Ordenanza

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Visto:
Que el instituto de detención de menores cuenta con una población de jóvenes que está continuamente en aumento, y que los esfuerzos realizados desde el interior del mismo por parte de los agentes en muchas oportunidades son vanos por la carencia de recursos que sufre para instrumentar acciones de reinserción social; y,

Considerando:
Que es fundamental para la comunidad contar con que estos centros de recuperación actúen como entes educadores y permitan el normal desarrollo de los menores que necesiten superar sus problemas de comportamiento antisocial.
Que es necesario incentivar a los menores a que revaloricen su situación con el fin de prepararlos y capacitarlos para su desenvolvimiento fuera de la institución.
Que se vislumbra la tendencia organizativa interna de convivencia programada en la que se contempla actividades físicas con la adecuada instrucción y capacitación.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1.- Autorícese al DEM a suscribir con el Instituto de Menores un convenio de mutua colaboración que tiene por objeto habilitar y poner en funcionamiento actividades físicas, de deporte y recreación, y desarrollar técnicas de animación socio institucional.

Art. 2.- El convenio a suscribir entre ambas partes y estará sujeto a las siguientes cláusulas:
A) La Municipalidad tomará a su cargo la realización e incorporación a través de la asignatura Educación Física y Deporte, que ya se dicta en el Instituto de Menores, la creación de un espacio de pertenencia, integración y capacitación para generar un accionar multiplicador solidario entre los jóvenes detenidos.
B) La Municipalidad aportará los recursos humanos idóneos necesarios para llevar a cabo las actividades descriptas en el artículo 1º de la presente Ordenanza. El instituto proveerá el equipo necesario para el cumplimiento del proyecto.

Art. 3.- Dispóngase que una vez celebrado el convenio autorizado a suscribir en el art. 1º de la presente norma, el D.E.M., previo a su operatividad, remitirá el mismo para su aprobación legislativa a este Concejo Municipal.

Art. 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día primero del mes de setiembre del año dos mil diez.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 2527-C-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA