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Ordenanza Nº 3574/08 - MODIFICA ORDENANZA Nº 2730 Y DEROGA LAS ORDENANZAS Nº 2829 y Nº 2985

Visto:
La necesidad de modificar algunos aspectos de la Ordenanza Nº 2730 y de derogar las Ordenanzas Nº 2829 y Nº 2985 en materia de derecho de acceso a diversiones y espectáculos públicos; y,

Considerando:
Que este Cuerpo Deliberante ha llegado a un acuerdo en tal sentido.
Que corresponde dejar constancia que el presente despacho legislativo es votado por la afirmativa por los señores Concejales Miguel Ángel Pedrola, Gustavo Giner, María Bibiana Pieli, Norma Beatriz Orlanda, Délfor Hernández, Roberto Meier, Fabián Marcelo Vernetti y Oscar Alberto Pieroni; y por la negativa por la señora Concejal Patricia Romero.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA
Art. 1º.- Modifíquese el art. 8 Capítulo II de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 8º “El derecho mínimo de cada período mensual, sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fija por separado, se establece a continuación, según las actividades:

Nº de Titulares y Industria y Comercio Servicios
Personal en Relación
dedependencia
1 a 2 $ 30.- $ 21.-
3 a 5 $ 90.- $ 42.-
6 a 10 $ 150.- $ 120.-
11 a 20 $ 270.- $ 225.-
Más de 20 $ 360.- $ 300.-

Se entenderá por titulares y personal en relación de dependencia, a que se refiere la escala precedente, al número de titulares y/o a quienes ejerzan la administración en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y al personal dependiente en función de cualquiera de las modalidades de contratación existentes en cada período mensual o fracción.
Cuando el contribuyente desarrollare una actividad que estuviera compuesta por más de una de las comprendidas en la escala precedente, abonará el mínimo que corresponda a la actividad de mayor carga fiscal.
Los permisionarios de vehículos afectados al servicio de Taxis y Remises tributarán la cuota Mínima General correspondiente a Servicios por cada vehículo habilitado.

Art. 2º.- Deróguese el inciso d) y modifíquense los incisos a), b) y e) del art. N° 9 – Capítulo II de la Ordenanza N° 2730/00, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“a) Confiterías bailables, café concerts, cabarets, boites, night clubs y bares nocturnos, abonarán de acuerdo a su capacidad habilitada los valores siguientes:
Hasta 200 personas $ 300.-; de 201 a 500 personas $ 450.-; de 501 a 800 personas $ 600.-; más de 800 personas $ 900.-
b) Préstamos de dinero, descuentos de documentos, y demás operaciones financieras realizadas por entidades no sujetas al régimen de la Ley 21526, abonarán la suma de $2.100.-
e) Acopiadores de productos agropecuarios y actividades atinentes a un proceso de industrialización, procesamiento, fabricación o comercialización de productos de agricultura, oleaginosas y sus derivados, según la escala siguiente:
Hasta 10.000 toneladas $ 150.-; de 10.001 a 20.000 toneladas: $240; de 20.001 a 40.000 toneladas: $ 600.-; más de 40.000 toneladas $ 1.050.-”

Art. 3º.- Suprímanse los incisos c) y e) del Art. 11° - Capítulo II, DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION - de la Ordenanza Nº 2730/00.

Art. 4º.- Modifíquense los incisos: b) y f) del Art. 11° - Capítulo II, DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION - de la Ordenanza Nº 2730/00, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
b) del 0,55 o/o para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o en el Código Tributario Municipal:
Comercio e industria de artículos medicinales.
Comercios mayoristas en general (venta de comerciante a comerciante)
f) del 5,0 o/o para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o en el Código Tributario Municipal:
Confiterías bailables, discos.
Cabarets, café concerts, dancing, boites, night clubs y establecimientos análogos cualesquiera sea la denominación utilizada.

Art. 5º.- Modifíquese el inc. d), del art. Nº 11º, de la Ordenanza Nº 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 11º, inc. d): “del 1,2 % para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o en el Código Tributario Municipal: Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas a tales consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos, de bienes muebles e inmuebles (inmobiliarias), en forma publica o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, honorarios y/o comisiones por publicidad y propaganda o actividades similares, incluso la filmada o televisada. El encuadre de las actividades en todos los casos citados procederá cuando los contribuyentes o responsables posean la documentación respaldatoria que a criterio del Organismo Fiscal, acredite la naturaleza de la operatoria”
• Agencias o empresas de turismo.
• Intermediación y/o comercialización por mayor o menor de rifas.
• Juegos electrónicos, mecánicos o de vídeo, mesas de pool y billares.
• Comercio por menor de joyas, alhajas, fantasías, bijouterie, platería, orfebrería y relojes.
• Comercialización de billetes de lotería, tarjetas de prode, quiniela y cualquier otro sistema oficial de apuestas.
• Comercio al por menor de peletería (natural y sintética).
• Comercio de chatarra, rezagos y sobrantes de producción.
• Institutos de estética e higiene corporal, peluquerías de damas, salones de belleza y gimnasios.
• Alquiler de vídeo películas y vídeo juegos (vídeo club).
• Alquiler de máquinas lavadoras y secadoras de ropas en general. Prestación del servicio.
• Alquiler de automotores sin chofer.
• Alquiler de aeronaves.
• Locación de más de cinco inmuebles de propiedad de un solo sujeto.
• Locación de salones y/o servicios para fiestas.
• Locación de servicios de televisión o de emisión de música y/o noticias por cable.
• Locación de servicios de comunicación inalámbrica sea de llamadas para taxímetros, rurales y urbanos, con o sin aporte de equipo.
• Servicio de información sobre créditos comerciales.
• Servicios de investigación y/o vigilancia.
• Servicio de locación de personal.
• Servicio de guardería de animales.
• Servicio de caballerizas y “studs”
• Servicios de recepción, transporte y/o descarga de residuos o materiales mediante cajas metálicas o contenedores. ( Adic. Der. Ocup. Dom. Público)
• Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía, e instrumentos de óptica no ortopédica, revelado de fotografía y películas.
• Salas destinadas a proyección de películas por el sistema de vídeo - cassettes / discos.
• Cines y teatros.
• Locación de cajas de seguridad, tesoros y bóvedas para la guarda de valores.
• Préstamos de dinero, descuentos de documentos y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas o no al régimen de la Ley de Entidades Financieras.
• Servicios de financiación a través de tarjetas de compras y crédito.
• Compañías de capitalización, ahorro y préstamo.-
• Comercialización o financiación por el sistema de ahorro previo, compartido o círculos cerrados, con o sin sorteos para la adjudicación.
• Compañías de seguros.

Art. 6º.- Agréguense al art. 11º de la Ordenanza Nº 2730/00 los siguientes incisos a saber: g) del 0,9 % para:
• Establecimientos de comercialización de artículos comestibles en general, de bazar, del hogar e indumentaria y/o de servicios y/o esparcimiento en una misma unidad comercial que ocupen una área total superior a los mil doscientos metros cuadrados (1200 m2), incluyendo depósitos, establecimientos y servicios adicionales con casa central en la ciudad de Venado Tuerto; o cadenas de establecimientos de ventas minoristas o cadenas mayoristas que realicen ventas minoristas cuyos eslabones constituyan o pertenezcan a un mismo contribuyente o grupo económico o y estén conformados por un conjunto de locales de ventas que se encuentren relacionados por elementos comunes cuya utilización comparten y explotación de rubros análogos y/o identidad de objeto económico, con casa central en la ciudad de Venado Tuerto. El contribuyente titular de un establecimiento de tales características, deberá tributar por todos sus ingresos aplicando la presente alícuota. Esta prevalecerá sobre cualquier otra menor prevista para actividades específicas.
• Las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones. La referida alícuota recaerá sobre el monto imponible que resulte de deducir de los ingresos brutos devengados en el período fiscal en cuestión, los ingresos provenientes de resultados de encaje contemplados en el artículo 89 de la Ley Nacional Nº 24.241 y el costo del seguro por invalidez y fallecimiento.

h) del 1,5 % para:
• Establecimientos de comercialización de artículos comestibles en general de bazar, del hogar e indumentaria y/o servicios y/o esparcimientos que en una misma unidad comercial ocupen un área total superior a los mil doscientos metros cuadrados (1200 m2), incluyendo depósitos, establecimientos y servicios adicionales, con casa central fuera de Venado Tuerto; o cadenas de establecimientos de venta minoristas, o cadenas mayoristas que realicen ventas minoristas cuyos eslabones constituyan o pertenezcan a un mismo contribuyente o grupo económico y estén formados por un conjunto de locales de ventas que se encuentren relacionados por elementos comunes cuya utilización comparten, y explotación de rubros análogos y/o identidad de objeto económico con casa central fuera de la ciudad de Venado Tuerto. El contribuyente titular de un establecimiento de tales características, deberá tributar por todos sus ingresos aplicando la presente alícuota. Esta prevalecerá sobre cualquier menor otra prevista para actividades específicas.

Art. 7º.- Modifíquese el Art. N° 12 – Capítulo II, de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 12º “Por las actividades que se especifican a continuación, el derecho se liquidará con las siguientes cuotas fijas diferenciales, que configuran los tratamientos especiales que se detallan, y que refieren a cada mes calendario:
1. Las playas de estacionamiento, abonarán por cada unidad de capacidad $ 3,00
2. Las cocheras cubiertas, abonarán por c / unidad de capacidad. $ 4,50
3. Por explotación de mesas o aparatos mecánicos o electromecánicos para juegos de destreza o habilidad, en bares o negocios, se abonara por cada juego o atracción. $ 22,50
4. Por máquina de juegos computarizados en red y/o servicios de Internet y/o uso de computadoras, por cada monitor”.- $ 4,50
5. Por explotación particular de canchas de tenis, paddle, fútbol cinco y otras, por cada unidad
- 1 cancha
- 2 canchas
- 3 o más Canchas

$ 60,00
$ 45,00
$ 30,00
6.Hoteles, residenciales, hosterías, pensiones abonarán por habitación y s/ categoría:
1º categoría
Otras categorías

$ 21,00
$ 12,00
7. Moteles, casas de citas, posadas, hoteles alojamiento, transitorios y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada, por hora:
- p/pieza $ 90,00
8. Agencias de Remises:
Por cada vehículo $ 10
9. Las Oficinas comerciales de entidades financieras regidas por la "Ley Nº 21526 y sus modificadoras, que no cuentan con tesoro y no reciben dinero "en efectivo y/o valores a través de cajeros personales o automáticos y cumplen las "funciones de asesoramiento, información y/o gestiones crediticias. $ 2.700


Art. 8º.- Modifíquese el Art. Nº 13º - Capítulo II, de la Ordenanza Nº 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 13º “El Derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados por las actividades gravadas, en la jurisdicción del municipio, correspondientes al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente debe dar cumplimiento a la obligación tributaria. Para la determinación de la base imponible se considerará lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, Ley 3.456 (texto ordenado por Decreto Nº 2350/97) y sus modificaciones, en lo concerniente a Ingresos Brutos no computables; deducciones; entidades financieras; Compañías de seguros o reaseguros; comisionistas; consignatarios; mandatarios; comercialización de bienes usados; agencias de publicidad y Diferencias entre precios de compraventa (a excepción de la comercialización de productos agrícola-ganaderos efectuada por cuenta propia de los acopiadores de dichos productos), con los agregados o modificaciones que expresamente se establezcan en la presente ordenanza conforme a las normas del convenio multilateral”.

Art. 9º.- Modifíquese el Art. N° 18 – Capítulo II, PERIODO FISCAL, de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 18º “El período fiscal será el mes calendario.”

Art. 10º.- Modifíquese el Art. N° 19 – Capítulo II, OBLIGACIONES FORMALES – INSCRIPCION de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 19º “Los responsables solicitarán su inscripción como contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección, debiendo satisfacer asimismo todos los requisitos exigidos por el régimen de habilitación de negocios. Por lo tanto, su mero empadronamiento a los efectos impositivos y los pagos ulteriores que del tributo pertinente pudieren realizar, no implicarán en modo alguno la autorización municipal para el desarrollo de las actividades gravadas, no pudiendo por ende, hacerse valer como habilitación supletoria del local o los locales destinados a su ejercicio, o de las propias actividades cuando por la naturaleza de las mismas no existiera espacio físico fijo destinado a tal fin.

Art. 11º.- Deróguense las Ordenanzas Nº 2829/01 y Nº 2985/02 y modifíquese el Art. N° 41 – Capítulo IV, DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 41º:
I) Espectáculos Públicos: Los espectáculos Públicos realizados por clubes, asociaciones, etc. que no lleven finalidad de lucro, estarán exentos del pago del gravamen al organizador, hasta un máximo de dos espectáculos por año calendario.
El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, establecerá los requisitos de tiempo y forma que deberán satisfacer los solicitantes a los fines de acceder a estos beneficios.-
II) Espectáculos en General: Se determinan dos (2) gravámenes a saber:
2-1) Gravámenes al Espectador:
Por concurrencia a diversiones y espectáculos públicos, confiterías bailables, night-clubs, cabarets y similares abonarán un Derecho de Acceso a Diversiones y espectáculos Públicos equivalente al 4 % del valor total de la entrada, el cual estará formado por el valor del derecho de acceso al espectáculo y demás conceptos adicionales tales como consumición; derecho a mesa; estacionamiento; o cualquier otra prestación que incluya la misma en su costo. Serán además contribuyentes del citado derecho, aquellos concurrentes que ingresen a los eventos en forma gratuita bajo cualquier modalidad. En tal caso, la base imponible corresponderá al valor total de la entrada que hubiera correspondido abonar y que resulte vigente para el evento en cuestión.
2-2) Gravámenes al Organizador:
Por autorización y fiscalización de diversiones, espectáculos, confiterías bailables, night-clubs, cabarets y similares, las personas o entidades organizadoras con domicilio en la ciudad de Venado Tuerto, abonarán un derecho fijo por cada espectáculo o evento, y en su caso por cada función, de $ 75,00, valiendo para dicho derecho las excepciones determinadas en el ítem I del presente artículo.-
Las personas o entidades organizadoras cuyo domicilio no sea de la ciudad de Venado Tuerto, abonarán un derecho fijo por cada espectáculo o evento, y en su caso por cada función, de $ 300,00.
III) Se eximirá del gravamen municipal previsto en este artículo a los espectáculos teatrales, corales, musicales, de mímica, títeres, danzas y cualquier otra manifestación de tipo cultural cuyos integrantes tengan domicilio real en esta ciudad de Venado Tuerto, con actividad reconocida en la misma y donde aquellos sean preparados, elaborados y producidos en el Municipio, con la sola excepción de guiones, partituras y direcciones. La autoridad de aplicación de esta disposición será la Dirección o Coordinación de Cultura de la Municipalidad de Venado Tuerto, la que extenderá a requerimiento de parte la certificación respectiva para ser presentada ante la Dirección de Rentas.-
IV) En los casos de espectáculos circunstanciales el organismo fiscal podrá exigir el ingreso anticipado del gravamen en carácter de pago a cuenta, para lo cual, a efectos del cálculo correspondiente se ponderará el 50 % de la capacidad declarada y el número de funciones prevista.

Art. 12º.- Modifíquese el Art. N° 44 – Capítulo V, DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 44º “Por ocupación del dominio público en carácter de vendedores, compradores y/o repartidores ambulantes de cualquier naturaleza, la Municipalidad de Venado Tuerto percibirá los siguientes valores en concepto de derecho respectivo:
Vendedores, compradores y/o repartidores ambulantes que ofrezcan o distribuyan artículos en general, con domicilio en la ciudad de Venado Tuerto, ya sea con rubro o ramo especializado o bien que tengan específicamente aquél carácter, abonarán el derecho de uso conforme al siguiente criterio, siempre y cuando desarrollen su actividad a pié, o bien utilizando bicicletas, triciclos y/o carritos de un peso vacío no mayor de 200 Kg. aunque fueren autopropulsados:

I: Por día de ocupación $ 42,00
II: Por mes calendario de ocupación $ 345,00
III: Por bimestre calendario $ 594,00

Quedarán exceptuados de abonar este derecho los microemprendimientos locales previamente autorizados por esta Municipalidad.
B) Cuando los vendedores, compradores y/o repartidores ambulantes, con domicilio en la ciudad de Venado Tuerto, utilicen vehículos diferentes a los descriptos en el apartado A) de este artículo, los valores por cada período del derecho de uso se incrementarán en un 20%.-
C) Por ocupación del dominio público en carácter de carribares, la Municipalidad de Venado Tuerto percibirá un tributo de ciento sesenta pesos ($160) por mes, con la opción de abonarlos en cuatro (4) cuotas semanales de cuarenta pesos ($40).”
Cuando los vendedores, compradores y/o repartidores ambulantes, y/o propietarios de carribares, a que se refiere este artículo procedan a ofrecer artículos alimenticios de cualquier naturaleza preenvasados o no, deberán contar como requisito paralelo con certificado de habilitación bromatológica respectivo.-
Dispóngase que los precitados valores serán incrementados en un 100%, cuando los vendedores, compradores y/o repartidores ambulantes y/o propietarios de carribares no tengan domicilio establecido en la ciudad de Venado Tuerto.
En ningún caso, el pago del derecho de ocupación del dominio público, significa por sí la habilitación para el ejercicio de la actividad, la que será otorgada en tramitación por separado, del mismo modo, queda taxativamente establecido que el derecho de ocupación del dominio público por este artículo establecido, no habilita en modo alguno a la permanencia en lugar fijo por un tiempo mayor de (24) veinticuatro horas.-

Art. 13º.- Modifíquese el Art. N° 48 – Capítulo V, Paseos Infantiles - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 48º “Se abonará por los siguientes derechos: trenes, barcos, etc., que se utilicen para paseos de niños por la vía pública sobre itinerarios autorizados previamente, se cobrará un derecho equivalente al 5% de la recaudación. En el caso de medios foráneos el porcentaje se elevará al 15%. A los efectos del control de propietarios, deberán los mismos presentar una declaración jurada como mínimo:

A) Por día $9,00
B) Por mes Calendario $ 90,00

Art. 14º.- Modifíquese el Art. N° 49 – Capítulo V, Propaganda Sonora - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 49º “Los vehículos de propaganda abonarán:

A) Por día $ 32,00
B) Por mes $ 290,00
C) Por bimestre $ 460,00


Art. 15º.- Modifíquese el Art. N° 50 – Capítulo VI - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 50” Por utilización de máquinas viales y mano de obra para trabajos particulares, se abonará por hora o unidad especificada:

A) Motoniveladora $ 240,00
B) Retroexcavadora $ 180,00
C) Zanjadora $135,00
D) Pala Hidráulica $ 105,00
E) Por cada camionada de tierra sin vehículo $ 45,00
F) Por cada camionada de tierra con vehículo $ 75,00
G) Cortadora de malezas, motoguadaña o similares $75,00
H) Por extracción de árbol en la vía pública $ 135,00
I) Niveladora de arrastre $ 39,00
J) Pata de cabra (por viaje) $ 30,00
K) Por cada tanque de agua (por viaje) $ 30,00
L) Excéntrico $ 30,00
LL) Por uso de tractor $ 54,00
M) Regadora asfáltica Fraccia $ 30,00
N) Hora de mano de obra (Personal sin equipo) $ 24,00

Los valores precedentes se incrementarán en un porcentaje del 30% acumulativo cuando las distancias de destino para los que se solicitan, después de los primeros 5 Km. se alarguen en módulos de igual longitud cada uno, contados desde el centro de la ciudad por cuadra a recorrer. Cuando el derecho de uso exprese unidades del mismo y para cantidades contratadas superiores a las 100 unidades referidas en los incisos E), J) y K), se permitirá al Departamento Ejecutivo Municipal efectuar descuentos de hasta un 20% del valor total contratado.-

Art. 16º.- Modifíquese el Art. N° 51 – Capítulo VI - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 51º “La utilización de carteleras municipales ubicadas en la vía pública estarán sujetas al pago del derecho de uso por períodos de cinco (5) días de acuerdo con los siguientes valores:

A) Por cada 50 afiches o fracción de carteleras $ 51,00
B) Por carteleras dobles abonarán el doble del derecho citado, y las medias carteleras la mitad

Art. 17º.- Modifíquese el Art. N° 52 – Capítulo VI, Parque Balneario Municipal - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 52º “El público concurrente al balneario municipal abonará por día del mismo y sus dependencias:

A) Casilla – Vestuario (mayores) $ 1,50
B) Casilla – Vestuario (menores) $ 0,75
C) Pérdida de chapa identificatoria $ 6,00
D) Cobro de Carnet para uso de natatorio (una vez por temporada) $ 5,00
E) Inscripción a la colonia municipal por única vez anual $ 10,00

Art. 18º.- Modifíquese el Art. N° 53 – Capítulo VI - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 53º “1-Todo propietario de vehículo automotor que sea trasladado al corralón municipal, deberá abonar en concepto de estadía, por día:

A) Automóvil $ 9,00
B) Motos y motonetas $ 3,00
C) Ciclomotores $ 1,50
D) Camiones, tractores y/o Máq. Agríc $ 9,00
E) Camionetas, furgones, pick-up $ 9,00

Dichos valores se aplicaran durante el primer mes de estadía, transcurrida ésta, los valores se duplicarán en escala y por mes.
2- Por traslado de vehículos,

F) Con grúa municipal o contratado al efecto, dentro del ejido urbano $50,00


Art. 19º.- Modifíquese el Art. N° 55 – Capítulo VI - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 55º “Se fija un arancel mensual que deberá pagar el usuario de la siguiente forma:

A) Sobre el total del predio cedido por la municipalidad al usuario será de $ 0,60.- m2
B) Sobre la construcción (Hangar o galpón) será de $ 0,90.- m2
Los importes definidos en los puntos a) y b) deberán sumarse y dividirse por dos.
Art. 20º.- Modifíquese el Art. N° 56 – Capítulo VI - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 56º “En concepto de uso los usuarios abonarán los siguientes aranceles:
a) Vuelos aeronaves locales será de cuatro pesos con cincuenta centavos ($4,50.-) por ascenso y descenso; de los mismos se llevará un registro diario a efectos de su liquidación; se fija un arancel de treinta pesos ($30.-) por día como máximo.
b) Vuelos aeronaves visitantes se liquidará según aranceles que fije la Ley Nacional 13041-Tasa de Servicios Aeronáuticos, y la Ley 21515 y sus modificaciones. Así mismo se abonará la tasa de uso de aeroestación establecida en normativa vigente.
El presente artículo así como el anterior entraran en vigencia una vez que se hayan realizado los convenios respectivos con cada uno de los usuarios, hasta tanto ello ocurra, las respectivas Tasas de Uso del aeródromo serán las vigentes.
Los demás servicios que preste el aeródromo, estarán arancelados por lo establecido en el A.I.C. de la Fuerza Aérea Argentina, cuyos montos serán parte integrante de esta Ordenanza General Impositiva, con las modificaciones que en el futuro estableciere la Fuerza Aérea Argentina.
Se faculta al D.E.M. a realizar acuerdos por casos especiales con usuarios, con informe al Honorable Concejo Municipal.

Art. 21º.- Modifíquese el Art. N° 58 – Capítulo VIII - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 58º “El sellado administrativo municipal establecido en el presente Capítulo y en el Código Tributario Municipal, se abonará:

A) Por cada solicitud que se presente en Mesa de Entradas, se repondrá el original con: $ 2,00
B) Por confección de convenios de pago en cuotas se repondrá , a excepción de los casos comprendidos en el art. 95 inc. C) , el original con $6,00
C) Por cada certificado o informe requerido por particular interesado referente a inmuebles o extendido por cualquier dependencia municipal excepto carnet de conductor y tasa para desinfección y libre deudas de inmuebles $ 15,00
D) Por gastos de franqueo, el importe correspondiente a su costo.
E) Por certificado de libre deuda, por transferencia de vehículo automotor $ 21,00
F) Por confección formulario 1002 – Patentes $ 6,00
G) Por copias de ordenanzas y otras reglamentaciones solicitadas por terceros por hoja $0,20
H) Por confección de actas, notificaciones, copias fotográficas y demás actuaciones inherentes a infracciones de tránsito $ 30,00
I) Por presentación de Formulario 1057(A, B o C) a los registros del automotor o al público en general, según la siguiente escala:
De 1 a 10 formularios $ 2.50
De 11 a 50 formularios $ 1.50
De 51 a 100 formularios $ 0.75
J) Por solicitud de emisión de resúmenes de cuenta y/o listados varios $ 2,00


Art 22º.- Modifíquese el Art. N° 59 – Capítulo VIII - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 59º “Por todas las adjudicaciones, contratos convenios, etc., que la Municipalidad suscriba con particulares para valores determinados, se abonará el uno por mil (1o/oo) sobre el importe resultante.
Si dada la naturaleza del documento, no fuera posible aplicar el índice fijado precedentemente, se abonará una tasa fija de $ 8,00.-

Art. 23º.- Modifíquese el Art. N° 61 – Capítulo VIII - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 61º “Por trámites referentes a inmuebles, se abonarán los siguientes sellados:

A) Por cada certificado libre deuda p/inmueble $ 20,00
B) Por cambio de titularidad $ 12,00
C) Por modificación de altas y bajas de embargo $ 80,00

Art. 24º.- Modifíquese el Art. N° 62 – Capítulo VIII, de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 62º “Por carteles de mano, volantes, afiches, etc. abonarán una tasa por publicidad de:

A) Por cada 1.000 boletines o fracción $ 15,00
B) Por media cartelera $ 6,00
C) Por cartelera 1/1 $ 12,00

Art. 25º.- Modifíquese el Art. N° 64 – Capítulo VIII - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 64º” Por la construcción de pozos absorbentes y de captación de agua en la vía pública, con autorización expresa de la Dirección de Obras Privadas y por causas debidamente justificadas, se abonará un derecho por cada uno y por única vez $ 300,00.-

Art. 26º.- Modifíquese el Art. N° 68 – Capítulo VIII, Mensuras y Servicios Complementarios - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 68º “Por mensuras y servicios complementarios se abonará:

A) NOMENCLATURA: Por numeración oficial de edificios, un sellado de $ 3,00
B)
INSCRIPCION PLANOS DE MENSURA: Por la inscripción de planos de mensura, igual valor a los sellados provinciales fijados por el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia - S.C.I.T. (Departamento Topográfico).
B.1) Solicitud de inscripción de subdivisiones o mensuras por un (1) lote: $ 108,00; se adicionará $ 9,00 por cada lote o unidad locativa afectada al régimen de Propiedad Horizontal subsiguiente que surja de la presentación.
B.2) Idem para el caso de unificación de lotes
C) PROVISIÓN DE PLANOS DEL MUNICIPIO
C.1) Planos de Zonificación color (33 cm. X 50 cm) $ 12,00
Planos de Distrito Color (33 cm. x 50 cm.) $ 12,00
C.2) Planos del Municipio s/ Catastro 1: 10.000 $ 12,00
C.3) Planos del Municipio con Nomenclador 1: 10.000 $ 12,00
C.4) Por cada copia de plano de edificación tamaño oficio $ 2,10
C.5) Reglamento de Zonificación y Delineación $ 24,00
C.6) Plano del Departamento Gral. López en escala 1: 400.000 $ 6,00
C.7) Plano de Distrito Venado Tuerto en escala 1: 20.000 $ 21,00
C.8) Plano de Distrito Venado Tuerto en escala 1: 10.000 $ 12,00
C.9) Reglamento de Edificación $ 35,00
C.10) Ordenanza N° 919/76 – Prevención contra Incendios $ 9,00
C.11) Planos del Municipio S/Cat. 1: 5.000 $ 12,00
D) Por la provisión de copia de plano propiedad privada $ 21,00
E) Por la provisión de certificados nomenclador catastral $ 15,00

Art. 27º.- Modifíquese el Art. N° 69 – Capítulo VIII - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 69º:

A) Por inscripción en el registro de firmas para Profesionales Universitarios de la Construcción, y Maestro Mayor de Obra, Constructores autorizados ó idóneos por única vez $ 108,00
B) Por inscripción firmas Empresas Constructoras, Contratistas etc. por única vez. $ 84,00
Además de los comprendidos en este inciso, deberán oblar un derecho anual al ratificar ó rectificar el domicilio de $81,00
C) Por remisión del Boletín Oficial, bimestral a los inscriptos en los incisos precedentes un derecho anual de $ 81,00
D) Por registro de Empresas Publicitarias locales $ 108,00
E) Por registro de Empresas Publicitarias con domicilio fuera de esta jurisdicción por año.- $ 108,00
F) Por inscripción en el registro de firmas a electricistas autorizados, por única vez.- $ 84,00
G) Por carnet habilitante p/personal de espectáculos públicos (cabarets).- $ 24,00
H) Por carnet habilitante para vendedores ambulantes exceptos los casos sociales $ 18,00


Art. 28º.- Modifíquese el Art. N° 70 – Capítulo VIII - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 70º “Para el otorgamiento de la Licencia de Conductor de automotores, motos y motocicletas, se abonará:


A) Por carnet de Conductor.- $ 10,00
B) Por examen técnico-práctico para el otorgamiento de la licencia.- $ 15,00
C) Por exámenes físicos para el otorgamiento de la licencia nueva o renovación con IVA incluido.-
C 1) Renovación anual (Menores de 21 años y mayores de 70 años) $ 24
C 2) Renovación por 2 años $ 28
C 3) Renovación por 3 años $ 32
C 4) Renovación por 4 años $ 36
C 5) Renovación por 5 años $ 40

Art. 29º.- Modifíquese el Art. N° 72 – Capítulo VIII - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 72º “Cuando se solicite la matanza de roedores se abonarán los siguientes índices:

A) Casa de familia $ 36,00
B) Casa de inquilinato $ 150,00
C) Casas de Comercio de cualquier categoría $ 150,00
D) Clubes, confiterías bailables, salas de baile, cines, teatros, hoteles, moteles, Posadas, hospedajes $ 150,00
E) Barracas o Semilleros $

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 4330-C-06

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA