Ordenanza
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Visto:
El Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 085/09 que declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto con relación al brote de Influenza A H1N1 y;
Considerando:
Que el Intendente Municipal ha convocado por el Decreto Nº 085/09 la conformación del Comité de Crisis integrado por la totalidad de los Concejales, el Dr. Armando Alianak en representación del Ministerio de Salud Nodo Venado Tuerto; el Dr. Pedro Bustos, Subsecretario de Salud Municipal; el Dr. Juan Vidal, Secretario de Legal y Técnico, Sra. Fabiana Woinarowski, Directora de Inspección General, representantes del Centro Comercial e Industrial y de Bomberos Voluntarios.
Que consecuentemente con las decisiones tomada por el Comité de Crisis, el D.E.M. ha promulgado el Decreto 089/09.
Que el Comité de Crisis constituido por el precitado Decreto Nº 085/09, ha recomendado medidas que se tradujeron en cierre provisorio de los lugares públicos citados en el art. 4 del precitado acto administrativo de distanciamiento social en la población, evitándose de esta manera la existencia de aglomeraciones de gente que posibilite la propagación del virus.
Que estas medidas han redundado en una disminución de casos en consulta y tratamiento en los nosocomios y establecimientos de salud pública y privados, y fueron ordenadas por el Departamento Ejecutivo en actos administrativos respaldados por las facultades de inspección que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere en el art. 41, inc. 24, no habiendo sido necesario en ningún caso proceder al cierre forzoso merced al buen grado de acatamiento que han tenido en el conjunto de la población, las medidas dispuestas.
Que no se tienen datos ciertos sobre la eventual necesidad de retomar estas medidas ante un posible agravamiento de la epidemia, y siendo incumbencias atribuidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 en su art. 39, inc. 62, la adopción de todas las medidas que tiendan a asegurar a la salud y bienestar de la población, evitando las epidemias y previniendo las causas que puedan llegar a producirlas, comprendiéndose entre tales las de clausura de los establecimientos públicos y las visitas domiciliarias de inspección.
Que en virtud de las recomendaciones hechas por este Comité de Crisis en cuanto a la epidemia por Influenza A H1N1 es preciso tomar medidas como la compra de insumos necesarios para la rápida atención de la ciudadanía.
Que es necesario por parte de este Concejo Municipal darles las herramientas necesarias al Ejecutivo Municipal para poder afrontar los requerimientos surgidos del Comité de Crisis precitado.
Que la Ley Provincial Nº 12.982 prevé la adhesión de los municipios y comunas a sus arts. 1 y 2.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1.-) Adherir a los arts. 1 y 2 de la Ley Provincial Nº 12.982 promulgada el 3 de julio de 2009, que declara en Emergencia Sanitaria a la Provincia de Santa Fe.
Art. 2.-) Ratifíquese el Estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito urbano y suburbano de la ciudad de Venado Tuerto por el tiempo previsto en el Decreto Nº 085/09 y la prórroga que eventualmente considere necesaria el DEM y dicte mediante acto administrativo.
Art. 3.-) Ratifíquese lo actuado hasta el presente por el D.E.M. y el Comité de Crisis en el marco de la Emergencia Sanitaria.
Art. 4.-) Facúltese al D.E.M. en el marco de la Emergencia Sanitaria a la utilización, en caso de ser necesario, de las facultades y atribuciones que la Ley Nº 2756 confiere en el art. 21, inc. B, y el art. 39, inc. 62, mediante acto administrativo fundado.
Art. 5.-) Facúltese al D.E.M. la compra directa de quince (15) oxímetros de pulso por un monto no mayor de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00) para ser distribuidos en todos los centros de atención primaria municipales con imputación a la partida “Ordenanzas Especiales”.
Art. 6.-) Autorícese al D.E.M. la modificación, en caso de ser necesario, del régimen de horarios y descansos, con participación de la Asociación de Empleados Municipales.
Art. 7.-) Se deberá disponer en todas las dependencias públicas municipales de alcohol en gel para la higiene del público como de los empleados municipales.
Art. 8.-) Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve.
El Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 085/09 que declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto con relación al brote de Influenza A H1N1 y;
Considerando:
Que el Intendente Municipal ha convocado por el Decreto Nº 085/09 la conformación del Comité de Crisis integrado por la totalidad de los Concejales, el Dr. Armando Alianak en representación del Ministerio de Salud Nodo Venado Tuerto; el Dr. Pedro Bustos, Subsecretario de Salud Municipal; el Dr. Juan Vidal, Secretario de Legal y Técnico, Sra. Fabiana Woinarowski, Directora de Inspección General, representantes del Centro Comercial e Industrial y de Bomberos Voluntarios.
Que consecuentemente con las decisiones tomada por el Comité de Crisis, el D.E.M. ha promulgado el Decreto 089/09.
Que el Comité de Crisis constituido por el precitado Decreto Nº 085/09, ha recomendado medidas que se tradujeron en cierre provisorio de los lugares públicos citados en el art. 4 del precitado acto administrativo de distanciamiento social en la población, evitándose de esta manera la existencia de aglomeraciones de gente que posibilite la propagación del virus.
Que estas medidas han redundado en una disminución de casos en consulta y tratamiento en los nosocomios y establecimientos de salud pública y privados, y fueron ordenadas por el Departamento Ejecutivo en actos administrativos respaldados por las facultades de inspección que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere en el art. 41, inc. 24, no habiendo sido necesario en ningún caso proceder al cierre forzoso merced al buen grado de acatamiento que han tenido en el conjunto de la población, las medidas dispuestas.
Que no se tienen datos ciertos sobre la eventual necesidad de retomar estas medidas ante un posible agravamiento de la epidemia, y siendo incumbencias atribuidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 en su art. 39, inc. 62, la adopción de todas las medidas que tiendan a asegurar a la salud y bienestar de la población, evitando las epidemias y previniendo las causas que puedan llegar a producirlas, comprendiéndose entre tales las de clausura de los establecimientos públicos y las visitas domiciliarias de inspección.
Que en virtud de las recomendaciones hechas por este Comité de Crisis en cuanto a la epidemia por Influenza A H1N1 es preciso tomar medidas como la compra de insumos necesarios para la rápida atención de la ciudadanía.
Que es necesario por parte de este Concejo Municipal darles las herramientas necesarias al Ejecutivo Municipal para poder afrontar los requerimientos surgidos del Comité de Crisis precitado.
Que la Ley Provincial Nº 12.982 prevé la adhesión de los municipios y comunas a sus arts. 1 y 2.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1.-) Adherir a los arts. 1 y 2 de la Ley Provincial Nº 12.982 promulgada el 3 de julio de 2009, que declara en Emergencia Sanitaria a la Provincia de Santa Fe.
Art. 2.-) Ratifíquese el Estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito urbano y suburbano de la ciudad de Venado Tuerto por el tiempo previsto en el Decreto Nº 085/09 y la prórroga que eventualmente considere necesaria el DEM y dicte mediante acto administrativo.
Art. 3.-) Ratifíquese lo actuado hasta el presente por el D.E.M. y el Comité de Crisis en el marco de la Emergencia Sanitaria.
Art. 4.-) Facúltese al D.E.M. en el marco de la Emergencia Sanitaria a la utilización, en caso de ser necesario, de las facultades y atribuciones que la Ley Nº 2756 confiere en el art. 21, inc. B, y el art. 39, inc. 62, mediante acto administrativo fundado.
Art. 5.-) Facúltese al D.E.M. la compra directa de quince (15) oxímetros de pulso por un monto no mayor de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00) para ser distribuidos en todos los centros de atención primaria municipales con imputación a la partida “Ordenanzas Especiales”.
Art. 6.-) Autorícese al D.E.M. la modificación, en caso de ser necesario, del régimen de horarios y descansos, con participación de la Asociación de Empleados Municipales.
Art. 7.-) Se deberá disponer en todas las dependencias públicas municipales de alcohol en gel para la higiene del público como de los empleados municipales.
Art. 8.-) Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 3122-C-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO