Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 3839/10 - Crea el Fondo Editor Municipal
Visto:
El proceso por el cual debemos comprender a la cultura como una real industria, en donde el Estado Municipal no puede quedar ajeno a su desarrollo y potencialización, entendiendo la calidad y cantidad de escritores que se encuentran en condiciones de publicar sus obras; y,
Considerando:
Que existen en funcionamiento diversos talleres municipales que se dedican a la formación de jóvenes escritores.
Que nuestra ciudad es un ejemplo a nivel regional, provincial y nacional en producción literaria.
Que cada vez resulta más complejo para los autores locales publicar sus obras.
Que resulta necesario potenciar la actividad literaria.
Que el Estado Municipal reúne las condiciones necesarias para poder crear un “Fondo Editor Municipal”.
Que una vez creado un “Fondo Editor Municipal” deberá crearse un “Centro Editor Municipal” para llevar adelante publicaciones de autores locales.
Que esta herramienta será fundamental para que los escritores de nuestra localidad puedan publicar sus obras, y para que los lectores de ésta y otras ciudades conozcan las obras de autores locales.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Créase el ámbito de la Dirección de Educación el “Fondo Editor Municipal”, el cual estará compuesto por un 15% de gravamen de espectáculo y un 15 % del gravamen de organización.
Art.2º.- Créase una cuenta especial con la denominación “Fondo Editor Municipal”.
Art.3º.- Convóquese a la Biblioteca Florentino Ameghino, la Biblioteca Dante Alighieri, la Biblioteca Bernardino Rivadavia, la Biblioteca Domingo Savino y demás bibliotecas barriales y/o institucionales para conformar conjuntamente con el Ejecutivo Municipal el “Centro Editor Municipal”.
Art.4º.- Serán tareas del “Centro Editor Municipal” las siguientes:
• Convocar al menos una vez al año para llevar adelante un Concurso para publicar proyectos editoriales.
• Evaluar las propuestas según los criterios y procedimientos establecidos a través de estos lineamientos.
Los siguientes criterios regirán para la selección de las obras a publicar:
• Recuperen patrimonio intelectual, literario, artístico, científico y cultural de la Ciudad.
• Rescaten y resalten valores autóctonos y conserven la memoria histórica de la ciudad y/o Departamento General López.
• Los autores deberán ser oriundos o residentes permanentes de Venado Tuerto.
Se aceptarán trabajos y propuestas editoriales de autores no oriundos y no residentes siempre y cuando el tema abordado tenga que ver con la ciudad de Venado Tuerto.
Los proyectos editoriales a considerar podrán ser según las siguientes clases de obra: 1) De autoría personal; 2) De autoría múltiple; 3) En colaboración; 4) Obras colectivas.
En cuanto a las líneas editoriales se consideran las siguientes: 1) Creación literaria; 2) Producción periodística; 3) Rescate documental; 4) Análisis de coyuntura; 5) Revisión bibliográfica; 6) Divulgación o interés general.
Aquellos proyectos editoriales con evaluaciones negativas serán rechazados y devueltas al autor.
Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez.
El proceso por el cual debemos comprender a la cultura como una real industria, en donde el Estado Municipal no puede quedar ajeno a su desarrollo y potencialización, entendiendo la calidad y cantidad de escritores que se encuentran en condiciones de publicar sus obras; y,
Considerando:
Que existen en funcionamiento diversos talleres municipales que se dedican a la formación de jóvenes escritores.
Que nuestra ciudad es un ejemplo a nivel regional, provincial y nacional en producción literaria.
Que cada vez resulta más complejo para los autores locales publicar sus obras.
Que resulta necesario potenciar la actividad literaria.
Que el Estado Municipal reúne las condiciones necesarias para poder crear un “Fondo Editor Municipal”.
Que una vez creado un “Fondo Editor Municipal” deberá crearse un “Centro Editor Municipal” para llevar adelante publicaciones de autores locales.
Que esta herramienta será fundamental para que los escritores de nuestra localidad puedan publicar sus obras, y para que los lectores de ésta y otras ciudades conozcan las obras de autores locales.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Créase el ámbito de la Dirección de Educación el “Fondo Editor Municipal”, el cual estará compuesto por un 15% de gravamen de espectáculo y un 15 % del gravamen de organización.
Art.2º.- Créase una cuenta especial con la denominación “Fondo Editor Municipal”.
Art.3º.- Convóquese a la Biblioteca Florentino Ameghino, la Biblioteca Dante Alighieri, la Biblioteca Bernardino Rivadavia, la Biblioteca Domingo Savino y demás bibliotecas barriales y/o institucionales para conformar conjuntamente con el Ejecutivo Municipal el “Centro Editor Municipal”.
Art.4º.- Serán tareas del “Centro Editor Municipal” las siguientes:
• Convocar al menos una vez al año para llevar adelante un Concurso para publicar proyectos editoriales.
• Evaluar las propuestas según los criterios y procedimientos establecidos a través de estos lineamientos.
Los siguientes criterios regirán para la selección de las obras a publicar:
• Recuperen patrimonio intelectual, literario, artístico, científico y cultural de la Ciudad.
• Rescaten y resalten valores autóctonos y conserven la memoria histórica de la ciudad y/o Departamento General López.
• Los autores deberán ser oriundos o residentes permanentes de Venado Tuerto.
Se aceptarán trabajos y propuestas editoriales de autores no oriundos y no residentes siempre y cuando el tema abordado tenga que ver con la ciudad de Venado Tuerto.
Los proyectos editoriales a considerar podrán ser según las siguientes clases de obra: 1) De autoría personal; 2) De autoría múltiple; 3) En colaboración; 4) Obras colectivas.
En cuanto a las líneas editoriales se consideran las siguientes: 1) Creación literaria; 2) Producción periodística; 3) Rescate documental; 4) Análisis de coyuntura; 5) Revisión bibliográfica; 6) Divulgación o interés general.
Aquellos proyectos editoriales con evaluaciones negativas serán rechazados y devueltas al autor.
Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 1848-V-96
- Derogada: NO
- Vetada: NO