Ordenanza
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Visto:
Las organizaciones no gubernamentales en la ciudad de Venado Tuerto cuya existencia y funcionamiento regulan las leyes nacionales Nº 20.321 y 20.337, es decir, mutualidades y cooperativas; y,
Considerando:
Que estas sociedades están sujetas a la autorización para funcionar del Instituto Nacional de la Economía Social, organismo que lleva adelante un contralor sobre sus actividades velando por el no apartamiento de los fines sociales que justifican su existencia, que tiende a la realización de los valores de solidaridad y ayuda mutua en los grupos de asociados que libremente se autoconvocan.
Que en nuestra provincia es autoridad de aplicación la Dirección Provincial de Entes Cooperativos, en la cual se ha delegado el ejercicio del poder de policía por parte de INAES.
Que el Municipio no tiene competencia alguna para inmiscuirse en lo que es la vida social de los entes cooperativos y mutuales en cuanto a su orden interno, más allá de lo que prescribe en el primer caso la Ley Orgánica de Municipalidades para el caso de las cooperativas prestadoras de servicios públicos.
Que no obstante, es una potestad irrenunciable del poder municipal el mantenimiento del orden social, y esto está directamente vinculado a la preservación de las organizaciones no gubernamentales que desarrollan en el seno de la comunidad una economía sustentada en el esfuerzo y cooperación mutua de los vecinos. Y es una atribución que la ley ha puesto en cabeza de este Cuerpo Deliberante definida con toda claridad en la letra del artículo 39 de la L.O.M. en su inciso 50.
Que es frecuente la queja expresada por asociados a estas asociaciones en el sentido de que por no integrar su órgano directivo se les dificulta el acceso a la documentación relacionada con la vida institucional de la misma, necesaria para el ejercicio de sus derechos a participar en la vida institucional.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de la ciudad de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1.-) Créase en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Venado Tuerto el Registro de Asociaciones que desarrollan sus actividades en el ámbito de la Economía Social.
Art. 2.-) Este Registro comprenderá a las entidades reguladas por las leyes Nº 20.321 de mutualidades y Nº 20.337 de cooperativas. En el mismo se registrarán copias de estatutos, notificaciones que les fueran dirigidas por el Instituto Nacional de la Economía Social, y las autoridades locales de aplicación. Asimismo registrará copia de las memorias y balance que anualmente se produzcan en el órgano cooperativo o mutual.
Art. 3.-) Toda la documentación arriba reseñada que obre en el registro será de estricta confidencialidad, pudiendo sólo quien acredite el carácter de asociado a la entidad consultarla o extraer copias a los efectos que correspondiere.
Art. 4.-) Dentro de los treinta días de promulgada la presente, el Departamento Ejecutivo recabará de los consejos de administración de las entidades comprendidas en la presente la documentación correspondiente al último ejercicio anual vencido, y la que en adelante se produzca.
Art. 5.-) Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Las organizaciones no gubernamentales en la ciudad de Venado Tuerto cuya existencia y funcionamiento regulan las leyes nacionales Nº 20.321 y 20.337, es decir, mutualidades y cooperativas; y,
Considerando:
Que estas sociedades están sujetas a la autorización para funcionar del Instituto Nacional de la Economía Social, organismo que lleva adelante un contralor sobre sus actividades velando por el no apartamiento de los fines sociales que justifican su existencia, que tiende a la realización de los valores de solidaridad y ayuda mutua en los grupos de asociados que libremente se autoconvocan.
Que en nuestra provincia es autoridad de aplicación la Dirección Provincial de Entes Cooperativos, en la cual se ha delegado el ejercicio del poder de policía por parte de INAES.
Que el Municipio no tiene competencia alguna para inmiscuirse en lo que es la vida social de los entes cooperativos y mutuales en cuanto a su orden interno, más allá de lo que prescribe en el primer caso la Ley Orgánica de Municipalidades para el caso de las cooperativas prestadoras de servicios públicos.
Que no obstante, es una potestad irrenunciable del poder municipal el mantenimiento del orden social, y esto está directamente vinculado a la preservación de las organizaciones no gubernamentales que desarrollan en el seno de la comunidad una economía sustentada en el esfuerzo y cooperación mutua de los vecinos. Y es una atribución que la ley ha puesto en cabeza de este Cuerpo Deliberante definida con toda claridad en la letra del artículo 39 de la L.O.M. en su inciso 50.
Que es frecuente la queja expresada por asociados a estas asociaciones en el sentido de que por no integrar su órgano directivo se les dificulta el acceso a la documentación relacionada con la vida institucional de la misma, necesaria para el ejercicio de sus derechos a participar en la vida institucional.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de la ciudad de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1.-) Créase en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Venado Tuerto el Registro de Asociaciones que desarrollan sus actividades en el ámbito de la Economía Social.
Art. 2.-) Este Registro comprenderá a las entidades reguladas por las leyes Nº 20.321 de mutualidades y Nº 20.337 de cooperativas. En el mismo se registrarán copias de estatutos, notificaciones que les fueran dirigidas por el Instituto Nacional de la Economía Social, y las autoridades locales de aplicación. Asimismo registrará copia de las memorias y balance que anualmente se produzcan en el órgano cooperativo o mutual.
Art. 3.-) Toda la documentación arriba reseñada que obre en el registro será de estricta confidencialidad, pudiendo sólo quien acredite el carácter de asociado a la entidad consultarla o extraer copias a los efectos que correspondiere.
Art. 4.-) Dentro de los treinta días de promulgada la presente, el Departamento Ejecutivo recabará de los consejos de administración de las entidades comprendidas en la presente la documentación correspondiente al último ejercicio anual vencido, y la que en adelante se produzca.
Art. 5.-) Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 4398-C-07
- Derogada: NO
- Vetada: NO