Ordenanza

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Fundamentos:
El Decreto Nº 136/2008 emanado del Departamento Ejecutivo Municipal vino a reglamentar la posición municipal en torno a las prescripciones de las deudas en concepto de tasas, derechos, contribuciones y otros tributos.
Así, en su Artículo 1ro. dice textualmente “Decláranse aplicables a la prescripción de las deudas en concepto de tasas, derechos, contribuciones y otros tributos cuya legitimación activa recaiga en la Municipalidad de Venado Tuerto las disposiciones del Código Civil Argentino, tanto en lo relativo a los plazos, como en la interrupción y/o suspensión de los mismos”.
En consecuencia se recalculan en este momento las obligaciones incluidas, ajustando los reclamos al momento de la prescripción de la deuda.
Sin embargo, para los casos que se hallan en instancias judiciales el procedimiento no es el mismo, subsistiendo el reclamo por los periodos reclamados.
Esto genera una situación de inequidad entre contribuyentes deudores del municipio según se hubiere reclamado originalmente la deuda o no.
Es claro que debe contemplarse la interrupción de la prescripción por el reclamo judicial y que el mismo es legal, pero por razones de igualdad de tratamiento entendemos debe ajustarse la prescripción a los plazos hoy contemplados, máxime con antecedentes de jurisprudencia en tal sentido, tal como el propio decreto menciona en sus considerandos.
Cita el mismo sobre las excepciones de prescripción opuestas por los demandados en los juicios de apremio incoados por la Municipalidad de Venado Tuerto que persiguen el cobro por vía judicial de la Tasa General de Inmuebles (autos «Municipalidad de Venado Tuerto c/ Micoyén SA s/Apremio" (sentencia nro. 631, del 12 de mayo de 2006) y "Municipalidad de Venado Tuerto c/Crefico SRI- s,'Apremio" (sentencia nro. 1252, del 6 de setiembre de 2007) ambos emanados del ,Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de nuestra ciudad) haciendo lugar al plazo quinquenal fundado en al artículo 4027 del Código Civil.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º.- Decláranse aplicables a la prescripción de las deudas en concepto de tasas, derechos, contribuciones y otros tributos cuya legitimación activa recaiga en la Municipalidad de Venado Tuerto las disposiciones del Código Civil Argentino, en el art. 4027, siguientes y concordantes, tanto en lo relativo a los plazos como en la interrupción y/o suspensión de los mismos, para los casos en que se haya planteado por parte del municipio el reclamo judicial de la acreencia o se halla emitido el título de la deuda por períodos mayores a los plazos establecidos por dicho Código para la prescripción y el contribuyente no halla comparecido o halla opuesto reclamo aludiendo prescripción de la deuda.

Art. 2º.- Autorízase al DEM para los casos de reclamos no comprendidos en el artículo 1º a morigerar la demanda en iguales términos.

Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve.




INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA