Ordenanza

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Visto:
La necesidad de ampliar el radio pavimentado de la ciudad y acentuar la pavimentación de avenidas y calles de acceso barrial; y,

Considerando:
Que las avenidas o calles de acceso o penetración barrial son fundamentales para resolver el entramado urbano de la ciudad.
Que la pavimentación de ellas son necesarias para el desarrollo de la ciudad y que es injusto que el costo total de las mismas sean afrontadas por los contribuyentes frentistas a ellas.
Que el pago contado es una herramienta que beneficia al contribuyente y que le da al Municipio la posibilidad de afrontar el pago del mayor insumo (hormigón elaborado puesto en obra) en el corto plazo, mejorando la obtención del precio de venta, pero que ante la realidad del continuo cambio de precios de los insumos muchas veces el descuento hace que no se cubran los costos del pavimento.
Que los lotes de esquina también necesitan de mayor flexibilidad financiera por parte del Municipio, de esta manera no recargar el costo sobre el contribuyente.
Que es necesaria la modificación de las normativas vigentes en materia de pavimentación.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º. Deróguese la Ordenanza Nº 3171/04.
Art. 2º. Se dispone que para calles a pavimentar cuyo semiancho de pavimentación sea superior a 5,20 ms. el costo excedente del pavimento sea absorbido por las rentas generales del Municipio, dentro del presupuesto establecido para pavimentación urbana en el año en curso, imputándose a la cuenta “Erogaciones en contribución de mejoras”.
Art. 3º. Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la emisión de las deudas de contribución de mejoras antes de ejecutar la obra para las calles a pavimentar y considerar de la siguiente manera los plazos para los descuentos:
a) Pago Contado Anticipado: Al mismo se lo considera en el caso que la administración realice la emisión de la contribución de mejoras antes de ejecutar la obra y el vecino decida un pago por adelantado, en este caso se establece un descuento por pago contado anticipado del 20%, el plazo de vencimiento para el pago en este rubro es la fecha de culminación de la obra, la cual será establecida por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Venado Tuerto.
b) Pago Contado: Si el contribuyente quiere realizar el pago de contado después de ejecutada la obra o sea después de la fecha de culminación de obra, tendrá un descuento del quince por ciento (15%) y si quiere hacerlo en tres (3) cuotas iguales y consecutivas mensuales el mismo será del diez por ciento (10%), y en cinco (5) cuotas del cinco por ciento (5%), los plazos para establecer este tipo de convenio serán hasta los sesenta (60) días de la fecha de culminación de la obra, pasado dicho plazo se podrá pagar de contado pero sin ningún tipo de descuento.
Estos criterios serán respetados también para los anticipos del pavimento por administración municipal.
Art. 4º. Para los lotes de esquina cuyo frente a pavimentar sea superior a 15,00 ms. y que tengan el otro pavimentado, se fija el financiamiento hasta en 84 cuotas y un descuento del 10% sobre el frente a pavimentar, esta cláusula es válida a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
Art. 5º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 4162-I-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA