 hs. como periodo de adaptación.”
Art. 2º.- Ordénese a los establecimientos indicados en el art. 1 ajustarse a lo exigido por la presente en el plazo improrrogable de 60 días.
Art. 3º.- Dispóngase que el contralor y cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza estará a cargo de la Dirección de Inspección General dependiente de la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 2422-I-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO