Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 3619/08 - MODIFICA ARTS. 32 Y 33 DE LA ORD. 3346 REFERIDA A COMISIONES VECINALES
Visto:
La Ordenanza Nº 3346 que regula el funcionamiento de las comisiones vecinales y sus sucesivas modificaciones; y,
Considerando:
Que es necesario precisar las formalidades de la elección de las autoridades de la Comisión Intervecinal.
Que obran en el expediente administrativo precitado inquietudes de diversos proyectos al respecto de distintos bloques partidarios, de la Comisión Intervecinal e incluso recogiendo la inquietud del Director de Vecinales.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Modifíquese el art. 32 de la Ordenanza Nº 3346, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.32º.- Las Comisiones Vecinales se agruparán para el tratamiento de temas y problemas comunes formando una Comisión Intervecinal, con al menos la representatividad de los dos tercios (2/3) de las Comisiones Vecinales. La misma tendrá mandato por dos años.”
Art.2º.- Modifíquese el art. 33 de la Ordenanza Nº 3346, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.33º.- La Comisión Intervecinal se integrará con un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente de cada Comisión Vecinal elegido por la misma, pudiendo recaer en cualquiera de sus integrantes y siendo el titular representante de la lista ganadora y el suplente de la primera minoría, si la hubiera. A los fines de determinar los alcances de su funcionamiento interno se aplicará lo siguiente:
1. La elección de autoridades se efectuará en Asamblea cuyo quórum se constituirá con la mitad más uno de las comisiones vecinales a través de sus delegados
2. Si a la hora fijada para al inicio de la Asamblea no se completara la presencia fijada en el artículo anterior, se hará un cuarto intermedio de media hora. Finalizado éste se llevará a cabo el acto eleccionario con los delegados presentes.
3. Cada Comisión tendrá derecho a un voto.
4. Solo podrán ser electos para ocupar cargos en la Comisión Directiva de la Intervecinal aquellos delegados que estén presentes en la Asamblea.
5. Los cargos a cubrir son: presidente; vicepresidente; secretario; prosecretario; tesorero; protesorero. El resto todos vocales titulares, más un revisor de cuentas.
6. Los integrantes de la Comisión Intervecinal durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
7. Todo dirigente vecinalista que renuncie o no renueve su mandato en los comicios de su barrio no podrá integrar la Comisión Intervecinal.
8. Se permitirá la asistencia del titular y suplente en las reuniones, ambos con voz, sin perjuicio de lo establecido en el inciso c)”.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de agosto del año dos mil ocho.
La Ordenanza Nº 3346 que regula el funcionamiento de las comisiones vecinales y sus sucesivas modificaciones; y,
Considerando:
Que es necesario precisar las formalidades de la elección de las autoridades de la Comisión Intervecinal.
Que obran en el expediente administrativo precitado inquietudes de diversos proyectos al respecto de distintos bloques partidarios, de la Comisión Intervecinal e incluso recogiendo la inquietud del Director de Vecinales.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Modifíquese el art. 32 de la Ordenanza Nº 3346, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.32º.- Las Comisiones Vecinales se agruparán para el tratamiento de temas y problemas comunes formando una Comisión Intervecinal, con al menos la representatividad de los dos tercios (2/3) de las Comisiones Vecinales. La misma tendrá mandato por dos años.”
Art.2º.- Modifíquese el art. 33 de la Ordenanza Nº 3346, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.33º.- La Comisión Intervecinal se integrará con un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente de cada Comisión Vecinal elegido por la misma, pudiendo recaer en cualquiera de sus integrantes y siendo el titular representante de la lista ganadora y el suplente de la primera minoría, si la hubiera. A los fines de determinar los alcances de su funcionamiento interno se aplicará lo siguiente:
1. La elección de autoridades se efectuará en Asamblea cuyo quórum se constituirá con la mitad más uno de las comisiones vecinales a través de sus delegados
2. Si a la hora fijada para al inicio de la Asamblea no se completara la presencia fijada en el artículo anterior, se hará un cuarto intermedio de media hora. Finalizado éste se llevará a cabo el acto eleccionario con los delegados presentes.
3. Cada Comisión tendrá derecho a un voto.
4. Solo podrán ser electos para ocupar cargos en la Comisión Directiva de la Intervecinal aquellos delegados que estén presentes en la Asamblea.
5. Los cargos a cubrir son: presidente; vicepresidente; secretario; prosecretario; tesorero; protesorero. El resto todos vocales titulares, más un revisor de cuentas.
6. Los integrantes de la Comisión Intervecinal durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
7. Todo dirigente vecinalista que renuncie o no renueve su mandato en los comicios de su barrio no podrá integrar la Comisión Intervecinal.
8. Se permitirá la asistencia del titular y suplente en las reuniones, ambos con voz, sin perjuicio de lo establecido en el inciso c)”.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de agosto del año dos mil ocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 2594-V-08
- Derogada: NO
- Vetada: NO