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Ordenanza Nº 3585/08 - REGLAMENTA COMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Visto:
El Proyecto de Ordenanza reglamentando el cómputo de los plazos administrativos; y,

Considerando:
Que la necesidad de establecer criterios comunes para determinar el cómputo de términos para lograr la racionalización administrativa consiste en la adopción de normas precisas a los recursos de que podrán disponer los administrados para impugnar decisiones administrativas.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

Art.1º.- Forma de cómputo: Los términos o plazos fijados en días, meses o años se computarán a partir del siguiente hábil de su publicación o notificación. Los términos en días se contabilizan hábiles y los que se refieren a meses o años en forma corrida, siguiendo de esta manera el principio general establecido por el Código Procesal Civil y Comercial en su art. 71.

Art.2º.- Prórroga: Los términos y plazos serán prorrogables a solicitud de parte y sin necesidad de expresión de causa, pero la prórroga no podrá exceder de la mitad del tiempo en que originalmente fueran fijados. La prórroga deberá ser solicitada dentro del término y correrá desde su vencimiento, aún cuando fuera concedida con posterioridad.

Art. 3º.- Cómputo: El cómputo comenzará a contabilizarse a partir del día hábil siguiente al de la notificación. Si el término fuera de horas, no se computará la hora de notificación.

Art. 4º.- Efectos: Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos sin necesidad de declaración alguna o petición de aparte, y con ello los derechos que se hubieran dejado de usar.

Art. 5º.- Plazo de gracia: Se establece como término de gracia las horas de oficina hábiles del primer día posterior al vencimiento del término. Se entiende por horas hábiles de oficina las que taxativamente están habilitadas para la atención al público según la oficina de la que se trate.

Art. 6º.- Vía postal: Se rige por el principio de la Ley Nacional de Procedimientos Nº 1759/72, art. 25º que se dispone "…se considerarán presentadas en la fecha de su imposición en la oficina de correos, a cuyo efecto se agregará (en el expediente) el sobre sin destruir su sello fechador; o bien que conste en el mismo escrito y que surja del sello fechador impreso por el agente postal habilitado a quien se hubiere exhibido el escrito en sobre abierto en el momento de ser despachado."

Art. 7º.- Término para el despacho: Las oficinas municipales han de evacuar los expedientes recibidos en el término de diez días, salvo que fueran necesarios informes técnicos, en cuyo caso el plazo podrá ampliarse hasta los veinte días, como máximo.

Art. 8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3105-C-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA