Ordenanza
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Visto:
La derogación de la Ley Provincial Nº 11.727 que regulaba el servicio de electricidad dentro del territorio de la provincia; y,
Considerando:
Que este Cuerpo Legislativo dictó la Ordenanza Nº 3127 a través de la cual se dispuso cobrar a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto la alícuota del seis por ciento (6%) sobre la facturación bruta, sin impuestos, por venta de energía eléctrica, fundado en el art. 128 de la referida norma.
Que en función de haber sido derogada la Ley Nº 11.727 por la Ley Nº 12.700, y conjuntamente reestablecida la vigencia de la Ley Nº 10.014 y complementaria Nº 7797, que igualmente contempla en su art. 45 que las prestatarias del servicio eléctrico abonen a aquellas municipalidades el 6% de lo que recauden por entradas brutas por venta de energía excluyendo lo facturado a servicios oficiales de alumbrado publico, es que es necesario dictar una nueva Ordenanza conforme al marco legal dispuesto por la Ley Provincial Nº 10.014 y su complementaria.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Deróguese la Ordenanza Nº 3127 en función de haber sido derogada la Ley Nº 11.727 que le daba sustento.
Art.2º.- Dispóngase cobrar a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto una alícuota del seis por ciento (6%) sobre su facturación bruta, sin impuestos, por venta de energía eléctrica, excluyendo lo facturado a servicios oficiales de alumbrado público, conforme al marco legal dispuesto por la Ley Provincial Nº 10.014 y su complementaria Nº 7.797.
Art.3º.- Notifíquese a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto con copia de la presente.
Art.4º.- Establézcase que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y regirá hasta tanto el Concejo Municipal sancione la norma que otorgue la nueva concesión del servicio eléctrico para la ciudad de Venado Tuerto.
Art.5º.- Mándese que esta alícuota debe agregarse en la factura domiciliaria con la siguiente leyenda “Ley Nº 10014”.
Art.6º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de venado Tuerto, a los seis días del mes de agosto del año dos mil ocho.
La derogación de la Ley Provincial Nº 11.727 que regulaba el servicio de electricidad dentro del territorio de la provincia; y,
Considerando:
Que este Cuerpo Legislativo dictó la Ordenanza Nº 3127 a través de la cual se dispuso cobrar a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto la alícuota del seis por ciento (6%) sobre la facturación bruta, sin impuestos, por venta de energía eléctrica, fundado en el art. 128 de la referida norma.
Que en función de haber sido derogada la Ley Nº 11.727 por la Ley Nº 12.700, y conjuntamente reestablecida la vigencia de la Ley Nº 10.014 y complementaria Nº 7797, que igualmente contempla en su art. 45 que las prestatarias del servicio eléctrico abonen a aquellas municipalidades el 6% de lo que recauden por entradas brutas por venta de energía excluyendo lo facturado a servicios oficiales de alumbrado publico, es que es necesario dictar una nueva Ordenanza conforme al marco legal dispuesto por la Ley Provincial Nº 10.014 y su complementaria.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Deróguese la Ordenanza Nº 3127 en función de haber sido derogada la Ley Nº 11.727 que le daba sustento.
Art.2º.- Dispóngase cobrar a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto una alícuota del seis por ciento (6%) sobre su facturación bruta, sin impuestos, por venta de energía eléctrica, excluyendo lo facturado a servicios oficiales de alumbrado público, conforme al marco legal dispuesto por la Ley Provincial Nº 10.014 y su complementaria Nº 7.797.
Art.3º.- Notifíquese a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto con copia de la presente.
Art.4º.- Establézcase que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y regirá hasta tanto el Concejo Municipal sancione la norma que otorgue la nueva concesión del servicio eléctrico para la ciudad de Venado Tuerto.
Art.5º.- Mándese que esta alícuota debe agregarse en la factura domiciliaria con la siguiente leyenda “Ley Nº 10014”.
Art.6º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de venado Tuerto, a los seis días del mes de agosto del año dos mil ocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 3957-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO