Ordenanza
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Ordenanza Nº 3642/08 - REGULA LA SUBDIVISION DE LA TIERRA EN LOTEOS FUTUROS
Visto:
Que es este en un momento de auge de la industria de la construcción y valuación sostenida y creciente de los terrenos; y,
Considerando:
Que es necesario crear condiciones para la incorporación de terrenos al mercado como una forma de controlar la especulación inmobiliaria.
Que de esa manera se facilitará, en parte, la posibilidad de acceso a los mismos por una importante franja de población hoy imposibilitada de poder lograrlo.
Que el estado municipal puede y debe tener intervención en el mercado a través de diferentes herramientas de regulación.
Que en tal sentido operan las determinaciones del Reglamento de Zonificación y Ordenanzas complementarias, además de las tomadas en virtud de las recientemente dictadas Ordenanzas Nº 3565/2007 y Nº 3588/2008.
Que en las citadas Ordenanzas se establecen coeficientes diferenciados por sectores según Anexo III que se afectan al cálculo de la TGI para los mismos.
Que uno de los coeficientes específicos es el que diferencia, a modo de sobretasa, los terrenos baldíos.
Que los mismos parten de un principio ordenador y de razonabilidad de la extensión del área urbana, condicionante del costo de los servicios y la infraestructura, costos que entre todos los habitantes son absorvidos.
Que en algunos sectores, citándose como ejemplo el Barrio Iturbide en la zona delimitada como “6” por la Ordenanza Nº 3565, se produce un fenómeno para prestar atención en cuanto a parcelas que hace no tanto tiempo integraban la periferia y hoy han quedado rodeadas por la urbanización que provocó el avance creciente de la ciudad.
Que esos casos han merecido la atención de algunos integrantes de este Cuerpo Legislativo motivando presentaciones y proyectos destinados a morigerar los posibles efectos negativos, hoy en estudio en Comisión en este Concejo Municipal.
Que algunos de los vecinos propietarios de esas fracciones se ven inmersos en una oportunidad por la valuación de los terrenos y a la vez una complicación por la necesidad de realizar loteos que no están en condiciones de solventar económicamente en los pasos previos.
Que, en resumen, existen manzanas o porciones de las mismas sin urbanizar inmersas en zonas densamente pobladas, y el poder público debe utilizar las herramientas disponibles para propender a su loteo y a la vez facilitarlo.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- La presente Ordenanza será de aplicación para el caso de terrenos sin subdividir (con las excepciones establecidas por la Ordenanza N° 3565/2007 en sus Art 15 y 16), ubicados en las zonas 1 a 6 definidas por las Ordenanzas Nº 3565/07 y Nº 3588/08, cuya superficie sea igual o mayor a cuatro veces el lote mínimo conforme a Reglamento de Zonificación en el sector a que correspondan.
Art.2º.- Increméntese en forma anual desde el 1º de enero de 2009 el coeficiente de baldío en un porcentaje del 15 % anual para las zonas 1, 2 y 3, y en un porcentaje del 10 % anual para las zonas 4, 5 y 6.
Art.3º.-De existir presentación de solicitud de loteo en el municipio, congélese el valor del coeficiente por un período de 6 meses (por única vez para esa partida) al valor del 1º de enero del año de la presentación.
Art.4º.-Para el caso de aquellos propietarios que no estuvieran en condiciones económicas de efectuar las presentaciones del loteo, mensuras, etc, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para que, ad referendum del Concejo Municipal, haga cargo a la Municipalidad de Venado Tuerto del costo de mensura, compensando por convenio con el propietario dicho costo y los sellados con superficie de terreno para el municipio local. Dicha superficie se adicionará a las que por Ordenanza corresponde para loteos en general.
Art.5º.- Dispónese para los casos señalados no considerar esa superficie entregada en canje dentro del cálculo de los máximos de cesión.
Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Que es este en un momento de auge de la industria de la construcción y valuación sostenida y creciente de los terrenos; y,
Considerando:
Que es necesario crear condiciones para la incorporación de terrenos al mercado como una forma de controlar la especulación inmobiliaria.
Que de esa manera se facilitará, en parte, la posibilidad de acceso a los mismos por una importante franja de población hoy imposibilitada de poder lograrlo.
Que el estado municipal puede y debe tener intervención en el mercado a través de diferentes herramientas de regulación.
Que en tal sentido operan las determinaciones del Reglamento de Zonificación y Ordenanzas complementarias, además de las tomadas en virtud de las recientemente dictadas Ordenanzas Nº 3565/2007 y Nº 3588/2008.
Que en las citadas Ordenanzas se establecen coeficientes diferenciados por sectores según Anexo III que se afectan al cálculo de la TGI para los mismos.
Que uno de los coeficientes específicos es el que diferencia, a modo de sobretasa, los terrenos baldíos.
Que los mismos parten de un principio ordenador y de razonabilidad de la extensión del área urbana, condicionante del costo de los servicios y la infraestructura, costos que entre todos los habitantes son absorvidos.
Que en algunos sectores, citándose como ejemplo el Barrio Iturbide en la zona delimitada como “6” por la Ordenanza Nº 3565, se produce un fenómeno para prestar atención en cuanto a parcelas que hace no tanto tiempo integraban la periferia y hoy han quedado rodeadas por la urbanización que provocó el avance creciente de la ciudad.
Que esos casos han merecido la atención de algunos integrantes de este Cuerpo Legislativo motivando presentaciones y proyectos destinados a morigerar los posibles efectos negativos, hoy en estudio en Comisión en este Concejo Municipal.
Que algunos de los vecinos propietarios de esas fracciones se ven inmersos en una oportunidad por la valuación de los terrenos y a la vez una complicación por la necesidad de realizar loteos que no están en condiciones de solventar económicamente en los pasos previos.
Que, en resumen, existen manzanas o porciones de las mismas sin urbanizar inmersas en zonas densamente pobladas, y el poder público debe utilizar las herramientas disponibles para propender a su loteo y a la vez facilitarlo.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- La presente Ordenanza será de aplicación para el caso de terrenos sin subdividir (con las excepciones establecidas por la Ordenanza N° 3565/2007 en sus Art 15 y 16), ubicados en las zonas 1 a 6 definidas por las Ordenanzas Nº 3565/07 y Nº 3588/08, cuya superficie sea igual o mayor a cuatro veces el lote mínimo conforme a Reglamento de Zonificación en el sector a que correspondan.
Art.2º.- Increméntese en forma anual desde el 1º de enero de 2009 el coeficiente de baldío en un porcentaje del 15 % anual para las zonas 1, 2 y 3, y en un porcentaje del 10 % anual para las zonas 4, 5 y 6.
Art.3º.-De existir presentación de solicitud de loteo en el municipio, congélese el valor del coeficiente por un período de 6 meses (por única vez para esa partida) al valor del 1º de enero del año de la presentación.
Art.4º.-Para el caso de aquellos propietarios que no estuvieran en condiciones económicas de efectuar las presentaciones del loteo, mensuras, etc, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para que, ad referendum del Concejo Municipal, haga cargo a la Municipalidad de Venado Tuerto del costo de mensura, compensando por convenio con el propietario dicho costo y los sellados con superficie de terreno para el municipio local. Dicha superficie se adicionará a las que por Ordenanza corresponde para loteos en general.
Art.5º.- Dispónese para los casos señalados no considerar esa superficie entregada en canje dentro del cálculo de los máximos de cesión.
Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 4440-C-08
- Derogada: NO
- Vetada: NO