Ordenanza
Starter Section
Fundamentos:
El decreto 136/2008 emanado del Departamento Ejecutivo Municipal vino a reglamentar la posición municipal en torno a las prescripciones de las deudas en concepto de tasas, derechos, contribuciones y otros tributos.
Así, en su art. 1º dice textualmente “Decláranse aplicables a la prescripción de las deudas en concepto de tasas, derechos, contribuciones y otros tributos cuya legitimación activa recaiga en la Municipalidad de Venado Tuerto las disposiciones del Código Civil Argentino, tanto en lo relativo a los plazos, como en la interrupción y/o suspensión de los mismos”.
En consecuencia se recalculan en este momento las obligaciones incluidas, ajustando los reclamos al momento de la prescripción de la deuda.
Sin embargo, para los casos que se encuentran en instancias judiciales el procedimiento no es el mismo, subsistiendo el reclamo por los periodos reclamados.
Esto genera una situación de inequidad entre contribuyentes deudores del municipio según se hubiere reclamado originalmente la deuda o no.
Es claro que debe contemplarse la interrupción de la prescripción por el reclamo judicial y que el mismo es legal, pero por razones de igualdad de tratamiento entendemos debe ajustarse la prescripción a los plazos hoy contemplados, máxime con antecedentes de jurisprudencia en tal sentido, tal como el propio decreto menciona en sus considerandos.
Cita el mismo sobre las excepciones de prescripción opuestas por los demandados en los juicios de apremio incoados por la Municipalidad de Venado Tuerto que persiguen el cobro por vía judicial de la Tasa General de Inmuebles (autos “Municipalidad de Venado Tuerto c/Micoyén SA s/Apremio”, sentencia Nº 631 del 12 de mayo de 2006; y “Municipalidad de Venado Tuerto c/Crefico SRL s/Apremio”, sentencia Nº 1252 del 6 de setiembre de 2007, ambos emanados del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de nuestra ciudad), haciendo lugar al plazo quinquenal fundado en al artículo referido del Código Civil.
Para solucionar estos problemas se sancionó en su momento la Ordenanza 3723/09, a la fecha objetada por el DEM.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Declárense aplicables a la prescripción de las deudas en concepto de tasas, derechos, contribuciones y otros tributos cuya legitimación activa recaiga en la Municipalidad de Venado Tuerto las disposiciones del Código Civil Argentino en los art. 4027, siguientes y concordantes, tanto en lo relativo a los plazos, como en la interrupción y/o suspensión de los mismos.
Art. 2º.- Para los casos en que se hubiere emitido título de deuda por períodos mayores a los resultantes de la aplicación de las disposiciones del artículo anterior autorízase al DEM a morigerar la demanda en iguales términos, ad referéndum del Concejo Municipal.
Art. 3º.- Deróguese la Ordenanza Nº 3723/09.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.
El decreto 136/2008 emanado del Departamento Ejecutivo Municipal vino a reglamentar la posición municipal en torno a las prescripciones de las deudas en concepto de tasas, derechos, contribuciones y otros tributos.
Así, en su art. 1º dice textualmente “Decláranse aplicables a la prescripción de las deudas en concepto de tasas, derechos, contribuciones y otros tributos cuya legitimación activa recaiga en la Municipalidad de Venado Tuerto las disposiciones del Código Civil Argentino, tanto en lo relativo a los plazos, como en la interrupción y/o suspensión de los mismos”.
En consecuencia se recalculan en este momento las obligaciones incluidas, ajustando los reclamos al momento de la prescripción de la deuda.
Sin embargo, para los casos que se encuentran en instancias judiciales el procedimiento no es el mismo, subsistiendo el reclamo por los periodos reclamados.
Esto genera una situación de inequidad entre contribuyentes deudores del municipio según se hubiere reclamado originalmente la deuda o no.
Es claro que debe contemplarse la interrupción de la prescripción por el reclamo judicial y que el mismo es legal, pero por razones de igualdad de tratamiento entendemos debe ajustarse la prescripción a los plazos hoy contemplados, máxime con antecedentes de jurisprudencia en tal sentido, tal como el propio decreto menciona en sus considerandos.
Cita el mismo sobre las excepciones de prescripción opuestas por los demandados en los juicios de apremio incoados por la Municipalidad de Venado Tuerto que persiguen el cobro por vía judicial de la Tasa General de Inmuebles (autos “Municipalidad de Venado Tuerto c/Micoyén SA s/Apremio”, sentencia Nº 631 del 12 de mayo de 2006; y “Municipalidad de Venado Tuerto c/Crefico SRL s/Apremio”, sentencia Nº 1252 del 6 de setiembre de 2007, ambos emanados del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de nuestra ciudad), haciendo lugar al plazo quinquenal fundado en al artículo referido del Código Civil.
Para solucionar estos problemas se sancionó en su momento la Ordenanza 3723/09, a la fecha objetada por el DEM.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Declárense aplicables a la prescripción de las deudas en concepto de tasas, derechos, contribuciones y otros tributos cuya legitimación activa recaiga en la Municipalidad de Venado Tuerto las disposiciones del Código Civil Argentino en los art. 4027, siguientes y concordantes, tanto en lo relativo a los plazos, como en la interrupción y/o suspensión de los mismos.
Art. 2º.- Para los casos en que se hubiere emitido título de deuda por períodos mayores a los resultantes de la aplicación de las disposiciones del artículo anterior autorízase al DEM a morigerar la demanda en iguales términos, ad referéndum del Concejo Municipal.
Art. 3º.- Deróguese la Ordenanza Nº 3723/09.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO