Ordenanza

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Visto:
La sanción de la Ley Nº 13016; y,

Considerando:
Que la legislatura de Santa Fe sancionó la Ley Nº 13016 la cual tiene por objeto establecer las condiciones de comercialización de ciclomotores, motocicletas y tricicletas a motor efectuadas en concesionarias en el ámbito de la provincia de Santa Fe.
Que la mencionada normativa establece que la comercialización de ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor debe realizarse entregando conjuntamente con la unidad un casco reglamentario de seguridad que reúna las exigencias establecidas en la Ley Nº 24449 y Decreto reglamentario Nº 779/95, entendiéndose aquél como elemento de seguridad del vehículo.
Que el cumplimiento de la obligación impuesta en el art. 2 de la Ley Nº 13016 constará en las facturas de venta respectivas, detallando modelo tipo y fabricante.
Antes de ser entregadas al público para su destino a tránsito los ciclomotores, motocicletas y triciclos de motor, debe completarse con la inscripción inicial del rodado a nombre del comprador.
Que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley hará responsable al propietario del local de la venta de ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor pasible de multa equivalente al valor de 10.000 (diez mil) módulos tributarios por cada omisión verificada. La reincidencia será sancionada con clausuras progresivas del local de ventas.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º.- Adherir a la implementación de la ley Nº 13016.

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4136-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA