Ordenanza

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Visto:
La necesidad de regular el servicio de transporte de autos de alquiler; y,

Considerando:
Que el servicio de autos de remisses en la ciudad está muy difundido y es un transporte que el ciudadano utiliza normalmente cuando no posee vehículo propio.
Que la Municipalidad de Venado Tuerto sancionó la Ordenanza Nº 350/1959, que en su art. 1º expresa: “todos los automóviles de alquiler habilitados por esta Municipalidad en carácter de tales, deberán ser provistos, en el plazo máximo de noventa días a contar desde la promulgación de la presente con “reloj taxímetro”.
Que en la fecha de la promulgación de dicha Ordenanza no existían en la ciudad los vehículos de alquiler denominados “remisses”, siendo en realidad éstos también vehículos de alquiler, por lo que deberían tener las mismas condiciones en cuanto a la medición de las distancias recorridas.
Que por Ordenanza Nº 2022/1992 se incorpora a la ciudad el servicio de remisses, sosteniendo en su art 1º: “Declárese servicio público el que prestan los automóviles de remisses para el transporte de pasajeros en el radio del municipio”.
Que la misma expresa que la prestación se regirá por las disposiciones de la Ordenanza citada. Si bien la misma declara que este servicio es público cuando se especifican todas las exigencias que deben cumplir los vehículos, no se contempla la necesidad de tener reloj taxímetro como lo exigía la Ordenanza Nº 350/1959 para todos los automóviles de alquiler, por lo que es una contradicción.
Que la exigencia de reloj taxímetro es solicitado por los usuarios y ha sido consensuado con la entidad que agrupa a los conductores de remisses, quienes consideran que el mismo simplifica su tarea y mejorará su relación con los clientes al tener certeza sobre el valor del viaje.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º.- Extiéndase la obligatoriedad de la utilización del reloj taxímetro sancionado por la Ordenanza Nº 350/1959 a los vehículos de alquiler denominados remisses. El mismo deberá ser homologado según normas I.R.A.M..

Art.2º.- El plazo para la provisión de estos relojes será de noventa días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil ocho.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 156-C-91

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA