Ordenanza
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Visto:
La implementación del Sistema Provincial de revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículo automotores radicados en nuestra provincia, que regula la instalación y funcionamiento de los llamados “Centros de Revisión Técnica”, como también todo lo relativo a la gestión y el control integral de los procesos involucrados en el sistema, plasmado en el Decreto Nº 869/09 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial el pasado 15 de mayo; y,
Considerando:
Que en el referido instrumento normativo se reglamenta el art. 7 de la Ley 11.583 (en la que oportunamente nuestra provincia adhirió a la Ley Nacional de Tránsito 24.449) que textualmente dispone “En lo que respecta a la revisión técnica obligatoria, el Poder Ejecutivo Provincial delegará la misma por convenios con Municipalidades y Comunas de la provincia. Podrán hacerlo en forma individual o a través de convenios interjurisdiccionales. Podrán asimismo concesionar a terceros la prestación de los servicios siguiendo sus propias normas legales, o formalizar convenios con instituciones de educación técnica reconocidas oficialmente. Las exigencias para los talleres, el registro de los mismos y la idoneidad técnica de sus responsables se establecerá por reglamentación, unificando un criterio para toda la provincia. En los casos en que las Municipalidades y Comunas no cumplan los requisitos básicos exigidos por la reglamentación, la revisión técnica obligatoria será ejercida por el Poder Ejecutivo provincial”.
Que en el uso y cumplimiento de tales facultades reglamentarias, fue creado el sistema mencionado, el que, en su art. 2, determina que su aplicación se prestará en toda la provincia por medio de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, que operarán en los municipios cabeceras designados.
Que a esos fines, ha dividido el territorio en quince “Secciones Administrativas”, con sus respectivas cabeceras, para el asiento de los mismos.
Que nuestra ciudad de Venado Tuerto ha sido designada para establecimiento de uno de ellos, con jurisdicción en las localidades de Lazzarino, Maggiolo, María Teresa, Rufino, San Eduardo, San Gregorio, Sancti Spiritu, Santa Isabel, Teodelina, Villa Cañás, Diego de Alvear, Colonia Christophersen, Amenábar y Aarón Castellanos, tal como surge del Anexo I del citado decreto.
Que en virtud de que se ha dispuesto que si el Municipio designado como cabecera no aceptare tal nominación, la función será ejercida directamente por el Poder Ejecutivo hasta tanto se disponga una diversa implementación del sistema, y que tal plazo vence el próximo 15 de setiembre, resulta imperativo dictar el dispositivo legal que expresamente consienta la designación, y que autorice al Departamento Ejecutivo a suscribir la documentación que resulte pertinente al cumplimiento del objetivo.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Acéptese para la ciudad de Venado Tuerto la condición de cabecera de la Sección Administrativa 1 para el asentamiento del Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, establecido por el art. 2 del Decreto Nº 869/09 emanado del Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 2º.- Facúltese al Intendente de la Municipalidad de Venado Tuerto, Ps. José Luis Freyre, a suscribir toda la documentación pertinente para el cumplimiento del sistema creado en el art. 1 del citado texto normativo.
Art. 3º - Remítase a este Concejo Municipal copia de los convenios que se suscriban.
Art. 4º.- Comuníquese, elévese a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
La implementación del Sistema Provincial de revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículo automotores radicados en nuestra provincia, que regula la instalación y funcionamiento de los llamados “Centros de Revisión Técnica”, como también todo lo relativo a la gestión y el control integral de los procesos involucrados en el sistema, plasmado en el Decreto Nº 869/09 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial el pasado 15 de mayo; y,
Considerando:
Que en el referido instrumento normativo se reglamenta el art. 7 de la Ley 11.583 (en la que oportunamente nuestra provincia adhirió a la Ley Nacional de Tránsito 24.449) que textualmente dispone “En lo que respecta a la revisión técnica obligatoria, el Poder Ejecutivo Provincial delegará la misma por convenios con Municipalidades y Comunas de la provincia. Podrán hacerlo en forma individual o a través de convenios interjurisdiccionales. Podrán asimismo concesionar a terceros la prestación de los servicios siguiendo sus propias normas legales, o formalizar convenios con instituciones de educación técnica reconocidas oficialmente. Las exigencias para los talleres, el registro de los mismos y la idoneidad técnica de sus responsables se establecerá por reglamentación, unificando un criterio para toda la provincia. En los casos en que las Municipalidades y Comunas no cumplan los requisitos básicos exigidos por la reglamentación, la revisión técnica obligatoria será ejercida por el Poder Ejecutivo provincial”.
Que en el uso y cumplimiento de tales facultades reglamentarias, fue creado el sistema mencionado, el que, en su art. 2, determina que su aplicación se prestará en toda la provincia por medio de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, que operarán en los municipios cabeceras designados.
Que a esos fines, ha dividido el territorio en quince “Secciones Administrativas”, con sus respectivas cabeceras, para el asiento de los mismos.
Que nuestra ciudad de Venado Tuerto ha sido designada para establecimiento de uno de ellos, con jurisdicción en las localidades de Lazzarino, Maggiolo, María Teresa, Rufino, San Eduardo, San Gregorio, Sancti Spiritu, Santa Isabel, Teodelina, Villa Cañás, Diego de Alvear, Colonia Christophersen, Amenábar y Aarón Castellanos, tal como surge del Anexo I del citado decreto.
Que en virtud de que se ha dispuesto que si el Municipio designado como cabecera no aceptare tal nominación, la función será ejercida directamente por el Poder Ejecutivo hasta tanto se disponga una diversa implementación del sistema, y que tal plazo vence el próximo 15 de setiembre, resulta imperativo dictar el dispositivo legal que expresamente consienta la designación, y que autorice al Departamento Ejecutivo a suscribir la documentación que resulte pertinente al cumplimiento del objetivo.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Acéptese para la ciudad de Venado Tuerto la condición de cabecera de la Sección Administrativa 1 para el asentamiento del Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, establecido por el art. 2 del Decreto Nº 869/09 emanado del Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 2º.- Facúltese al Intendente de la Municipalidad de Venado Tuerto, Ps. José Luis Freyre, a suscribir toda la documentación pertinente para el cumplimiento del sistema creado en el art. 1 del citado texto normativo.
Art. 3º - Remítase a este Concejo Municipal copia de los convenios que se suscriban.
Art. 4º.- Comuníquese, elévese a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 4480-I-09
- Derogada: NO
- Vetada: NO