Ordenanza
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Visto:
La presencia de construcciones existentes en forma previa a la apertura de calles en el ejido urbano; y,
Considerando:
Que el texto del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades fija las atribuciones y deberes de los Concejos Municipales, en su Inciso 24 dice: “Ordenar las obras públicas que exijan las necesidades del Municipio, el ensanche y apertura de calles, la formación de nuevas plazas, paseos, parques o avenidas, la construcción de caminos, puentes, calzadas, acueduc¬tos y la delineación de la ciudad”.
Que si bien el Municipio debe lograr que se respeten las líneas municipales, no puede ordenar la demolición de viviendas de quienes no fueron responsables de haber quedado en contravención por las trazas de calles posteriores a su construcción.
Que además, en el mismo Artículo en el Inciso 25 expresa que son atribuciones y deberes del Concejo: “Determinar la altura de los edificios particulares, la línea de edificación, el ancho de las ochavas, la nivelación de las calles de la ciudad y la distancia que deben guardar los propietarios de predios contiguos para construir cercos o paredes medianeras, pozos, cloacas, letrinas, acueductos que causen humedad, depósitos de sal, materias corrosivas o peligrosas, maquinarias movidas a vapor o electricidad, instalaciones de fábricas o establecimientos peligrosos para la seguridad, solidez y salubridad de los edificios o tranquilidad de los vecinos”.
Que si bien no se especifica que se tiene que hacer con las construcciones en la situación que nos ocupa, es evidente que la solución de estas situaciones es materia que le concierne a este Concejo Municipal.
Que además el Artículo 43º expresa: “Declárense bienes públicos de las Municipalidades: las calles, veredas, paseos, parques, plazas, caminos, canales, puentes, cementerios y cualquier obra pública construida por las Municipalidades o por su orden para utilidad o comodidad común, como asimismo el producto de los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, multas y subsidios a que tengan derecho. Mientras estén destinados al uso público, no son enajenables y se hallan fuera del comercio”. De acuerdo a este artículo, estas construcciones pasan al dominio municipal por lo que es materia de este Concejo fijar su utilización.
Que por otro lado, el propietario no es responsable de las medidas que con posterioridad fijó el Municipio, por lo que es conducente arribar a acuerdos que eviten una posible controversia judicial entre el Municipio y estos propietarios.
Que si bien cada acuerdo tendrá características particulares es conveniente fijar criterios generales para los mismos. Estos criterios deben converger en llegar a conseguir la traza de las calles sin generar problemas en la habitabilidad de las viviendas.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Dispóngase que para el caso de construcciones que se encuentren en terrenos de uso público Municipal, por ser preexistentes a los trazados de las calles, la Municipalidad podrá llegar a convenios con dichos propietarios a los fines de lograr la corrección de esta irregularidad.
Art.2º.- Todo convenio particular que se realice deberá ser refrendado por el Concejo Municipal de Venado Tuerto.
Art.3º.- No se aceptarán planos de modificaciones, reformas o nuevas obras que incluyan construcciones en terrenos de uso público Municipal.
Art.4º.- Aquellos que tengan construcciones en las condiciones descriptas en el artículo 1º de la presente Ordenanza y que quieran regularizar planos de mensura deberán hacer constar en el plano esta particularidad a través de un llamado que exprese: “Construcción en Terreno Municipal”.
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.
La presencia de construcciones existentes en forma previa a la apertura de calles en el ejido urbano; y,
Considerando:
Que el texto del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades fija las atribuciones y deberes de los Concejos Municipales, en su Inciso 24 dice: “Ordenar las obras públicas que exijan las necesidades del Municipio, el ensanche y apertura de calles, la formación de nuevas plazas, paseos, parques o avenidas, la construcción de caminos, puentes, calzadas, acueduc¬tos y la delineación de la ciudad”.
Que si bien el Municipio debe lograr que se respeten las líneas municipales, no puede ordenar la demolición de viviendas de quienes no fueron responsables de haber quedado en contravención por las trazas de calles posteriores a su construcción.
Que además, en el mismo Artículo en el Inciso 25 expresa que son atribuciones y deberes del Concejo: “Determinar la altura de los edificios particulares, la línea de edificación, el ancho de las ochavas, la nivelación de las calles de la ciudad y la distancia que deben guardar los propietarios de predios contiguos para construir cercos o paredes medianeras, pozos, cloacas, letrinas, acueductos que causen humedad, depósitos de sal, materias corrosivas o peligrosas, maquinarias movidas a vapor o electricidad, instalaciones de fábricas o establecimientos peligrosos para la seguridad, solidez y salubridad de los edificios o tranquilidad de los vecinos”.
Que si bien no se especifica que se tiene que hacer con las construcciones en la situación que nos ocupa, es evidente que la solución de estas situaciones es materia que le concierne a este Concejo Municipal.
Que además el Artículo 43º expresa: “Declárense bienes públicos de las Municipalidades: las calles, veredas, paseos, parques, plazas, caminos, canales, puentes, cementerios y cualquier obra pública construida por las Municipalidades o por su orden para utilidad o comodidad común, como asimismo el producto de los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, multas y subsidios a que tengan derecho. Mientras estén destinados al uso público, no son enajenables y se hallan fuera del comercio”. De acuerdo a este artículo, estas construcciones pasan al dominio municipal por lo que es materia de este Concejo fijar su utilización.
Que por otro lado, el propietario no es responsable de las medidas que con posterioridad fijó el Municipio, por lo que es conducente arribar a acuerdos que eviten una posible controversia judicial entre el Municipio y estos propietarios.
Que si bien cada acuerdo tendrá características particulares es conveniente fijar criterios generales para los mismos. Estos criterios deben converger en llegar a conseguir la traza de las calles sin generar problemas en la habitabilidad de las viviendas.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Dispóngase que para el caso de construcciones que se encuentren en terrenos de uso público Municipal, por ser preexistentes a los trazados de las calles, la Municipalidad podrá llegar a convenios con dichos propietarios a los fines de lograr la corrección de esta irregularidad.
Art.2º.- Todo convenio particular que se realice deberá ser refrendado por el Concejo Municipal de Venado Tuerto.
Art.3º.- No se aceptarán planos de modificaciones, reformas o nuevas obras que incluyan construcciones en terrenos de uso público Municipal.
Art.4º.- Aquellos que tengan construcciones en las condiciones descriptas en el artículo 1º de la presente Ordenanza y que quieran regularizar planos de mensura deberán hacer constar en el plano esta particularidad a través de un llamado que exprese: “Construcción en Terreno Municipal”.
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO