Ordenanza
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Visto:
El mensaje 043-I-2008 del Departamento Ejecutivo Municipal recibido por este Cuerpo legislativo; y,
Considerando:
Que dicho mensaje fue analizado en las comisiones de Hacienda y Obras Públicas, las que solicitaron el tratamiento del mismo en Plenario de Concejales.
Que recibida la información complementaria al mismo imprescindible para el tratamiento, se evalúa como conveniente la ratificación del convenio de permuta en base a lo siguiente:
Que se estima conveniente la utilización de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad con el propósito de poder afrontar un proyecto esencial para la calidad de vida de la ciudad.
Que la alternativa propuesta se evalúa como económicamente conveniente, respaldando la evaluación citada en tasaciones que obran en expediente de reconocidos operadores inmobiliarios de la ciudad, los que estiman en promedio valores similares para las propiedades permutadas.
Que asimismo obran en el expediente dos informes, uno del CEAMSE y otro de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, que identifican a la zona en que el predio incorporado al patrimonio municipal dentro de los aconsejables para la localización de la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Que la operación debe efectuarse con cierta celeridad en razón de la demanda existente en toda la región por la valiosa calidad de sus tierras.
Que se agrega a lo anterior la particularidad de poder adquirir dos lotes adyacentes que generan una superficie total apta para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.
Que las particularidades señaladas hacen aconsejable concretar la permuta sin apelar a un proceso licitatorio que, por características propias, dificultaría enormemente una adquisición de este tipo.
Que por lo expuesto, este Concejo Municipal entiende prudente autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el presente convenio de permuta perfeccionándose con las formalidades que la Ley exige, las cuales son exclusiva competencia del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio de permuta de siete cláusulas que a continuación se detalla con los vecinos Alberto Luis Torriani (D.N.I. N° 10.427.396) y Anita Pauloski de Torriani (D.N.I. N° 10.510.861):
CONVENIO DE PERMUTA
En la ciudad de Venado Tuerto a los veinte días del mes de Octubre del año dos mil ocho, entre la MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO, representada para este acto por el Sr. Intendente Municipal, Ps. JOSE LUIS FREYRE y el Secretario interino de Obras Públicas y Planeamiento, Ing. DANIEL E. DABOVE, fijando domicilio en calle San Martín N° 899 de esta Ciudad, en adelante denominada la MUNICIPALIDAD, por una parte y los Señores ALBERTO LUIS TORRIANI, DNI N° 10.427.396 y ANITA PAULOSKI de TORRIANI, DNI N° 10.510.861, con domicilio en calle Vélez Sarsfield N° 730 de la Ciudad de Venado Tuerto, por la otra, en adelante denominados los VECINOS, se convienen en celebrar el presente Convenio de Permuta que se regirá en un todo por las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: Los VECINOS ceden y enajenan a favor de la MUNICIPALIDAD, en este mismo acto, la propiedad de una fracción de terreno según el siguiente detalle:
• Una fracción de terreno de su propiedad, designado como lote N° 4, Polígono 9, del plano oficial de la ciudad, identificado en el Plano de Mensura y Subdivisión con el N° 69,583/51, confeccionado por el Agrimensor Teofilo Marvanek, compuesto dicho lote de 136,911 metros de frente al Noroeste por 365,201 metros de fondo. Encierra una superficie total de Cinco (5) Has., partida inmobiliaria N° 17-13-00-360503/0006-7, partida municipal de Red Vial N° 10000769, según consta en Escritura N° 165 de fecha 28-06-01, confeccionada por el Escribano Tomás Lopez Sauqué, inscripto al Tomo 521 -- Folio 138 – N° 365345 de fecha 06-07-01.
SEGUNDA: La MVT compensara a los vecinos otorgando en canje por el lote descripto en la cláusula primera de la forma que a continuación se detalla:
Cuatro (4) fracciones de terrenos ubicados en la Chacra 72, Manzana B, Lotes 7E, 7F, 7G y 7H, del plano oficial de acuerdo al croquis de mensura y subdivisión confeccionado por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, o sea parte del Lote 7, de la Manzana B, Reserva Municipal N° 203, correspondiente a la Mensura inscripta bajo el N° 153405 año 2006 de los Agrim. Richar Ato y José Centarti, contando su ubicación a los 28.75 metros de la esquina Oeste hacia el Norte, formado por las calles A. M. Jauretche y Moreno y miden 10.00 metros de frente sobre calle A. M. Jauretche, por 45,00 metros de fondo cada uno, encerrando una superficie total de 1.800,00 m2, propiedad de esta Municipalidad.
Los terrenos intervinientes en el presente Convenio se compensan íntegramente en su valor de acuerdo a las tasaciones que se adjuntan al presente.
TERCERA: La MUNICIPALIDAD, se hará cargo de la realización de la Mensura de Subdivisión de los cuatro lotes mencionados en la cláusula Segunda.
CUARTA: Los VECINOS manifiestan que el inmueble que entregan es de su exclusiva propiedad y se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, inhibiciones o embargos y de ocupantes.
QUINTA: Se deja constancia que la Municipalidad de Venado Tuerto se compromete al pago de las escrituras traslativas de dominio correspondientes.
SEXTA: A sus efectos se transcribe el Art. 18° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 — texto ordenado por Decreto N° 87185 con las modificaciones de la Ley N° 9666 — Art. 18°: "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o Contrato que las Autoridades Comunales celebren en representación del Municipio y deberá ser transcripta en toda Escritura Pública o Contrato que se celebre con particulares".
Bajo las seis (6) cláusulas que anteceden, de plena conformidad, habiendo leído e interpretado los mismos cuyo fiel cumplimiento se obligan, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Art.2º.- Dispóngase que la fracción de terreno mencionada en la cláusula PRIMERA del convenio de permuta inserto en el art. 1° de esta Ordenanza sea incorporada al patrimonio de la Municipalidad de Venado Tuerto como bien público destinado a la instalación de planta de tratamiento de residuos sólidos y demás elementos necesarios para la disposición final de los mismos.
Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho.
El mensaje 043-I-2008 del Departamento Ejecutivo Municipal recibido por este Cuerpo legislativo; y,
Considerando:
Que dicho mensaje fue analizado en las comisiones de Hacienda y Obras Públicas, las que solicitaron el tratamiento del mismo en Plenario de Concejales.
Que recibida la información complementaria al mismo imprescindible para el tratamiento, se evalúa como conveniente la ratificación del convenio de permuta en base a lo siguiente:
Que se estima conveniente la utilización de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad con el propósito de poder afrontar un proyecto esencial para la calidad de vida de la ciudad.
Que la alternativa propuesta se evalúa como económicamente conveniente, respaldando la evaluación citada en tasaciones que obran en expediente de reconocidos operadores inmobiliarios de la ciudad, los que estiman en promedio valores similares para las propiedades permutadas.
Que asimismo obran en el expediente dos informes, uno del CEAMSE y otro de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, que identifican a la zona en que el predio incorporado al patrimonio municipal dentro de los aconsejables para la localización de la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Que la operación debe efectuarse con cierta celeridad en razón de la demanda existente en toda la región por la valiosa calidad de sus tierras.
Que se agrega a lo anterior la particularidad de poder adquirir dos lotes adyacentes que generan una superficie total apta para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.
Que las particularidades señaladas hacen aconsejable concretar la permuta sin apelar a un proceso licitatorio que, por características propias, dificultaría enormemente una adquisición de este tipo.
Que por lo expuesto, este Concejo Municipal entiende prudente autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el presente convenio de permuta perfeccionándose con las formalidades que la Ley exige, las cuales son exclusiva competencia del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio de permuta de siete cláusulas que a continuación se detalla con los vecinos Alberto Luis Torriani (D.N.I. N° 10.427.396) y Anita Pauloski de Torriani (D.N.I. N° 10.510.861):
CONVENIO DE PERMUTA
En la ciudad de Venado Tuerto a los veinte días del mes de Octubre del año dos mil ocho, entre la MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO, representada para este acto por el Sr. Intendente Municipal, Ps. JOSE LUIS FREYRE y el Secretario interino de Obras Públicas y Planeamiento, Ing. DANIEL E. DABOVE, fijando domicilio en calle San Martín N° 899 de esta Ciudad, en adelante denominada la MUNICIPALIDAD, por una parte y los Señores ALBERTO LUIS TORRIANI, DNI N° 10.427.396 y ANITA PAULOSKI de TORRIANI, DNI N° 10.510.861, con domicilio en calle Vélez Sarsfield N° 730 de la Ciudad de Venado Tuerto, por la otra, en adelante denominados los VECINOS, se convienen en celebrar el presente Convenio de Permuta que se regirá en un todo por las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: Los VECINOS ceden y enajenan a favor de la MUNICIPALIDAD, en este mismo acto, la propiedad de una fracción de terreno según el siguiente detalle:
• Una fracción de terreno de su propiedad, designado como lote N° 4, Polígono 9, del plano oficial de la ciudad, identificado en el Plano de Mensura y Subdivisión con el N° 69,583/51, confeccionado por el Agrimensor Teofilo Marvanek, compuesto dicho lote de 136,911 metros de frente al Noroeste por 365,201 metros de fondo. Encierra una superficie total de Cinco (5) Has., partida inmobiliaria N° 17-13-00-360503/0006-7, partida municipal de Red Vial N° 10000769, según consta en Escritura N° 165 de fecha 28-06-01, confeccionada por el Escribano Tomás Lopez Sauqué, inscripto al Tomo 521 -- Folio 138 – N° 365345 de fecha 06-07-01.
SEGUNDA: La MVT compensara a los vecinos otorgando en canje por el lote descripto en la cláusula primera de la forma que a continuación se detalla:
Cuatro (4) fracciones de terrenos ubicados en la Chacra 72, Manzana B, Lotes 7E, 7F, 7G y 7H, del plano oficial de acuerdo al croquis de mensura y subdivisión confeccionado por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, o sea parte del Lote 7, de la Manzana B, Reserva Municipal N° 203, correspondiente a la Mensura inscripta bajo el N° 153405 año 2006 de los Agrim. Richar Ato y José Centarti, contando su ubicación a los 28.75 metros de la esquina Oeste hacia el Norte, formado por las calles A. M. Jauretche y Moreno y miden 10.00 metros de frente sobre calle A. M. Jauretche, por 45,00 metros de fondo cada uno, encerrando una superficie total de 1.800,00 m2, propiedad de esta Municipalidad.
Los terrenos intervinientes en el presente Convenio se compensan íntegramente en su valor de acuerdo a las tasaciones que se adjuntan al presente.
TERCERA: La MUNICIPALIDAD, se hará cargo de la realización de la Mensura de Subdivisión de los cuatro lotes mencionados en la cláusula Segunda.
CUARTA: Los VECINOS manifiestan que el inmueble que entregan es de su exclusiva propiedad y se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, inhibiciones o embargos y de ocupantes.
QUINTA: Se deja constancia que la Municipalidad de Venado Tuerto se compromete al pago de las escrituras traslativas de dominio correspondientes.
SEXTA: A sus efectos se transcribe el Art. 18° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 — texto ordenado por Decreto N° 87185 con las modificaciones de la Ley N° 9666 — Art. 18°: "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o Contrato que las Autoridades Comunales celebren en representación del Municipio y deberá ser transcripta en toda Escritura Pública o Contrato que se celebre con particulares".
Bajo las seis (6) cláusulas que anteceden, de plena conformidad, habiendo leído e interpretado los mismos cuyo fiel cumplimiento se obligan, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Art.2º.- Dispóngase que la fracción de terreno mencionada en la cláusula PRIMERA del convenio de permuta inserto en el art. 1° de esta Ordenanza sea incorporada al patrimonio de la Municipalidad de Venado Tuerto como bien público destinado a la instalación de planta de tratamiento de residuos sólidos y demás elementos necesarios para la disposición final de los mismos.
Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 4458-I-08 Mensaje 043-I-2008
- Derogada: NO
- Vetada: NO