Ordenanza

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Visto:
El Mensaje 042-I-2008 del Departamento Ejecutivo Municipal recibido por este Cuerpo Legislativo; y,

Considerando:
Que dicho mensaje fue analizado en las comisiones de Hacienda y Obras Públicas, las que solicitaron el tratamiento del mismo en Plenario de Concejales.
Que recibida la información complementaria al mismo imprescindible para el tratamiento, se evalúa como conveniente la ratificación del convenio de compra venta en base a lo siguiente:
Que se efectúa una adquisición con el propósito de poder afrontar un proyecto esencial para la calidad de vida de la ciudad como es el tratamiento de los residuos sólidos urbanos.
Que la alternativa propuesta se evalúa como económicamente conveniente, respaldando la evaluación citada en tasaciones que obran en el expediente citado de reconocidos operadores inmobiliarios de la ciudad, los que estiman en promedio valores similares a los del convenio.
Que asimismo obran en el expediente dos informes, uno del CEAMSE y otro de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, que identifican a la zona en que el predio incorporado al patrimonio municipal dentro de los aconsejables para la localización de la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Que la Municipalidad de Venado Tuerto dispone de fondos reservados para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos por Ordenanza Nº 3021, los que hoy ascienden a la suma de $ 68.440,49.
Que se ha dispuesto para el corriente año en el presupuesto municipal una partida específica para la disposición final de la basura y mejoramiento del medio ambiente de $ 200.000,00.
Que la reserva para Ordenanzas especiales permite afrontar el importe faltante.
Que la operación debe efectuarse con cierta celeridad, en razón de la demanda existente en toda la región por la valiosa calidad de sus tierras.
Que se agrega a lo anterior la particularidad de poder adquirir dos lotes adyacentes que generan una superficie total apta para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.
Que las particularidades señaladas hacen aconsejable concretar la compra sin apelar a un proceso licitatorio que, por características propias, dificultaría enormemente una adquisición de este tipo.
Que por lo expuesto, este Concejo Municipal entiende prudente autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el presente convenio de compraventa perfeccionándose con las formalidades que la ley exige, las cuales son exclusiva competencia del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1°.- Ratifíquese el convenio de compra-venta de seis cláusulas que a continuación se detalla suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los vecinos Víctor Pedro Barbareschi (L.E. N° 6.078.868) y Zunilda Iris Mozzoni de Barbareschi (L.C. N° 6.266.641):

CONVENIO DE COMPRA VENTA

En la Ciudad de Venado Tuerto a los 14 días del mes de Octubre del año dos mil ocho, entre la MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO, representada para este acto por el Sr. Intendente Municipal, Ps. JOSE LUIS FREYRE y el Secretario interino de Obras Públicas y Planeamiento, Ing. DANIEL E. DABOVE, fijando domicilio en calle San Martín N° 899 de esta Ciudad, en adelante denominada la MUNICIPALIDAD, por una parte y los Señores VICTOR PEDRO BARBARESCHI, L.E. N° 6.078.868; ZUNILDA IRIS MOZZONI de BARBARESCHI, L.C. N° 6.266.641, con domicilio en calle Santa Cruz N° 38, de la Ciudad de Venado Tuerto, por la otra, en adelante denominado los VECINOS, se convienen en celebrar el presente Convenio de Compra - Venta que se regirá en un todo por las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: Los VECINOS venden en propiedad a la MUNICIPALIDAD en este mismo acto una fracción de terreno según el siguiente detalle:
Una fracción de terreno de su propiedad, designado como lote N° 3, Polígono 9, del plano oficial de la ciudad, identificado en el Plano de Mensura y Subdivisión con el N° 69.583/51, confeccionado por el Agrimensor Teofilo Marvanek, compuesto dicho lote de 136,911 metros de frente al Noroeste por 365,201 metros de fondo. Encierra una superficie total de Cinco (5) Has., partida inmobiliaria N° 17-13-00-360503/0005¬8, partida municipal de Red Vial N° 10000388, según consta por escritura pública de fecha 17 de febrero de 1987, inscripto en el tomo 426, folio 437, nro 121616, el (cincuenta por ciento 50 %) y en Boleto de Compra-Venta, de fecha 13-10-88 (el otro cincuenta por ciento (50 %), por un valor de Dólares Setenta y cinco mil (U$S 75.000,00) de acuerdo a tasaciones de mercado adjuntas al presente. Abonándose dicha cifra en pesos tomando la cotización del día anterior del dólar tipo vendedor del Banco Nación de la República Argentina.
SEGUNDA: Los VECINOS, se comprometen a otorgar la escritura en base a títulos perfectos, por el 100 % del dominio, siendo los gastos que la misma demande a cargo de la MUNICIPALIDAD entre los que se incluye los impuestos a los ingresos brutos e impuesto a las transferencias de inmuebles que correspondan.-
TERCERA: La MUNICIPALIDAD en pago al lote mencionado en la cláusula PRIMERA, abonará a los VECINOS en cuatro (4) cuotas de la siguiente manera:
Primera cuota, Dólares Treinta y cuatro mil (U$S 34.000,00) a la sanción de la respectiva ordenanza de autorización.
Segunda cuota, Dólares Treinta y cuatro mil (U$S 34.000,00) con la firma de la Escritura.
Tercera cuota, Dólares Tres mil quinientos (U$S 3.500.00) a los treinta (30) días de la firma de la Escritura.
Cuarta cuota, Dólares Tres mil quinientos (U$S 3.500.00) a los sesenta (60) días de la firma de la Escritura.
Abonándose dichas cuotas en pesos tomando la cotización del día anterior del dólar tipo vendedor del Banco Nación de la República Argentina.
CUARTA: Los VECINOS manifiestan que el inmueble que entrega es de su exclusiva propiedad y se encuentra libre de gravamen o hipoteca y de ocupantes.
QUINTA: El presente Convenio se suscribe ad-referendum del Honorable Concejo Municipal, comprometiéndose la MUNICIPALIDAD a tal fin a remitir a la Corporación el correspondiente Proyecto de Ordenanza dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de firma de este Convenio. En el caso que el Honorable Concejo Municipal no ratificara el presente Convenio, éste, quedará sin efecto alguno, no debiéndose las partes indemnización de ninguna especie por ningún concepto y en el caso que el mismo se ratificara tendrá principio de ejecución a partir de la fecha de promulgación de la Ordenanza respectiva.
SEXTA: A sus efectos se transcribe el Art. 18° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 — texto ordenado por Decreto N° 87185 con las modificaciones de la Ley N° 9666 — Art. 18°: "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o Contrato que las Autoridades Comunales celebren en representación del Municipio y deberá ser transcripta en toda Escritura Pública o Contrato que se celebre con particulares".
Bajo las seis (6) cláusulas que anteceden, de plena conformidad, habiendo leído e interpretado los mismos cuyo fiel cumplimiento se obligan, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Art.2°.- Dispóngase que la fracción de terreno mencionada en la cláusula PRIMERA del Convenio de compra-venta inserto en el art. 1° de esta Ordenanza sea incorporada al patrimonio de la Municipalidad de Venado Tuerto como bien público destinado a la instalación de la planta de tratamiento de residuos sólidos y demás elementos necesarios para la disposición final de los mismos.

Art.3°.- Utilícese como parte del pago de la primer cuota mencionada en la cláusula TERCERA del convenio de compra-venta inserto en el art. 1° de esta Ordenanza el saldo remanente del fondo para “Proyecto Disposición Final de Residuos Sólidos” que fueran depositados en virtud de lo dispuesto en el art. 1°, inciso c) de la Ordenanza 3021, que a la fecha ascienden a la suma de $ 68.440,49.

Art.4°.- Impútense los gastos a realizar a la partida “DISPOSICION FINAL BASURA Y MEJORAMIENTO MEDIO AMBIENTE” y la “RESERVA PARA ORDENANZAS ESPECIALES” hasta completar el importe.

Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 4457-I-08 Mensaje 042-I-2008

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA