Ordenanza

Starter Section

Ordenanza Nº 3901/10 - CREA EL REGISTRO DE INSTALADORES ELECTRICISTAS

Visto:
La cantidad de accidentes y más precisamente de incendios que se dan en nuestra ciudad por falla de las instalaciones eléctricas, tanto en viviendas, comercios como también en la industria; y,

Considerando:
Que el Estado Municipal debe garantizar y velar por la integridad y la seguridad de sus vecinos.
Que es notoria la cantidad de incendios que se dan en nuestra ciudad por fallas que se dan en las instalaciones eléctricas.
Que en el art. 27º de la Ordenanza Nº 3574 modificatoria del art. 69º de la Ordenanza Nº 2730, cita lo siguiente en el inciso “f): Por inscripción en el registro de firmas a electricistas autorizados, por única vez $ 84,00”. Pero que el presente Registro no contiene precisiones sobre seguridad.
Que el instalador eléctrico tiene una responsabilidad específica sobre la seguridad de bienes y personas en cuyas casas, comercio o industria realiza su trabajo.
Que para que dichas personas desarrollen su actividad con mayor seguridad es necesario generar un entrenamiento y capacitación especial, en donde se hace necesario dictar normas que regulen la actividad, delimitando las responsabilidades.
Que en muchas ciudades del país existen Cámaras de Instaladores Eléctricos que llevaron adelante una iniciativa semejante que hoy proponemos.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Venado Tuerto un Registro de Instaladores Electricistas que trabajen en nuestra ciudad.

Art.2º.- Instaladores electricistas: Para este fin establécense tres niveles de instaladores electricistas de acuerdo al título que posean y las categorías de inmuebles en las que pueden intervenir según el siguiente detalle:

NIVEL DE
ELECTRICISTA TITULO CAT. DE INM. EN LA
INSTALADOR QUE PUEDEN INTERVENIR


1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO
MATRICULADO Y HABILITADO A - B - C
2 PROFESIONAL TECNICO
MATRICULADO Y HABILITADO B - C

3 IDONEO (con certificado o titulo habilitante) C


Serán habilitados con el nivel de instalados electricista 1 los profesionales universitarios cuyos planes de estudio tengan una duración no menor de cinco años, matriculados y habilitados en los Colegios Profesionales respectivos y cuyos títulos, otorgados por universidad y/o establecimiento reconocido oficialmente, posean la incumbencia respectiva.

Serán habilitados con el nivel de instalados electricista 2 los Técnicos cuyos planes de estudio tengan una duración no menor de cinco años, y cuyos títulos, otorgados por establecimiento reconocido oficialmente y posean la incumbencia respectiva.
Serán habilitados con el nivel de instalador electricista 3 Los idóneos con certificado o título otorgado por establecimiento reconocido oficialmente, cuyos planes de estudio tengan una duración no menor de dos años, y que posean la incumbencia respectiva, o hallan realizados cursos que se dicten a tal fin y que tengan la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
Ante cualquier duda sobre incumbencias y/o niveles de instaladores electricistas y/o títulos habilitantes, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Venado Tuerto.

Art.3º.- Categorización de inmuebles: Establécense tres categorías de inmuebles de acuerdo a la potencia instalada; según el siguiente detalle:
Categoría A: De gran demanda: más de 50 KVA.
Categoría B: De media demanda: más de 10 KVA y hasta 50 KVA.
Categoría C: De baja demanda: hasta 10 KVA. La potencia instalada se medirá en la acometida del servicio en cuestión, no pudiéndose bajo ningún pretexto dividir el mismo para variar la categoría del inmueble.
El cálculo de potencia instalada se hará respetando los valores establecidos en el punto 2-5-4 del Reglamento que por la presente se aprueba.-

Art.4º.- Para la ejecución de instalaciones eléctricas se adopta el “Reglamento para Instalaciones Eléctricas en Inmuebles” emitido por la Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A). Cuando alguna de estas normas sean modificadas y/o actualizadas por el organismo que las emite, la modificación y/o actualización será incorporada al presente reglamento por el Departamento Ejecutivo Municipal, entrando las mismas en vigencia a los 180 días corridos a partir de recibida la comunicación correspondiente.

Art.5º.- Los registrados deberán estar inscriptos con su actividad en la Municipalidad y no presentar atrasos en el pago del Derecho de registro e Inspección, caso contrario la Municipalidad, previa intimación fehaciente, suspenderá la habilitación correspondiente hasta tanto se regularice la deuda.

Art.6º.- La habilitación caducará a los dos (2) años, debiendo ser renovada al vencimiento de este plazo con una solicitud que manifieste tal voluntad.

Art.7º.- Queda expresamente prohibido a los matriculados el préstamo de firmas a terceros. La comprobación de tales actos dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan a las faltas graves.-

Art.8º.- Se remitirá copia de la presente a los idóneos que actualmente se encuentran abonando el Derecho de Registro e Inspección, a los efectos que regularicen su situación.

Art.9º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3957-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA